INTRODUCCIÓN
En
el presente ensayo hablaremos sobre la educación que ha tenido el ser
humano y el objetivo principal es conocer
toda práctica educativa de las diferentes culturas por mencionar india,
China, egipcia y hebrea, etc. Y también con el terreno docente, esto gracias a
Cicerón siendo el principal impulsor de la llamada humanista Romana.
De
esta manera se nos enseñara con los antecedentes, los periodos y etapas de la
educación donde ha tenido un papel muy importante y relevante en toda
civilización del ser humano con los tipos y sistemas de educación que se
mencionaran durante este módulo. De la misma forma con sus diversas órdenes
religiosas asumiendo las actividades de formación.
Por
consecuencia hablaremos y
explicaremos de La educación en México constituyéndose como un país independiente, con normas y leyes que han regulado la educación
mexicana, independientemente de la ideología y necesidades del país.
Por lo que daremos a conocer que la
educación se adquiere progresivamente a
lo largo de toda la vida humana.
La historia de la educación se ciñe a la división de las edades
del hombre. En los inicios de la Edad
Antigua hay que situar las
concepciones y prácticas educativas de las culturas india, china, egipcia y
hebrea. Durante el primer milenio a.C. se desarrollan las diferentes paideias
griegas (arcaica, espartana, ateniense y helenística). El mundo romano asimila
el helenismo también en el terreno docente, en especial gracias a Cicerón quien fue
el principal impulsor de la llamada” humanistas
romana”.
El fin del Imperio romano de Occidente (476) marca el final del mundo antiguo y el inicio de la Edad Media. Se
fija el final de esta edad en la caída de Constantinopla en 1453 (o bien en 1492, descubrimiento de América). El cristianismo, nacido y extendido por el Imperio
romano, asume la labor de mantener
el legado clásico, tamizado, filtrado por la doctrina cristiana. En la
educación Contemporánea (siglos XIX-XXI) nacerán los actuales sistemas educativos, organizados y controlados
por el Estado.
Es necesario ubicar en su
contexto histórico, religioso y cultural los conceptos de educación, contenidos
y agentes educativos de la antigua civilización de la India. Ésta se inicia con
la emigración de los pueblos arios desde las estepas de Asia central a las
orillas de los ríos Indo y Ganges, en torno al año 2.000 a.C. Es en estos momentos cuando se forma la
sociedad de castas que pervive en la actualidad:
los brahmanes o sacerdotes en la cúspide, los kchatrias o guerreros a
continuación, los vanysias que engloban a los artesanos, comerciantes y campesinos,
y en la base, los sudras o siervos; excluidos, queda la casta de los parias,
los intocables.
La religión hinduista impregna la educación. Desde las variantes védicas y brahmánicas
traídas por los pueblos arios, a las novedades que supusieron el budismo y el jainismo surgidos
en el siglo VI a. C. El maestro, gurú, instruye, inicia y guía al discípulo en su formación
espiritual. Solo pueden acceder a la docencia del gurú los miembros de las tres
clases superiores -los siervos o sudras así como los parias quedan fuera-. El
discípulo, sisya, debe reunir además de la condición social, unas cualidades
físicas, mentales, morales y espirituales.
El objetivo fundamental de la educación es la liberación de la
ignorancia, "moksa". Se pretende educar al
varón en la obediencia, el respeto a los padres y la piedad hacia los dioses;
la mujer debe aprender las virtudes de someterse y adorar al marido, la
fidelidad, la castidad, la obediencia, la resignación, la alegría y llevar con
perfección el hogar.
EDUCACIÓN EN LA ANTIGUA CHINA
La aparición y difusión del pensamiento de Confucio, en el siglo VI a. C., divide la historia de China en dos grandes etapas. La época pre confuciana, desde los orígenes de esta cultura asiática en el siglo XV a. C., estuvo marcada por las grandes dinastías Chang y Chau, así como por el feudalismo como estructura social y política.
La aparición y difusión del pensamiento de Confucio, en el siglo VI a. C., divide la historia de China en dos grandes etapas. La época pre confuciana, desde los orígenes de esta cultura asiática en el siglo XV a. C., estuvo marcada por las grandes dinastías Chang y Chau, así como por el feudalismo como estructura social y política.
Confucio no fue un personaje aislado en la historia china, pertenecía a la
escuela de pensamiento "los Letrados" (siglos VII -III a. C.), que tuvo
sus mejores representantes en Confucio y en su discípulo Mención (siglo IV a. C.). A grandes rasgos, esta escuela y, por tanto, el confucianismo, se
caracterizan por un abrumador sentido burocrático, por la defensa de un orden
social y moral basado en la autoridad, la jerarquía, el conservadurismo, el
formalismo ritual y el pragmatismo. Caracteres que dieron lugar a un modelo de
conducta propio de las gentes de aquel país que destacan por su paciencia, su
cortesía y por lo meticulosos que eran.
El maestro debe ser un
"Junzi" moral, un hombre superior, cuya inteligencia, honestidad y
virtud lo diferencian de la mayoría. Se mostrará afable en el trato con las
personas, pero sin perder la fuerza de sus conocimientos y opiniones, se
alimentará y vivirá de manera frugal y sencilla. Admirará la inteligencia allí
donde la encuentre, pero será comprensivo con el vulgo escasamente formado.
Deberá conocer las capacidades de cada uno de sus alumnos, tratará de
convertirse en su guía, en abrirles el camino al conocimiento y enseñarles el
único camino a la perfección: el esfuerzo personal y la auto perfección
mediante la introspección -que le permite conocer su interior- y el estudio del
mundo exterior -con el fin de conocer los deseos del Cielo-. Este proceso de
mejora genera el "Li", un concepto básico en el pensamiento chino. El Li es tanto un
conjunto de normas interiores que disciplinan las pasiones y crean un orden
interno en la persona, como una serie de reglas y rituales de la vida
comunitaria, en sociedad, que regulan la convivencia y facilitan el orden
exterior.
La educación comprenderá, por
tanto, un ámbito fundamental: la formación moral, y otros dos que la completan,
como son la intelectual y la guerrera. Para conseguir los objetivos morales se
enseñan dos disciplinas, la música, porque conmueve el interior de la persona y
le crea serenidad, y las ceremonias, que regulan la conducta exterior y otorgan
elegancia a quien se ejercita con esmero y rigor. Las prácticas militares
comprenden el manejo de carros de combate y el tiro con arco. La formación
cultural se centra en el aprendizaje de la escritura y de las matemáticas.
EDUCACIÓN EN EL ANTIGUO EGIPTO
Egipto, es reconocido como cuna común de la cultura y de la instrucción. Los egipcios creían en la inmortalidad del alma y pensaban volvían a habitar de nuevo en los cuerpos que embalsamaban. Dicha doctrina se halla contenida en los libros Herméticos, cuyo contenido eran himnos y cánticos sagrados y versaban sobre los conocimientos humanos.
Egipto, es reconocido como cuna común de la cultura y de la instrucción. Los egipcios creían en la inmortalidad del alma y pensaban volvían a habitar de nuevo en los cuerpos que embalsamaban. Dicha doctrina se halla contenida en los libros Herméticos, cuyo contenido eran himnos y cánticos sagrados y versaban sobre los conocimientos humanos.
Los estudios superiores tenían
carácter técnico y profesional. Los maestros pertenecían generalmente a la
casta de los sacerdotes y tenían como misión mantener su supremacía y autoridad
de casta superior y la sumisión de las castas inferiores. Hasta los cuatro años
se entretenían únicamente con juguetes. Desde sus primeros años iban descalzos
y con la cabeza rapada. La madre le inculcaba las lecciones de religión y
moral. El modo de enseñar era completamente rutinario. Los escolares disponían
de un silabario donde aparecían ordenados los signos usuales con su
pronunciación y su significado. Los aprendían de memoria, los
copiaban y cuando los distinguían sabían más o menos leer y escribir. El
maestro supervisaba los ejercicios rectificando errores en el dibujo y la ortografía. La geometría y astronomía, resaltaron entre las ciencias. Aunque con
similares alcances lo hicieron las artes la pintura y la arquitectura. El
sistema escolar egipcio registro dos principales modelos: El primero denominado
como de las "Casas de instrucción", incluía la enseñanza elemental y
comenzaba a los 6 años. Estaba dirigida por sacerdotes e incluía la enseñanza
de los seis Dones de Thot", o sea, la escritura, la astronomía, la
religión, la música, el lenguaje y la higiene, abarca todos los sectores populares.
EDUCACIÓN EN EL MUNDO HEBREO
La educación Hebrea estuvo basada en un Dios único, Jehová – espíritu purísimo, creador de todo lo existente, no admitía dioses vasallos o rivales. El ideal pedagógico fue formar al hombre virtuoso, piadoso, honesto.
La educación Hebrea estuvo basada en un Dios único, Jehová – espíritu purísimo, creador de todo lo existente, no admitía dioses vasallos o rivales. El ideal pedagógico fue formar al hombre virtuoso, piadoso, honesto.
Para comprender los inicios de
la educación cristiana se debe investigar necesariamente la educación de los
hebreos, el pueblo escogido por Dios. Puesto que es necesario recordar que toda
la enseñanza de este pueblo se caracterizó por ser una educación religiosa.
La educación hebrea comenzaba
casi cuando el niño empezaba a hablar. Se llevaba a cabo en el interior de la
familia, y eran los padres los encargados de traspasar sus tradiciones a los
hijos.
PROPÓSITOS DE LA EDUCACIÓN
HEBREA
La educación de los hebreos siempre ha sido teocéntrica. Como el pueblo escogido por Dios los hebreos concentraban su enseñanza en procurar que todos viviesen en la voluntad de Dios, cumpliendo la ley. En cuanto a los propósitos de la educación hebrea podemos mencionar tres:
La educación de los hebreos siempre ha sido teocéntrica. Como el pueblo escogido por Dios los hebreos concentraban su enseñanza en procurar que todos viviesen en la voluntad de Dios, cumpliendo la ley. En cuanto a los propósitos de la educación hebrea podemos mencionar tres:
·
Transmitir la herencia
histórica. Generalmente se hacía en forma oral. Se exhortaba la ley.
·
Enseñar en la conducta ética y
moral. Se enseñaban los principios básicos de disciplina y conducta.
·
Asegurar la presencia y
adoración de Dios.
SISTEMA EDUCATIVO
El pueblo hebreo contaba con
distintas instituciones o líderes dedicados dentro de él, para entregar
enseñanza.
1.- Educación Familiar
Fue, durante siglos, la única
forma de educación existente en Israel, y aún cuando advinieron otras formas,
continuó siendo la educación fundamental. La obligación de la familia era
educar a sus hijos, según el precepto de Moisés que reproduce la Voluntad de
Dios: "Enseñaréis estas palabras a vuestros hijos para que las mediten,
hablando de ellas cuando estéis en casa, o de camino, al acostaros y al
levantaros".
2.- Educación Elemental o
Mingrah
Se administraba en la “casa
del libro” enseñándoles la lectura, escritura, religión, ciencias y artes. Los
niños asistían a partir de los 6 a 10 años.
El maestro era el sofer
(expertos en caligrafía hebrea) o escriba.
3.- Educación Media o Mishnah
(estudio, repetición)
De los 10 a 15 años los niños
asistían a la ESCUELA DE LEYES, donde estudiaban la ley, tanto jurídica como
religiosa, así como también la música.
4.- Educación Superior o Guemara
Para los jóvenes de 15 a 18
años pertenecientes a las principales familias o aspirantes a escribas. Se
estudiaban la ley, ciencias, medicina, astronomía, geometría, literatura,
teología, geografía, historia, etc.
Tenía lugar en la "Casa
de Investigación o de Estudio", en la que recibían su formación el
escriba, pero también el rabino y el doctor de la Ley.
En la civilización de la
antigua Grecia se distinguen cuatro modelos o paideias educativas: la arcaica,
entre los siglos VIII y VI a.
C. , la espartana y la ateniense, que centran el
periodo clásico.
PAIDEIA ARCAICA
La paideia arcaica surge durante la formación del mundo griego, asimiladas las civilizaciones anteriores minoica y micéncia de la primera mitad del segundo milenio a.C., y superadas las llamadas Edades Oscuras de transición del segundo al primer milenio. Entre los siglos VIII y VI a. C. se gesta la cultura griega y se extiende por la ribera del Mar Mediterráneo desde las costas del Asia Menor hasta los confines occidentales (Iberia) del mundo conocido gracias a la labor comercial.
La paideia arcaica surge durante la formación del mundo griego, asimiladas las civilizaciones anteriores minoica y micéncia de la primera mitad del segundo milenio a.C., y superadas las llamadas Edades Oscuras de transición del segundo al primer milenio. Entre los siglos VIII y VI a. C. se gesta la cultura griega y se extiende por la ribera del Mar Mediterráneo desde las costas del Asia Menor hasta los confines occidentales (Iberia) del mundo conocido gracias a la labor comercial.
La arete espiritual incluye la
formación cultural y moral. La música, la lengua griega, el saber hablar y debatir, así como el aprender a manejarse en la vida, a vivir en comunidad,
conforman el aprendizaje intelectual que debe completarse con la enseñanza
moral de las virtudes: la piedad o eusebeia (el temor a los dioses), el
respeto a los demás, la nobleza, el orgullo y la bondad.
En este proceso de educación
espiritual, Homero cree en los efectos que el arte produce en el alma humana;
la poesía, la filosofía y la retórica guían, enseñan, modelan el espíritu
humano, en una especie de psicagogia.
EN LA ANTIGUA POLIS
En la antigua polis de Esparta la educación pretendía formar a los ciudadanos en las destrezas de la guerra y en la participación en la vida civil y política de la ciudad. El ideal de hombre a formar se basaba en la obediencia, la disciplina, la templanza, la sobriedad, la austeridad en la vida cotidiana y la resistencia al dolor y al sufrimiento. Aquellos espartanos que conseguían disciplinar el alma y el cuerpo en este modelo, desarrollaban un sentimiento de honor, una especie de orgullo de casta social y de patria, que se manifestaba en conductas llenas de lealtad y fidelidad mutua, de respeto y veneración a los ancianos.
En la antigua polis de Esparta la educación pretendía formar a los ciudadanos en las destrezas de la guerra y en la participación en la vida civil y política de la ciudad. El ideal de hombre a formar se basaba en la obediencia, la disciplina, la templanza, la sobriedad, la austeridad en la vida cotidiana y la resistencia al dolor y al sufrimiento. Aquellos espartanos que conseguían disciplinar el alma y el cuerpo en este modelo, desarrollaban un sentimiento de honor, una especie de orgullo de casta social y de patria, que se manifestaba en conductas llenas de lealtad y fidelidad mutua, de respeto y veneración a los ancianos.
Estos objetivos educativos adquieren
significado cuando se enmarcan en el contexto social e histórico de Esparta.
Este modelo educativo se aplicaba solamente a unas 9.000 personas, una minoría
que disfrutaba de derechos civiles y políticos gracias a que eran los
descendientes de los dorios que invadieron y conquistaron Laconia, el valle del río Eurotas, en el siglo X
a. C., y sometieron a la esclavitud
a sus habitantes aqueos y mesenios.
El proceso educativo se
iniciaba en el mismo momento del nacimiento, en un acto de eugenesia cuando los ancianos examinan el recién nacido y determinan si debe
vivir o morir; un bebé sano y robusto sería un buen guerrero o una madre que
engendraría en el futuro nuevos y fuertes espartanos; por el contrario, si
observaban que estaba enfermo o consideraban que sus taras físicas le
impedirían cumplir sus deberes como espartano, lo condenaban a ser arrojado a
un profundo foso.
PAIDEIA ATENIENSE
Atenas representa el origen de la democracia, el esplendor de la civilización griega durante el siglo V a. C., época en la que crearon sus obras los grandes filósofos Sócrates y Platón, los trágicos Esquiló, Sófocles y Eurípides, los historiadores Tucídides y Heródoto y el escultor Fidias.
Atenas representa el origen de la democracia, el esplendor de la civilización griega durante el siglo V a. C., época en la que crearon sus obras los grandes filósofos Sócrates y Platón, los trágicos Esquiló, Sófocles y Eurípides, los historiadores Tucídides y Heródoto y el escultor Fidias.
El modelo educativo ateniense
resume aportaciones de las diversas paideias griegas; de la homérica recibe el
enfoque aristocrático concebido como nobleza espiritual más que de grupo
social, de un arete de doble vertiente, espiritual y física, extendida a todos
los ciudadanos. Hesíodo amplía el
carácter democrático que debe tener la educación, un derecho y una obligación
para todos los ciudadanos, cuyo trabajo privado, en su ámbito profesional se
valora por su importancia en la construcción de la comunidad, de la polis.
No hay que olvidar que, pese
al avance que supuso la democracia ateniense, solo disfrutaban de derechos
cívicos y políticos los ciudadanos, y éstos eran una minoría que excluía a los
extranjeros o metecos, a las mujeres y a la masa de esclavos que trabajaban
para sus democráticos amos.
La formación del ciudadano
debía, por tanto, de ser moral, espiritual, formar al alumno en la mentalidad
de servicio a la polis, y a la vez física. La
educación del cuerpo y del alma, la Kalokagathía, tomaba de Homero la
arete física, a cargo de los paidotribes, en la que la educación gimnástica
fortalecía y embellecía el cuerpo, a la vez que ayudaba a formar guerreros que
defendieran la polis en caso de guerra. La arete espiritual, impartida por los citaristas,
daba gran importancia a la poesía, la danza y la música, cumplían un papel de catarsis, purificaban y transformaban el alma de los alumnos. Antes de acceder a
esta formación superior, los niños recibían los rudimentos de lectura,
escritura y cálculo en las escuelas a cargo del maestro grammatista.
A la decadencia de la polis en
el siglo
IV le siguió el esplendor del helenismo en todo el
ámbito del Mediterráneo oriental. Alejandro
Magno, entre el 332 a.
C. y el 323 a.
C., conquista Grecia y crea un inmenso imperio
desde el río Nilo hasta el río Indo; a su pronta muerte, sus generales se
reparten sus dominios y nacen los reinos helenísticos en los que la lengua
griega se convierte en koiné, lengua franca y de cultura
La enkiliospaideia
helenística aporta una sistematización y organización de los saberes escolares.
El carácter encíclico, enciclopédico de este modelo educativo se manifiesta en
un plan educativo que distribuye los contenidos en varias etapas sucesivas,
entre las que destaca el núcleo formativo de la adolescencia, auténtico
conjunto de materias organizadas y sistematizadas con el fin de dotar al
estudiante de una formación completa e integral tanto física -cuidado del
cuerpo- como intelectual y cultural, una clara aplicación de la arete homérica,
la kalokagathía, la educación del cuerpo y del alma.
La crianza, o trophé, del nacimiento hasta los 7
años de edad, se realiza en el hogar. La madre, en ocasiones un aya o nodriza,
o un pedagogo, enseñan al párvulo (népios) las costumbres griegas y las
virtudes morales.
La paideia infantil se
desarrolla entre los 7 y 14 años en Atenas, hasta los 18 en Esparta. El niño (país)
se educa en la arete física y espiritual. Recibe formación gimnástica con el
objetivo de desarrollar, fortalecer y embellecer su cuerpo: práctica la lucha
en la palestra, el paidotribes (maestro) le enseña los fundamentos deportivos
del pentatlón de salto, carrera, lucha, lanzamiento de disco y lanzamiento de
jabalina.
Una vez se entra en la
adolescencia, en la efebía para los atenienses, entre los 16 y 20 años,
la melestrenia para los espartanos de 18 a 20 años, el alumno recibe la
enkikliospaideia, el núcleo fundamental de la formación y la cultura que le
guiará durante su vida. Amplia los contenidos de la educación infantil y aporta
nuevas materias de mayor complejidad, pero sigue bajo el concepto de la
kalokagathía homérica, la arete física y la arete espiritual
La retórica enseña el arte de embellecer el lenguaje escrito o hablado con el fin
de deleitar, persuadir o conmover. El primer paso es la creación de las ideas
que se expondrán en el discurso, éste debe seguir un procedimiento bien
definido, se inicia con un exordio o preámbulo en el que el orador justifica el
interés y capta la atención del oyente o del lector; la narración de las ideas
debe seguir una argumentación clara, con momentos de digresión y peroración.
Junto a este aprendizaje de
los fundamentos teóricos de la retórica, el alumno practicará redactando sus
propias composiciones en las que imitará los modelos formales de epitalamios,
oraciones fúnebres, discursos, etc.
La enseñanza continuaba en la
edad adulta, con una educación que hoy diríamos superior, destinada a la
formación de profesionales como médicos y arquitectos, y en una profundización
en las artes de la retórica mediante el método sofista, y la incorporación de
la filosofía como saber supremo, a cargo del filósofo que aplica el método socrático.
EL HUMANISMO PEDAGÓGICO (SIGLO XVI)
La Edad Media finaliza en 1453 (caída de Bizancio ante el poder otomano) o 1492 (descubrimiento de América) según la división tradicional de los periodos históricos.
La Edad Media finaliza en 1453 (caída de Bizancio ante el poder otomano) o 1492 (descubrimiento de América) según la división tradicional de los periodos históricos.
El Humanismo se fundamentó en una renovación filológica. Impulsó el estudio del latín y del griego con el objetivo de leer a los clásicos en sus lenguas
originales. No se dejó de lado el carácter religioso de la cultura porque el
humanismo mantenía sus raíces cristianas, de esta manera, una prioridad
filológica fue la restitución de la Biblia a su redacción en latín, griego y
arameo, con el fin de superar el filtro de la versión canónica y latina de San
Jerónimo (siglo IV): en este
camino, destaca la labor del español cardenal Cisneros que impulsó la publicación
de la Biblia políglota. Se mantuvo la disputa entre los partidarios de integrar
fe y saber pagano, y quienes se oponían, polémica que hundías sus raíces en los
escritos de los primeros Padres de la Iglesia (siglos
I-IV).
La educación en el humanismo
del siglo
XVI se entiende con mayor
claridad a partir de estos presupuestos cristianos y de recuperación del legado
greco-romano, restituido no solamente en su pureza idiomática sino también
aumentado en su valoración. La antropología humanista concibe al ser humano
como una creación divina a la que Dios ha otorgado la razón o entendimiento y
el lenguaje o la palabra, verdadera “chispa divina” que crea la cultura y la
transmite de padres a hijos, de maestros a discípulos.
La formación del discípulo se
basará en la trasmisión de la cultura que las generaciones anteriores ha
elaborado, en especial, los saberes clásicos que guiarán al hombre en su
formación moral, en el conocimiento y práctica de las virtudes cristianas
durante su vida en este mundo terrenal.
La educación en México es un derecho
consagrado por la Constitución vigente, que en su artículo 3° declara la educación impartida
por el Estado debe ser gratuita, laica y obligatoria para todos los habitantes
del país.
La Ley General de Educación de México obliga a quienes residen en México a cursar por lo menos
los niveles primario, secundario y ahora nivel medio superior de la educación,
y establece que los padres de familia tienen la responsabilidad de verificar
que sus hijos cumplan con apoyo feliz. La educación es un proceso que permite
al individuo obtener un aprendizaje para un cambio en su persona y en la
sociedad, por ello, su importancia resulta indiscutible, ya que el ser humano
se convierte en dependiente de ella todos los días de su vida. Así mismo
existen muchas maneras de ver y estudiar a la educación, cuyo análisis puede
encargarse desde las perspectivas sociológica, biológica, psicológica y
filosófica.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) es la institución encargada de administrar los
distintos niveles educativos del país desde el 25 de septiembre de 1921, fecha de su creación Además, cada una de las entidades
federativas posee organismos análogos que regulan y administran la educación
que se imparte en los territorios de su competencia.
En México existen diferentes niveles de educación: educación básica,
media-superior y superior, los cuales comprenden estudios en: Preescolar, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Licenciatura, Maestría, Doctorado, como también diplomados y otras modalidades de educación superior.
La educación básica (conformada por
preescolar, primaria, secundaria y preparatoria o bachiller) es obligatoria e
impartida por el Estado (federación, estados, Distrito Federal y municipios) en
todo el territorio nacional mexicano, bajo los términos del artículo tercero de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
HISTORIA
La educación en México ha tenido un papel relevante y se ha traducido en
las normas jurídicas que constituyen el derecho de la educación. Desde que
México se constituye como país independiente, las normas que han regulado la
educación mexicana, independientemente de la ideología del gobierno que las
haya emitido, es que siempre han expresado los anhelos y necesidades del país.
EDAD PRECORTESIANA
La edad precortesiana hace referencia a la época anterior a la llegada de
los españoles, en donde las civilizaciones del Anáhuac desarrollaron una
educación muy singular para sus pobladores. Para estudiarla la hemos dividido
en cuatro aspectos: Teleología de la educación, Aspecto Jurídico de la
educación, Estructura orgánica y Didáctica utilizada.
TEOLOGÍA DE LA EDUCACIÓN
La educación es uno de los pilares más importantes de toda Cultura. En la
educación se transmiten los valores, principios, actitudes, gustos,
sentimientos que le dan “personalidad” a cada pueblo. Así mismo, el concepto de
la educación del México Prehispánico no se limita al aspecto académico
solamente. Va más allá, a lo profundo de los sentimientos y de la psique
personal y colectiva.
En las civilizaciones del México Prehispánico, la educación se sustentaba
en sólidos principios éticos y morales, pero fundamentalmente se les educaba
para servir a la comunidad. En cuanto al aspecto moral y ético de la educación
es el que hace “Florecer el corazón”.
La educación está presente desde que nacemos, desde que nos enseñan a
caminar. Nos preparan para la vida. Pero los conocimientos se pueden transmitir
de adulto a niño o de niño a adulto.
ASPECTO JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN
La Educación en
México antiguo fue
obligatoria y gratuita. Sin embargo la educación no se daba de igual forma para
todos los habitantes, existían escuelas para hijos de clase alta, clase media y
clase baja.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
La educación en el México Prehispánico se realizaba en el hogar y en
instituciones educativa. La educación en el hogar
Se daba a los padres para darla sus hijos, los cuales se dedicaba a aprender el oficio de los padres, y para las madres darla a las hijas, que las enseñaban a hilar, tejer, labrar, moler el maíz y barrer la casa.
Los jóvenes entraban en el Telpochcalli antes de la pubertad, realizando
actividades de servicio como eran barrer y recolectar leña, posteriormente en
la pubertad los enviaban a la guerra donde servían como escuderos, su futuro
dependía del número de enemigos que capturaban, pero también que tipo de
enemigos eran, si eran valientes como los tlaxcaltecas su reconocimiento era
mayor, que si capturaban a enemigos huaxtecos porque a estos guerreros se les
consideraba inferiores o menos valiosos.
La educación entre los mayas, si bien careció de la estructura y
organización que tuvo la civilización azteca sus conocimientos sobre
construcción, estética, astronomía, aritmética, arte, música, estrategias de
guerra y medicina son inobjetables. Sin embargo tenían un dominio de la
numeración basada en puntos y barras, inventaron el número cero y tenían
estrategias de medición del tiempo. A través de calendarios.
En cuanto a la educación institucional de las mujeres. Las mujeres de clase
media y baja acudían al Telpochcalli no llevaban una vida comunal dentro de la
institución, por lo regular quedaban en las casas de sus padres en donde
realizaban tareas propias del hogar. Por otro lado, las mujeres de clase alta
eran ofrecidas a los dioses o entraban al Calmecac donde se consagraban como
sacerdotisas.
EL PERIODO DE LA REFORMA
En este periodo de la historia de la educación en México, se desenvuelve
durante los años de la Intervención y del Imperio, del triunfo de la República
y del Gobierno de orientación acentuadamente liberal de Benito Juárez, y de los
orígenes de la época de porfiriana.
En el triunfo de la República, las políticas liberalista adquieren
estructura pedagógica-institucional. Esto ocurrió en las Leyes Orgánicas de
Instrucción de 1867 y de 1869, gracias a las cuales, por primera vez, vino a
organizarse concienzudamente la enseñanza.
Durante la época porfiriana existieron personajes de Estado que mantuvieron
los ideales de la Reforma contando solamente los instrumentos de la educación;
logrando crear importantes y fecundas instituciones que en pocos años
coadyuvaron a minar la vieja estructura política del país. Uno de las
construcciones educativas fue la Escuela Modelo de Orizaba, realizado por los
pedagogos Enrique Laubscher y Enrique C. Rébsamen. Los resultados de la escuela
normal fue de manera positiva, se buscaba propagar la idea de la escuela
elemental.
Dentro de la dictadura del Porfiriato según por las formas opresivas del
gobierno hacia el pueblo, apareció un grupo llamado los científicos, no siendo
un partido político, tuvo influencia decisiva en la marcha de la
administración. El nombre alude a un discurso que Justo Sierra proclamando la
importancia de "la ciencia" como base de la política nacional.
LA ESCUELA MODELO DE ORIZABA
La primera etapa de la Escuela Modelo de Orizaba fue su fundación en el
Estado de Veracruz en 1883, bajo la dirección de Enrique Laubscher, que en ese
entonces se llamaba cantonal, la escuela fue en poco tiempo un estímulo y
paradigma de la vida escolar mexicana. Se distinguen 2 etapas de la evolución
de este plantel.
La primera: la escuela Modelo de Orizaba es una escuela primaria donde se
experimentaban con ciertos principios de la enseñanza objetiva. Su plan de
estudios superaba al de muchos planteles elementales; se tomaba como
asignaturas; lenguaje, cálculo, geometría, historia, inglés, francés, música,
gimnasia.
LA GUERRA
CÍVICO-EXTRANJERA
La constitución de 1857. Los diputados que la redactaron y votaron la
constitución de 57 fueron los liberales. La constitución fue jurada el 5 de
febrero de 1857.
LA GUERRA DE REFORMA (1857-1860)
Hubo dos gobierno en el país y dos presidentes: conservador uno (Félix
Zuloaga), liberal el otro (Benito Juárez). El primero residió en la ciudad de
México; el segundo dominaba Zacatecas, Aguascalientes, San Luis Potosí, y
Michoacán. En la época de Benito Juárez se promulgó la ley de nacionalización
de todos los bienes del clero, esto vino a establecerse que la iglesia no
podría tener bienes raíces.
Las leyes de
Orgánicas de Instrucción de 1867 y 1869, La efímera y deficiente organización
de los estudios durante la intervención francesa. Durante los años de la
intervención y del imperio (1861-1867), la vida educativa en México atravesó
por uno de los periodos más triste e infecundos.
Establecido el imperio, se hizo un intento, defectuoso y estéril, para
reorganizar la enseñanza, por medio de la Ley de 27 de diciembre de 1865. En
ella se trató de simplificar el plan de estudios de las escuelas primarias, y,
lo que era más grave: dejó la instrucción elemental de tener carácter gratuito,
toda vez que se asignaba una cuota mensual de un peso a los niños que quisieran
recibirla, salvo a los que exhibieran pruebas de pobreza bastante.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En sus inicios la actividad de la SEP
se caracterizó por su amplitud e intensidad: organización de cursos, apertura
de escuelas, edición de libros y fundación de bibliotecas; medidas que, en
conjunto, fortalecieron un proyecto educativo nacionalista que recuperó también
las mejores tradiciones de la cultura universal.
En 1919 el número de maestros de educación primaria aumentó de 9.560, en 1921, a 25.312; es
decir, se registró un aumento del 164,7 por ciento; existían un total de 35 escuelas
preparatorias, doce de abogados, siete de médicos alópatas, una de médicos
homeópatas, cuatro de profesores de obstetricia, una de dentistas, seis de
ingenieros, cinco de farmacéuticos, treinta y seis de profesores normalistas,
tres de enfermería, dos de notarios, diez de bellas artes y siete de clérigos.
LAS ESCUELAS LANCASTERIANAS EN MÉXICO
Produjeron nuevas y oportunas instituciones, debidas en su mayor parte a la
iniciativa privada. La primera escuela que se abrió de manera privada fue la
Compañía Lancasteriana. El objetivo de estas instituciones era difundir en
México la enseñanza mutua/libre. El sistema Lancasteriano fue adaptado por Bell
y Lancáster de origen Inglés. La organización o el método que usaban era muy
diferente al que hoy en día se está acostumbrado debido a que el trabajo del
profesor consistía en elegir a los estudiantes más destacados, los cuales
después enseñaban a 10 o 20 niños en forma de un semicírculo, a éstos
enseñantes se les llamaba monitores, además de estos, existía un funcionario
más importante, el inspector, su función era de vigilar a los monitores, de
entregar y recoger de éstos, los útiles de la enseñanza y de indicar al maestro
los que deben ser premiados o sancionados. Su función del docente a la hora de
clase consistía en observar la marcha del aprendizaje y a mantener la
disciplina.
La enseñanza en las escuelas
Lancasterianas era en un lugar amplio y "convenientemente distribuida,
facilita las tareas escolares que el maestro ha planeado y explicado de
antemano a los monitores. Un severo sistema de castigos y premios mantiene la
disciplina. El maestro era como un jefe de taller que lo vigilaba todo y que
intervenía en los casos difíciles".
En lo que respecta al material y el mobiliario escolar, la escuela
lancasteriana tenía una plataforma que era usada por el maestro, unos bancos
para los niños, el telégrafo, los semicírculos, los pizarrones, los punteros y
los cartelones. El telégrafo, era una tabla con la que el maestro daba órdenes
a los inspectores o monitores, sobre la marcha del aprendizaje.
Existieron cuatros maestros distinguidos dentro de las escuelas
Lancasterianas, éstos fueron, Manuel Cordoniú, Andrés González Millán, Ignacio
Rivoll y Pablo de la Llave, cada uno hicieron aportaciones a la educación.
Manuel periodista, ser humano de ideas liberales, exigió la fundación de una
escuela elemental donde aplicaría el sistema de enseñanza mutua/libre.
Andrés González Millán llegó a ser el primer maestro de esta escuela
elemental, debido al discurso que hizo muchos estuvieron a favor de la
enseñanza común, laica y gratuita. El discurso llevó el nombre de
"Educación Pública, única base en que debe descansar la grandiosa obra de
la Independencia Mexicana como único y seguro medio de la prosperidad
nacional.”.
Ignacio Rivoll era el hombre mejor informado de la educación en Europa, con
base en sus conocimientos supo, en honor de la verdad, adaptarla a las
condiciones y problemas del medio mexicano. Pablo de la Llave, nacido en
Veracruz, creía "con razón que era preciso promulgar una legislación
educativa para asegurar el progreso de los pueblos".
Las escuelas Lancasterianas en su época fueron recomendables y dignas de
aplausos. Estas célebres escuelas de formación particular, recibieron sin
cesarlos para entonces poderosos auxilios del gobierno durante todo el largo
periodo de su apogeo y fructuosos trabajos.
Dentro de estas escuelas lancasterianas existieron las que dependían
directamente de la Compañía y las que funcionaron de una manera independiente.
Las primeras fueron más conservadoras en su plan de enseñanza y la orden; las
segundas, se distinguieron por las reformas que llevaron a cabo, sobre todo por
las nuevas materias de enseñanza.
PERIODO DE UNIDAD NACIONAL
En los años 40s se proclamó el fin del radicalismo en la educación, es
decir la educación socialista, no se trataba ya de que la escuela sirviera de
palanca a la transformación de México, si no que fuera un instrumento para
unificar al país, con el ánimo de consolidar la convivencia nacional; no con el
fin estimular la lucha de clases, sino para favorecer la unidad de los
mexicanos, por lo tanto el presidente Ávila Camacho convocó una asamblea de
acercamiento nacional el 15 de Septiembre de 1942 a los ex presidentes del
Partido Revolucionario, Adolfo de la Huerta, Plutarco Elías Calles, Emilio
Portes Gil, Pascual Ortiz Rubio, y Lázaro Cárdenas; el motivo de dicha reunión
era erradicar las diferencias ideológicas entre estos personajes que militaban
en un mismo partido, pero que no llegaban algún acuerdo para la unión del
estado mexicano.
El ser y la finalidad de la Unidad Nacional, propuesta por el presidente
Ávila Camacho y respaldada por los ex presidentes del Partido Revolucionario,
era preparar a individuos para el trabajo eficiente y productivo. La causa
publica de una educación que sirviera para unir a todos los mexicanos. Al mismo
tiempo la Unidad Nacional era un eslogan que no tenía otro fin más que alinear
las fuerzas políticas con el gobierno para luchar contra el fascismo y el
nazismo y, en el trayecto, afianzar el presidencialismo.
El 24 de diciembre de 1943 Jaime Torres Bodet fue designado secretario de
Educación Pública. Fue él quien se encargo de elaborar un nuevo texto para el
artículo 3° constitucional, del cual elimina el término socialista e incorpora
principios de: educación humanista,
integral, laica, nacional y democrática, que debía colaborar a desaparecer
discriminaciones y privilegios además que se orientaba al respeto de la
dignidad humana, integración familiar, independencia política y solidaridad
internacional.
EDUCACIÓN SOCIALISTA
Ø
OBJETIVO DE LA EDUCACIÓN SOCIALISTA
Reconocerá las luchas ideológicas para reestructurar la función educativa
en México después de la Revolución armada. En 1934 el gobierno mexicano carecía de una filosofía capaz de guiar
la educación nacional, los políticos deseosos de superar el laicismo, se
lanzaron a imponer a la nación lo que llamaron;"Educación socialista"
Una vez estando esta propuesta en la convención del Partido Nacional
Revolucionario, este llegó a la cámara de diputados sugiriendo se modificara el
artículo 3° constitucional quedando de la siguiente manera:
“La educación que imparta el estado será
socialista, y, además de excluir toda doctrina religiosa, combatirá el
fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y
actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y
exacto del universo y de la vida social.”
Por tal razón los promotores de la educación socialista consideraban a la
misma principalmente en función del espíritu de justicia social que implicaba y
en tanto era un eslabón fundamental en la cadena de realizaciones que debería
conducir a la reestructuración social.
Bajo la Ley de la Educación Socialista se procuró una reforma educativa
congruente con el ascenso y radicalización del movimiento de masas, para hacer
de la escuela un instrumento importante del programa de reformas del gobierno
Cardenista. Sin embargo, el proyecto educativo socialista enfrentaba un serio
obstáculo:
"La reforma intelectual y moral que el Cardenismo proponía para el
país no se construía a partir de una concepción elaborada del mundo, sino a
partir exclusivamente de una concepción de la nación. De ahí la explicación de
las aparentes y reales contradicciones que caracterizan la obra educativa del
populismo Cardenista, particularmente la generación de una llamada “educación
socialista” en el seno de una sociedad que seguía siendo capitalista"
EL SISTEMA EDUCATIVO MEXICANO
La educación
formal en México se sustenta en
el Sistema Educativo Mexicano cuyos niveles son: Educación Inicial, Educación
Básica, Educación Media-Superior
y Educación Superior. El Sistema
Educativo Mexicano como en cualquier otro país es el conjunto de normas,
instituciones, recursos y tecnológicos destinadas a ofrecer servicios
educativos a la población mexicana; no se trata de un sistema estático sino en
constante transformación.
En 1857 surge el Sistema Educativo Mexicano, y el manejo de la educación es
responsabilidad de cada Estado, más tarde en 1867 fue la creación de la Ley
Orgánica de Instrucción Pública, en 1917 se realizó la Promulgación de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 3º
establecía libertad de Cátedra. La educación era socialista y hubo una
exclusión de la enseñanza religiosa.
Este Sistema Educativo Mexicano es producto de la confluencia de dos
corrientes de pensamiento: “el liberalismo mexicano que se reafirma con la
Guerra y las Leyes de Reforma de 1859 y 1861, y la revolución mexicana de
1917”. Con el objetivo de realizar justicia, vida democrática y participación
en el quehacer educativo.
EDUCACIÓN INICIAL
Se considera como la atención que las niñas y niños de 0 a 6 años reciben
como parte importante de su desarrollo integral, que contempla los aspectos de
cognición, socialización, psicomotricidad, afectiva, sensorio motriz y de
lenguaje, la cual se preocupa por fomentar sus habilidades, capacidades y
destrezas, en los denominados centros infantiles, guarderías, jardín de niños,
jardín de infantes, kínder o parvularios.
Este servicio se brinda a niñas y niños menores de seis años de edad, en un
ambiente rico en experiencias formativas, educativas y afectivas, lo que le
permitirá adquirir habilidades, hábitos, valores, así como desarrollar su
autonomía, creatividad y actitudes necesarias en su desempeño personal y
social. Hay que mencionar que se declaró prioritaria la educación preescolar en
1978.
EDUCACIÓN BÁSICA
La educación básica abarca la educación preescolar, primaria y la educación
secundaria. El control rígido del contenido y la metodología de la educación en
México por la SEP (Secretaría de Educación Pública) y por los maestros del SNTE
(Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación) suprime la innovación
y la calidad con el resultado que México ha descendido en los rankings de la
educación mundial para ubicarse ahora en #51.
EDUCACIÓN PREESCOLAR
Esta se compone de tres grados, el alumno ingresa con 3 años de edad
(cumplidos al inicio del ciclo escolar en curso), sale teniendo una edad de 5 ó
6 años. Se rige por el Programa de Estudio Educación Preescolar 2011 (PEP
2011), este es nacional en todas las modalidades y centros de educación
preescolar, sean de sostenimiento público o particular. En esta etapa formativa
se espera que los alumnos vivan experiencias que contribuyan a sus procesos de
desarrollo y aprendizaje qué desarrollen capacidades y habilidades respetando
los campos de desarrollo, generando ambientes de aprendizaje agradables.
EDUCACIÓN PRIMARIA
Esta se compone de seis grados. El alumno ingresa con una edad entre 6 y 7
años, sale teniendo una edad de 11 ó 12 años. La primaria (como se le denomina en
México) inicia la Alfabetización es decir, que enseña a leer, escribir, cálculo básico y algunos de los
conceptos culturales considerados imprescindibles.
EDUCACIÓN SECUNDARIA.
En contraste con lo que ocurre en países de Sudamérica, la educación secundaria en México solo dura tres años. Ingresando el
alumno con una edad entre 12 y 13 años, termina saliendo con una edad de 14 ó
15 años.
Es esta educación la que tiene como
objetivo capacitar al alumno para proseguir estudios
superiores o bien para
incorporarse al mundo laboral. Al terminar la educación secundaria se pretende
que el alumno desarrolle las suficientes habilidades, valores y actitudes para
lograr un buen desenvolvimiento en la sociedad. En México existen las
modalidades de Secundaria General, Tele-secundaria, Secundaria Técnica,
Secundaria Federal y Secundaria Mixta.
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
La educación media superior en México es el período de estudio de entre dos
y tres años en sistema escolarizado por el que se adquieren competencias
académicas medias para poder ingresar a la educación superior. Se le conoce
como bachillerato o preparatoria. El ciclo escolar es por semestres en la
mayoría de los centros de estudios. Algunas se dividen en varias áreas de
especialidad donde los estudiantes adquieren conocimientos básicos para
posteriormente ingresar a la Universidad. Además existen las preparatorias
técnicas y preparatorias abiertas, todas sin excepción deben estar incorporadas
directa o indirectamente a la SEP (Secretaría de Educación Pública.
EDUCACIÓN SUPERIOR
El 21 de septiembre de 1551 se crea la primera universidad en México fue la
Real y Pontificia Universidad de México, inaugurando sus cursos el 25 de enero de 1553. Es un
derecho universal ganado por los movimientos sociales revolucionarios, por lo
que el concepto de gratuidad está implícito en las propias instituciones.
El 22 de septiembre de 1910 se funda La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) fue fundada, con el nombre de Universidad
Nacional de México. Cuenta con tres premios Nobel: Octavio Paz (Literatura),
Alfonso García Robles (Paz) y Mario J. Molina (Química). Y actualmente es la
mejor universidad del país y la que más profesionales, investigadores y
científicos egresa al año.
El Instituto
Politécnico Nacional fue fundado
en la Ciudad de México en 1936 durante el gobierno del presidente Lázaro
Cárdenas del Río. Siguiendo
los ideales revolucionarios en la reconstrucción del país, buscando dar
educación profesional a las clases más desprotegidas en aquel entonces, además
es un impulso para el desarrollo industrial y económico del país.
Otras instituciones de educación superior en México son las Escuelas
Normales, instituciones encargadas de formar Docentes de educación Básica, para
cubrir las necesidades educativas de zonas Urbanas y Rurales de la República
Los profesores de educación media superior integrarán a su práctica docente
los referentes teóricos metodológicos y procedimentales que sustentan la
Reforma Integral de la Educación Media Superior mediante la incorporación de
estrategias innovadoras basadas en la construcción de competencias.
La Secretaria de Educación Pública (SEP), tiene a su cargo el desempeño de
las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, la Ley General de Educación y demás leyes.
EDUCACIÓN
ANTECEDENTES
En el siglo XVI, con el arribo de los primeros
misioneros a la Nueva España, las diversas órdenes religiosas asumieron las
actividades de formación y educación. Las iniciativas para crear instituciones
educativas nacieron de la necesidad de formar nuevos sacerdotes y de expandir
la evangelización. Es por esta razón que la iglesia tomó un papel tan relevante
en la educación. No obstante, las órdenes religiosas no tenían como propósito
consolidar un sistema educativo formal, sino exclusivamente educar e instruir a
las nuevas elites criollas
A principios del siglo XIX, las ideas de la
Ilustración, que tomaban en cuenta muchas de las premisas educativas de
Rousseau -que proponía una formación
basada en la naturaleza humana y en la libertad de aprendizaje- influyeron en
la forma de conceptuar la educación en México. Los criollos liberales que
luchaban contra el absolutismo español y los insurgentes mexicanos coincidían
en la necesidad de formar un sistema educativo que tuviera un carácter menos
religioso y que fuera más incluyente.
Durante el periodo revolucionario, el proceso de
conformación del sistema educativo mexicano tuvo un notable retroceso. Sin
embargo, al final de este periodo, con la promulgación de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se otorgó por primera vez
rango constitucional al derecho que todo ciudadano mexicano tiene para recibir
una educación laica, obligatoria y gratuita. Asimismo, se otorgaron mayores
facultades educativas al Estado para coordinar y vigilar el funcionamiento de
escuelas públicas y privadas.
Desafortunadamente, con la supresión de la
Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes determinada por el Congreso
Constituyente, el sistema educativo del nuevo régimen revolucionario tuvo
problemas para consolidarse.
La presencia de diversos factores, tales como la
existencia de asentamientos rurales dispersos a lo largo del territorio, la
carencia crónica de recursos presupuestales, la heterogeneidad en las maneras
como cada estado y municipio atendía sus obligaciones y una planta magisterial
sumamente reducida, agravaron esta situación.
La creación de la Secretaría de Educación Pública
(SEP), en septiembre de 1921, fue un hecho decisivo para cambiar esta situación
y facilitó la acción concurrente del gobierno federal de manera directa en todo
el país. Con lo anterior, se logró equilibrar un poco la desigual atención que
estados y municipios brindaban a los servicios de educación. José Vasconcelos,
el primer titular de esta institución, formuló un nuevo sistema educativo para
atender las necesidades de instrucción y formación académica de todos los
sectores sociales.
Después de la creación de la SEP, ocurren diversos
hechos que repercutirían en el futuro del sistema educativo mexicano. Durante
la presidencia de Plutarco Calles hubo un constante forcejeo entre la
Universidad Nacional y la SEP.
Los universitarios buscaban mantener el sistema
mediante el cual la escuela preparatoria continuaba después de la conclusión de
los estudios del ciclo primario, no obstante, por decreto oficial de la SEP se
creó en 1925 la escuela secundaria como una nueva institución educativa al
servicio de la adolescencia. Este hecho generó dos cambios importantes en el
sistema educativo.
Por un lado, hubo un cambio en la secuencia de
estudios. Por otro lado, la confrontación del gobierno con la universidad fue
un elemento central para que en 1929 la universidad obtuviera su autonomía. La
autonomía facultó a la universidad para que decidiera el contenido de la
educación superior.
De la misma forma, se promulgó la Ley Nacional de
Educación para Adultos de 1976, que reguló la educación para los mayores de 15
años que no habían cursado o concluido la primaria o la secundaria. Esta
educación fue concebida como educación extraescolar, basada en la enseñanza
autodidacta y la solidaridad social. Durante este periodo también se crearon
diversas instituciones educativas, tales como el Consejo Nacional de Fomento
Educativo
La característica central de la política educativa
durante el periodo salinista fue el de la “modernización” del sistema escolar.
El Programa para la Modernización Educativa 1989-94 programó de manera
prioritaria la conformación de un sistema de mayor calidad, que se adaptara a
los cambios económicos que requería el país en el contexto de las
transformaciones mundiales marcadas por el libre mercado.
Para reformar el sistema educativo se modificaron
los artículos tercero y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, este último relacionado con la personalidad jurídica de las
iglesias. Con dichas modificaciones se abrió nuevamente un espacio para la
participación de la iglesia en la educación, dejando atrás todos los problemas
que tuvieron conservadores y liberales en el siglo XVIII y los inconvenientes que
surgieron entre la iglesia y el gobierno con la Constitución de 1917.
En los siguientes años de la administración de
Carlos Salinas de Gortari se emprenderían un conjunto de acciones que tenían
como común denominador la reorganización del sistema educativo:
·
La obligatoriedad de la escolaridad secundaria para
todos los mexicanos y su correspondiente cambio en el artículo tercero constitucional.
·
La
promulgación de la Ley General de Educación de
1993; la búsqueda de la calidad y la equidad educativas con la misma o mayor
prioridad que la cobertura educativa; el énfasis en el aprendizaje de
competencias científicas, tecnológicas y laborales.
·
El fomento de la participación de los empresarios
en la gestión escolar y una mayor vinculación con el sector laboral
El gobierno de Ernesto Zedillo (1994-2000) continuó
con la política modernizadora de su antecesor. En este periodo el proceso de
federalización, además de consolidarse en el nivel básico, se extendió hacia
los demás niveles, lo que permitió avanzar hacia la coordinación integral de
sistemas educativos por parte de los gobiernos estatales
Como se ha analizado en este apartado, a lo largo
de la historia del sistema educativo mexicano se han presentado notables
cambios en las doctrinas ideológicas que le han dado forma. Asimismo, la
revisión histórica nos permite observar una evolución del sistema educativo que
ha ampliado su cobertura; pese a las condiciones adversas que muchas veces tuvo
que enfrentar, éste ha tenido una gran capacidad incorporadora. La cobertura
del sistema educativo en México tiende al crecimiento permanente y a la
diversificación de los servicios que ofrece.
Por otra parte, en el periodo examinado pudimos
constatar que la legislación mexicana ha tenido un carácter progresista, ya que
ha proclamado el derecho a la educación para todo ciudadano y la ha considerado
un factor de igualación y desarrollo social.
Cada vez más mexicanos han gozado de una educación
obligatoria que se ha ampliado en su tramo. Más aún, pese a los efectos del
desarrollo social sobre la distribución de los conocimientos, el sistema
educativo mexicano no ha tenido la capacidad de neutralizar los efectos de la
pobreza sobre la adquisición del aprendizaje.
Así lo demuestra la preocupación de las autoridades
educativas mexicanas por ofrecer educación básica a las poblaciones excluidas,
en especial en las zonas rurales. Esta iniciativa ha sido una constante durante
todo el período analizado pero se acentúa en el último tercio del siglo XX,
cuando se instalaron en la agenda de la política educativa los temas de la
desigualdad en la distribución de los recursos educativos. La voluntad de
universalizar la educación básica se expresó en la creación y desarrollo de instituciones
específicas como el CONAFE o programas como PROGRESA, que han constituido un
esfuerzo significativo para alcanzar a los sectores de la población más pobres
y excluidos.
No obstante, para garantizar los servicios
educativos al conjunto de la sociedad no basta con mejorar la cantidad y
calidad de los servicios escolares (infraestructura física, capacitación
docente, métodos y contenidos, etc.) sino que es preciso actuar en forma
articulada diseñando programas basados en diagnósticos que cuantifiquen
pertinentemente los rezagos educativos y permitan establecer metas, orientar
recursos y definir estrategias de intervención específicas.
El establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa es un
avance en este sentido, sin embargo, su reciente creación aún no permite
obtener los insumos para evaluar si se requiere una redefinición de objetivos y
metas, en la medida en que no existe información relevante para calcular los
logros alcanzados y las necesidades insatisfechas.
EDUCACIÓN
La educación, (del latín educere 'sacar, extraer' o educare
'formar, instruir') puede definirse como:
- El proceso
multidireccional mediante el cual se transmiten conocimientos, valores, costumbres y formas de actuar. La educación no sólo se produce a
través de la palabra, pues está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y
actitudes.
- El proceso de vinculación
y concienciación cultural, moral y conductual. Así, a través de la educación, las nuevas generaciones asimilan y
aprenden los conocimientos, normas de conducta, modos de ser y formas de
ver el mundo de generaciones anteriores, creando además otros nuevos.
- Proceso de socialización formal de los individuos de una sociedad
ETIMOLOGÍA
La palabra educación procede de la latina ēducātiō o educatĭo,
educatĭōnis familia de palabras que inicialmente tenía una acepción semejante a la de criar/crear y desde la palabra
ēdūcō (ē-= fuera, desde y dūcō
= extraigo, guío, conduzco) y la
misma, tal como se explica al inicio tiene por lo menos dos etimos latinos: educere y educare, siendo el segundo derivado del primero; lo importante
es que educere etimológicamente
significa el promover al desarrollo (intelectual y cultural) del educando
TIPOS DE EDUCACIÓN
Existen tres tipos de educación: la formal, la no formal y la informal. La educación formal hace referencia a
los ámbitos de las escuelas, institutos, universidades, módulos. La educación no formal se refiere a los
cursos, academias, e instituciones, que no se rigen por un particular currículo de
estudios. La educación informal
es aquella que fundamentalmente se recibe en los ámbitos sociales, pues es la
educación que se adquiere progresivamente a lo largo de toda la vida.
La educación formal se divide en:
- Educación infantil
- Educación primaria
- Educación secundaria
- Educación superior
HISTORIA
La historia de la educación se ciñe a la división de las edades
del hombre. En los inicios de la Edad
Antigua hay que situar las
concepciones y prácticas educativas de las culturas india, china, egipcia y
hebrea.
El mundo romano asimila el helenismo también en el terreno docente, en especial gracias a Cicerón quien fue
el principal impulsor de la llamada humanitas
romana. El fin del Imperio romano de Occidente marca el final del mundo antiguo y el inicio de la larga Edad
Media. El cristianismo, nacido y extendido por el Imperio
romano, asume la labor de mantener
el legado clásico, tamizado, filtrado por la doctrina cristiana. De la
recuperación plena del saber de Grecia y Roma que se produce durante el Renacimiento nace el nuevo concepto educativo del Humanismo a lo largo del siglo XVI, continuado durante el Barroco por el disciplinarismo pedagógico y con el colofón ilustrado del siglo
XVIII. En la edad contemporánea (siglos XIX-XXI) nacen los actuales sistemas educativos, la mayoría de
ellos organizados y controlados por el Estado.
LA EDUCACIÓN BÁSICA
Preescolar, educación primaria
y secundaria es la etapa de formación de los individuos en la que se
desarrollan las habilidades del pensamiento y las competencias básicas para
favorecer el aprendizaje sistemático y continuo, así como las disposiciones y
actitudes que regirán sus respectivas vidas. Lograr que todos los niños, las
niñas, y los adolescentes del país tengan las mismas o similares oportunidades
de cursar y concluir con éxito la educación básica.
Una de las definiciones más
interesantes nos la propone uno de los más grandes pensadores, Aristóteles:
"La educación consiste en dirigir los sentimientos de placer y dolor hacia
el orden ético."
La educación obligatoria en el
mundo. Los colores oscuros representan más años escolares y los claros, menos
años. Si desea ver el mapa en un tamaño cómodo pulse en la imagen.
OBJETIVOS
- Incentivar el proceso de
estructuración del pensamiento, de la imaginación creadora, las formas de
expresión personal y de comunicación verbal y gráfica.
- Favorecer el proceso de
maduración de los niños en lo sensorio-motor, la manifestación lúdica y
estética, la iniciación deportiva y artística, el crecimiento socio
afectivo, y los valores éticos.
- Estimular hábitos de
integración social, de convivencia grupal, de solidaridad y cooperación y
de conservación del medio ambiente.
- Desarrollar la creatividad del individuo.
- Fortalecer la vinculación
entre la institución educativa y la familia.
- Prevenir y atender las
desigualdades físicas, psíquicas y sociales originadas en diferencias de
orden biológico, nutricional, familiar y ambiental mediante programas
especiales y acciones articuladas con otras instituciones comunitarias.
CONCEPTO DE EDUCACIÓN
La educación es un proceso de socialización y enculturación de las personas a través del cual se desarrollan capacidades físicas e
intelectuales, habilidades, destrezas, técnicas de estudio y formas de
comportamiento ordenadas con un fin social (valores, moderación del
diálogo-debate, jerarquía, trabajo en equipo, regulación fisiológica, cuidado
de la imagen, etc.).
La función de la educación es ayudar y orientar al educando para
conservar y utilizar los valores de la cultura. Pero el término educación se
refiere sobre todo a la influencia ordenada ejercida sobre una persona para
formarla y desarrollarla a varios niveles complementarios; en la mayoría de las
culturas es la acción ejercida por la generación adulta sobre la joven para transmitir
y conservar su existencia colectiva.
En azul podemos observar los
países desarrollados (es decir, los que tienen una buena educación). En estos
países la educación es gratuita y a los chicos/as se le dan muchas
oportunidades de tener un buen presente.
DURACIÓN DEL TIEMPO DE LAS CLASES
En casi todos los países del Hemisferio
norte las clases dan inicio la
primera semana de septiembre, previa al otoño, existe luego de ello las vacaciones de navidad, iniciado el año
nuevo, culmina semanas después el
semestre, existen vacaciones de primavera por marzo o abril y las clases por lo general culminan en junio o principios de julio, para dar inicio a las
vacaciones de verano que dan paso al siguiente año escolar.
Por lo contrario en algunos
países del Hemisferio Sur las clases comienzan en marzo o abril, así mismo previo al otoño, las
clases se interrumpen en las vacaciones de Invierno en junio o julio, hay otras vacaciones en septiembre u octubre por vacaciones de primavera, y culmina un poco después el año en diciembre o enero donde además de festejar la navidad inician las vacaciones de verano.
En los países de la Zona
Ecuatorial como Ecuador pueden seguir cualquiera de los dos sistemas de tiempo, aunque en este
mismo país, las clases inician en la Sierra y Amazonía en septiembre (Sistema de tiempo del Hemisferio Norte), mientras en la
Costa e islas Galápagos inician en abril (único sistema de tiempo disparejo).
EDUCACIÓN A LO LARGO DE LA VIDA
En algunos países como México
la educación se divide en dos o más tipos, éstos a su vez se subdividen en
niveles tales como Educación Básica
(nivel Preescolar, Nivel Primaria, Nivel Secundaria), Educación Media (Preparatoria) y Educación superior (Licenciatura y posgrado). Las divisiones
varían según las políticas educativas de cada país. La Unesco tiene una Clasificación
Internacional Normalizada de la Educación, la que incluye niveles y tópicos.
Según estudios, los niños de ocho años aprenden mejor premiando su desarrollo y no atienden a los castigos mientras
los de doce, al contrario, aprenden más al reaccionar de forma negativa ante sus errores. Los adultos también siguen esta norma general y
observan más sus fallos aunque de forma más eficiente.
Esto es porque los adultos aprenden más por convicción e incluso por
necesidad ya que pueden requerir los conocimientos para su trabajo, o para
alguna actividad en específico por ello es que aprenden más eficientemente de
sus errores, y saben perfectamente que el aprendizaje es responsabilidad suya.
EVALUACIÓN
La evaluación es un proceso que procura determinar, de la manera más
sistemática y objetiva posible, la pertinencia, eficacia, eficiencia e impacto
de las actividades formativas a la luz de los objetivos específicos acción para
mejorar tanto las actividades en marcha, como la planificación, programación y
toma de decisiones futuras
Lo que no debe hacer la
evaluación es categorizar. Así como todo conocimiento es diferente, todo
proceso que conlleva a él es diferente de persona a persona, es decir, todos
aprendemos de manera diferente, no debemos generalizar, aunque sí establecer
criterios. Tampoco es calificar: asignar a un número no significa conocimiento,
entonces, evaluar no es calificar.
La evaluación nos ayuda a medir los conocimientos adquiridos, y nos
proporciona información de los avances de los mismos con la finalidad de
conocer si se están cumpliendo o no los objetivos propuestos. Estos elementos
nos permiten determinar si un sujeto ha alcanzado todos los objetivos
planteados, propiciando con ello un cambio en su actitud de una manera
significativa. Cada alumno es un ser único, lo que muestra un elemento clave
dentro del proceso de la evaluación: no evaluar nada más por evaluar, sino para
mejorar el aprendizaje y para la organización de las tareas, entre otros
aspectos metodológicos.
La evaluación puede conceptualizarse como un proceso dinámico, continuo
y sistemático, enfocado hacia los cambios de las conductas y rendimientos, mediante
el cual verificamos los logros adquiridos en función de los objetivos
propuestos.
DEFINICIÓN ALTERNATIVA DE EVALUACIÓN
La evaluación es la medición
del proceso de enseñanza/aprendizaje que contribuye a su mejora. Desde este
punto de vista, la evaluación nunca termina, ya que debemos de estar analizando
cada actividad que se realiza.
En este sentido estoy hablando
de la evaluación académica, en donde lo que importa es verificar y/u observar a
través de diversos instrumentos cualitativos o cuantitativos, que el alumno ha
adquirido nuevas habilidades, destrezas, capacidades, métodos y técnicas, así
como también la "calidad educativa" de su instrucción, que le
permitan tener un buen desempeño para el bien de su comunidad, beneficio
personal, rendimiento laboral y disciplina.
Existen diferentes tipos de clasificación que se pueden aplicar a la
evaluación, pero atendiendo a los diferentes momentos en que se presentan
podemos mencionar:
- Evaluación
inicial: que tiene como objetivo
indagar en un alumno el tipo de formación que posee para ingresar a un
nivel educativo superior al cual se encuentra. Para realizar dicha
evaluación el maestro debe conocer a detalle al alumno, para adecuar la
actividad, elaborar el diseño pedagógico e incluso estimar el nivel de
dificultad que se propondrá en ella.
- Evaluación
formativa: es la que tiene como
propósito verificar que el proceso de enseñanza-aprendizaje tuvo lugar,
antes de que se presente la evaluación sumativa. Tiene un aspecto
connotativo de pro alimentación activa. Al trabajar dicha evaluación el
maestro tiene la posibilidad de rectificar el proyecto implementado en el
aula durante su puesta en práctica.
- Evaluación
sumativa: es la que se aplica al
concluir un cierto período o al terminar algún tipo de unidad temática.
Tiene la característica de ser medible, dado que se le asigna a cada
alumno que ostenta este tipo de evaluación un número en una determinada
escala, el cual supuestamente refleja el aprendizaje que se ha adquirido;
sin embargo, en la mayoría de los centros y sistemas educativos este
número asignado no deja de ser subjetivo, ya que no se demuestra si en
realidad el conocimiento aprendido puede vincularse con el ámbito social.
Esta evaluación permite valorar no solo al alumno, sino también el proyecto
educativo que se ha llevado a efecto.
TIPOS DE SISTEMAS EDUCATIVOS SEGÚN PAÍSES
La educación que se imparte en
Argentina es principalmente pública laica gratuita y obligatoria para los niños
(y hasta los 14 años de edad) esto desde fines del siglo XIX con las reformas
de Domingo Faustino Sarmiento, en Argentina la educación media o secundaria así como la universitaria también es estatal gratuita y laica aunque opcional y existen
paralelamente colegios secundarios o medios y universidades e institutos
terciarios privados.
ARTICULO 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir
educación. El estado –federación, estados, distrito federal y municipios–,
impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La
educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta
y la media superior serán obligatorias.
La
educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente
El estado
garantizara la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales
y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y
la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de
aprendizaje de los educandos.
I.
Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será
laica
II. El
criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del progreso
científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los
fanatismos y los prejuicios.
ADEMAS:
A) Sera democrático, considerando a la democracia
no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un
sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y
cultural del pueblo.
B) Sera
nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la
comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a
la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia
económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
C) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos
D) Sera
de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico
de los educandos
III. Para
dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción
ll, el ejecutivo federal determinara los planes y programas de estudio de la
educación preescolar
La ley
reglamentaria fijara los criterios, los términos y condiciones de la evaluación
obligatoria para el ingreso. La promoción, el reconocimiento y la permanencia
en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de
los trabajadores de la educación.
IV. Toda
la educación que el estado imparta será gratuita
V. Además
de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior,
señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos
y modalidades educativos
VI. Los
particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los
términos que establezca la ley, el estado otorgara y retirara el reconocimiento
de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares
A)
Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen
el segundo párrafo y la fracción ii, así como cumplir los planes y programas a
que se refiere la fracción lll.
B)
Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público,
en los términos que establezca la ley.
VII. Las
universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley
otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si
mismas; realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de
acuerdo con los principios de este artículo.
VIII. El
congreso de la unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda
la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función
social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las
aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las
sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las
disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
IX. Para
garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el sistema
nacional de evaluación educativa. la coordinación de dicho sistema estará a
cargo del instituto nacional para la evaluación de la educación.
A) Diseñar
y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados
del sistema.
B)
Expedir los lineamientos a los que se sujetaran las autoridades educativas
federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden.
C)
Generar y difundir información y, con base en esta, emitir directrices que sean
relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de
la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad
social. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los
integrantes de la cámara de senadores presentes o, durante los recesos de esta,
de la comisión permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si
la cámara de senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupara el cargo de
integrante de la junta de gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el
ejecutivo federal.
En caso
de que la cámara de senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el
ejecutivo federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. los
integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. en caso de falta
absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el
periodo respectivo.
La junta
de gobierno de manera colegiada nombrara a quien la presida, con voto
mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñara dicho cargo por el
tiempo que establezca la ley.
La ley
establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del instituto, el
cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia,
transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
la ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.
la ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.
EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
La educación tecnológica, a veces denominada simplemente tecnología, es una disciplina dentro
del que hacer educativo que pretende familiarizar a los estudiantes con el mundo artificial en el
que vive. Se introdujo a partir de los años
1980 en diversos países del mundo.
OBJETIVOS DE
LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
El estudio realizado por Marc de Vries para la Unesco enseña que las orientaciones de la educación tecnológica
varían mucho en distintos países, pudiendo clasificarse en dos grandes grupos:
adquisición de destrezas prácticas y mejor comprensión del fenómeno
tecnológico. En todos los casos la complejidad está graduada de acuerdo al
nivel escolar.
ADQUISICIÓN
DE DESTREZAS PRÁCTICAS
La complejidad de cada una de ellas
es muy diferente, ya que el trabajo artesanal puede enseñarse desde los
primeros años de escolarización, mientras que la aplicación de ciencias tiene
al conocimiento de éstas como requisito previo, generalmente correspondiente a
los últimos años de los estudios secundarios.
Competencias generales: para el buen
uso de tecnologías comunes de importancia en la vida cotidiana.
- Artesanales: de fabricación
individual de artefactos de modo casero o en pequeños talleres.
- Industriales:
capacitación para el trabajo fabril.
- Diseño de
soluciones: para resolver problemas prácticos.
- Aplicación de
ciencias: para la resolución de problemas prácticos.
COMPRENSIÓN
DEL FENÓMENO TECNOLÓGICO
- Tecnologías
críticas: principales tecnologías usadas para satisfacer las necesidades
básicas, a partir de lo cual se solucionan los problemas del entorno empleando
los diferentes saberes y apropiándose de los instrumentos necesarios.
Ciencia, tecnología y sociedad: comprensión de las
actividades científicas y sociales de las actividades tecnológicas, a las que
algunas agregan los efectos ambientales,
La tecnología es una actividad social' centrada en el
saber hacer que, mediante el uso racional, organizado, planificado y creativo de los
recursos materiales y la
información propios de un grupo humano,
en una cierta época, brinda respuesta a las necesidades y a las demandas
sociales en lo que respecta a la
producción, distribución y uso de bienes, procesos y servicios.
PAUTAS DIDÁCTICAS
La única pauta didáctica para el desarrollo de la asignatura, aplicable a todos
los contenidos obligatorios, se refiere a que la tecnología se aprende mejor
operando con ella y no sólo leyendo o recibiendo la descripción de cómo debe
hacerse o de cómo lo hacen otros.
ANÁLISIS DE PRODUCTOS
Se recomiendan los siguientes tipos
de análisis con sus respectivas preguntas:
- Morfológico: ¿Qué
forma tiene? (pueden incluirse: medidas, peso, volumen, colores)
- Funcional: ¿Para
qué sirve? (función principal y funciones secundarias)
- De Funcionamiento:
¿Cómo funciona? ¿Cómo se usa?
- Estructural
funcional: ¿Cuáles son sus partes y cómo se relacionan?
- Tecnológico: ¿Cómo
está hecho y de qué materiales?
- Económico: ¿Qué
valor tiene? (pueden incluirse distintos costos: de producción, de venta,
etc.)
- Comparativo: ¿En
qué se diferencia de otros objetos tecnológicos que lo pueden reemplazar?
- Relacional: ¿Cómo
está relacionado con su entorno?
- Reconstrucción del
surgimiento y la evolución histórica del producto: ¿Cómo se originó y cuál
ha sido su proceso y evolución histórica?
- Ambiental:
¿Contamina?
ANÁLISIS MORFOLÓGICO Nos dedicaremos a observar y
registrar en un informe la forma exterior del objeto y, si pudiera observarse
sin efectuar desarmes, su estructura de soporte. Haremos hincapié en las
características geométricas (sección, volumen, largo, ergonomía, etc.).
ANÁLISIS FUNCIONAL Mencionaremos
aquí las funciones que realiza nuestro objeto y si cumple con los objetivos
planteados cuando fue creado, tanto en el aspecto funcional como en el
ergonómico.
ANÁLISIS ESTRUCTURAL Corresponde
aquí mencionar cada una de las partes que lo componen y como se relacionan
éstas entre sí. Para realizar el listado de componentes, si es necesario, se
procederá al despiece del objeto.
ANÁLISIS DEL FUNCIONAMIENTO A éste
análisis conviene efectuarlo junto con el estructural. Expresaremos como primer
paso cómo funciona el producto y posteriormente la función o misión que cumple
cada componente reconociendo sus principios de funcionamiento.
ANÁLISIS TECNOLÓGICO Aquí el análisis comprende mencionar
los materiales con que está construido el objeto (discriminado por componente
si corresponde) mencionando los procedimientos de fabricación.
ANÁLISIS ECONÓMICO En este análisis
le daremos valor a nuestro objeto recomendándose averiguar su precio de venta
en los comercios y estimaremos si el mismo se condice con su función y con lo
analizado tecnológica y estructuralmente.
ANÁLISIS COMPARATIVO Es el análisis en el que comparamos
nuestro objeto con otros que cumplen la misma función y aquí señalaremos
diferencias estructurales y en lo referente al cómo cada uno de ellos cumple su
función (efectividad, precisión, de funcionamiento, etc.).
ANÁLISIS RELACIONAL Es el análisis del objeto y su
relación con el entorno y ello implica analizar todos los objetos vinculables
al que estamos analizando.
ANÁLISIS DEL SURGIMIENTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
PRODUCTO En este nivel de lectura del objeto trataremos de obtener las
motivaciones que dieron origen al mismo y la época de creación. Los objetos no
solo responden a una necesidad que deben satisfacer si no que tienen también
una carga expresiva de la época de creación: “el espíritu de la época”.
COMPRENDE
LAS SIGUIENTES ÁREAS
- Conocimiento de Dibujo técnico.
- Conocimiento de Estructuras.
- Conocimiento de
Materiales (madera, metal, plástico, materiales de construcción)
- Conocimiento de Mecánica.
- Conocimiento de Electricidad.
- Conocimiento de Electrónica.
- Conocimiento de Informática.
- Conocimiento de Neumática e Hidráulica.
- Conocimiento de Robótica y Automática.
LEY
GENERAL DE EDUCACIÓN
Nueva Ley
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993.
TEXTO
VIGENTE
ÚLTIMA
REFORMA PUBLICADA DOF 11-09-2013
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha
servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY GENERAL DE EDUCACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que
imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus
organismos descentralizados y los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios. La función social educativa de
las universidades y demás instituciones de educación superior, se regulará por
las leyes que rigen a dichas instituciones.
Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir
educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las
mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y
acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del
individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para
la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera
que tengan sentido de solidaridad social.
Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar
servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje
de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación
preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Artículo 4º Es obligación de los
mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la
educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Artículo 5o.- La educación que el
Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a
cualquier doctrina religiosa.
Artículo 6o.- La educación que el
Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a
dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del
servicio educativo. Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida
o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.
Artículo 7o.- La educación que
impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá:
1.
Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que
ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas.
2.
Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir
conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión
críticos.
3.
Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la
soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones
nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades
culturales de las diversas regiones del país.
4.
Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la
pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de
los pueblos indígenas.
5.
Infundir
el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y
convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al
mejoramiento de la sociedad.
6.
Promover
el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los
individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no
violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de
los Derechos Humanos y el respeto a los mismos.
7.
Fomentar
actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y
tecnológicas.
8.
Impulsar
la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la
difusión de los bienes y valores de la cultura universal.
9.
Fomentar
la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la
práctica del deporte.
10. Desarrollar actitudes solidarias en
los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el
ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad
responsable.
11. Inculcar los conceptos y principios
fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención
del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación
del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico
e integral del individuo y la sociedad.
12. Fomentar actitudes solidarias y
positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.
13. Fomentar los valores y principios del
cooperativismo.
14. Fomentar la cultura de la
transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los
educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de
las mejores prácticas para ejercerlo.
15. Promover y fomentar la lectura y el
libro.
16. Difundir los derechos y deberes de
niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para
ejercitarlos.
17. Realizar acciones educativas y
preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de
dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el
significado del hecho o para resistirlo.
Artículo 8o.- El criterio que orientará a la
educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como
toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la
normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los
particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico.
1. Será democrático, considerando a la democracia no solamente como
una estructura jurídica y un régimen político
2. Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos-
atenderá a la comprensión de nuestros problemas.
3. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos
que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la
dignidad de la persona y la integridad de la familia.
4. Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los
objetivos.
Artículo 9o.- Además de impartir la
educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado
promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a
través de apoyos financieros
Artículo 10.- La educación que impartan el
Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o
con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
1. Los educandos, educadores y los padres de familia.
2. Las autoridades educativas.
3. El Servicio Profesional Docente.
4. Los planes, programas, métodos y materiales educativos.
5. Las instituciones educativas del estado y de sus organismos
descentralizados.
6. Las instituciones de los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios.
7. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga
autonomía.
8. La evaluación educativa.
9. El Sistema de Información y Gestión Educativa.
10. La infraestructura educativa.
Artículo 11.- La aplicación y la
vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades
educativas de la Federación.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
1. Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de
Educación Pública de la Administración Pública Federal.
2. Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados
de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el
ejercicio de la función social educativa.
3. Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio.
4. Se deroga.
5. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al
organismo constitucional autónomo al que le corresponde:
a. Coordinar el Sistema Nacional de
Evaluación Educativa.
b. Evaluar la calidad, el desempeño
y resultados del sistema educativo nacional en la educación básica y media
superior.
c. Las demás atribuciones que
establezcan la Constitución, su propia ley, la Ley General del Servicio
Profesional Docente y demás disposiciones aplicables.
CAPITULO
II
DEL
FEDERALISMO EDUCATIVO
SECCIÓN 1.- DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL
EDUCATIVA
Artículo
12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa
federal las atribuciones siguientes:
1. Determinar
para toda la República los planes y programas de estudio para la educación
preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de
maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las
autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados
en la educación en los términos del artículo 48.
2. Establecer
el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de
la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la
formación de maestros de educación básica.
3. Elaborar
y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos
que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en
la educación.
4. Autorizar
el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la
secundaria.
5. Fijar
lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación
preescolar, primaria y la secundaria.
6. Emitir,
en las escuelas de educación básica, lineamientos generales para formular los
programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos: mejorar la
infraestructura; comprar materiales educativos; resolver problemas de operación
básicos y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros y
padres de familia, bajo el liderazgo del director.
7. Regular
un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación
profesional para maestros de educación básica.
8. Se
deroga.
9. Fijar
los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que,
en su caso, formulen los particulares.
10. Regular
un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que
faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro.
11. Coordinar
un sistema de educación media superior a nivel nacional que establezca un marco
curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la
autonomía universitaria y la diversidad educativa.
12. Crear,
regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y
Gestión Educativa, el cual estará integrado, entre otros, por el registro
nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos; las
estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los
módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño
profesional del personal.
13. Fijar
los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la
constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que
se refiere el capítulo VII de esta Ley.
14. Realizar
la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional
atendiendo las directrices emitidas por el Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación y participar en las tareas de evaluación de su
competencia de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita dicho
organismo.
15. Fijar
los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse las
escuelas públicas de educación básica y media superior para el ejercicio de su
autonomía de gestión escolar.
16. Fomentar,
en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal,
las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la
formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa,
científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte.
17. Las
necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la
normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las
demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones
aplicables.
Artículo 13.- Corresponden de manera
exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas
competencias.
Para estos efectos las autoridades educativas locales deberán
coordinarse en el marco del Sistema de Información y Gestión Educativa, de
conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 14. Adicionalmente
a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13,
corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera
concurrente.
Artículo
15.- El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de
las concurrencias de las autoridades educativas federales y locales, promover y
prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad
Artículo 16.- Las atribuciones relativas a la
educación inicial, básica -incluyendo la indígena.
Artículo 17.- Las autoridades educativas
federales y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e
intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional,
formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa.
SECCIÓN 2.- DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
Artículo 18.- El establecimiento de
instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de
otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como la
formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se
harán en coordinación con la Secretaría. Dichas dependencias expedirán
constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez
correspondiente a los estudios realizados.
Artículo 19.- Será responsabilidad de las
autoridades educativas locales realizar una distribución oportuna, completa,
amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales
educativos complementarios que la Secretaría les proporcione.
Artículo 20.- Las autoridades educativas,
en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de
formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros
que tendrá las finalidades siguientes:
1. La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación
inicial, básica -incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación
indígena- especial y de educación física.
2. La formación continua, la actualización de conocimientos y
superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción
anterior.
3. La realización de programas de especialización, maestría y
doctorado, adecuados a las necesidades y recursos educativos de la entidad.
4. El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la
cultura educativa.
Artículo 21.- Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el
Estado, los maestros deberán satisfacer los requisitos, que en su caso, señalen
las autoridades competentes.
Para
garantizar la calidad de la educación obligatoria brindada por los particulares,
las autoridades educativas, en el ámbito de sus atribuciones, evaluarán el
desempeño de los maestros que prestan sus servicios en estas instituciones
Las
autoridades educativas otorgarán la certificación correspondiente a los
maestros que obtengan resultados satisfactorios y ofrecerán cursos de
capacitación y programas de regularización a los que presenten deficiencias,
para lo cual las instituciones particulares otorgarán las facilidades
necesarias a su personal.
En
el caso de los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como
nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación
que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua
indígena que corresponda y el español.
El
Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los
planteles del propio Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su
familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar
de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación
de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su
desarrollo personal y profesional.
Artículo
22.- Las autoridades educativas, en sus respectivas
competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y
procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas
administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en
general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia,
calidad y eficiencia.
Artículo
23.- Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción
XII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos están obligadas a establecer y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-09-2013.
Las
escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el
párrafo anterior, contarán con edificio, instalaciones y demás elementos
necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las
disposiciones.
Artículo
24.- Los beneficiados directamente por los servicios
educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen
las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la
prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o
grado académico.
Artículo
24 Bis.- La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general
que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del
cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los
lineamientos a que deberán sujetarse el expendio y distribución de los
alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya
elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto
determine la Secretaría de Salud.
SECCIÓN 3.- DEL FINANCIAMIENTO A LA EDUCACIÓN
Artículo
25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad
federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público
correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la
educación pública y de los servicios educativos.
Artículo 26.- El gobierno de cada entidad
federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo
conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de
las responsabilidades que en términos del artículo 15 estén a cargo de la
autoridad municipal.
Artículo 27.- En el cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y
el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter
prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.
Artículo 28.- Son de interés social las
inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares.
Artículo 28 bis.- Las autoridades
educativas Federal, locales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones,
deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de
gestión de las escuelas.
SECCIÓN 4.- DE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL
Artículo 29.- Corresponde al Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación:
1. La evaluación del sistema educativo nacional en la educación
preescolar, primaria, secundaria y media superior, sin perjuicio de la
participación que las autoridades educativas federal y local tengan, de
conformidad con los lineamientos que expida dicho organismo, y con la Ley del
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
2. Fungir como autoridad en función de materia de evaluación
educativa, coordinar el sistema nacional de evaluación educativa y emitir los
lineamientos a que se sujetaran las Federal y Local.
3. Emitir
directrices, con base en los resultados de la evaluación del sistema educativo
nacional, que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a
mejorar la calidad de la educación y su equidad.
Artículo
30.- Las instituciones educativas establecidas por el Estado,
por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o
con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las Autoridades Escolares,
otorgarán a las autoridades educativas y al Instituto todas las facilidades y
colaboración para las evaluaciones a que esta sección se refiere.
Artículo
31.- El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
y las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de
familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el
desarrollo y los avances de la educación nacional y en cada entidad federativa.
CAPITULO
III
DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION
Artículo
32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a
establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la
educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como
el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en
los servicios educativos.
Artículo
33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior,
las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias
llevarán a cabo las actividades siguientes:
1. Atenderán
de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas,
zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor
la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de
mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades.
2. Desarrollarán
programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades
aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus
comunidades y cumplir con el calendario escolar.
3. Promoverán
centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados,
albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua
y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos.
4. Prestarán
servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se
encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación
básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso,
permanencia, y egreso a las mujeres
5. Bis.- Fortalecerán la educación
especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad.
6. Otorgarán
apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales
como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar
de los alumnos.
7. Establecerán y fortalecerán
los sistemas de educación a distancia.
8. Realizarán
campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de
bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de
educación comunitaria.
9. Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar
becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten
condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación.
10. Impulsarán programas y escuelas dirigidos a los padres de familia
o tutores, que les permitan dar mejor atención a sus hijos para lo cual se
aprovechará la capacidad escolar instalada, en horarios y días en que no se
presten los servicios educativos ordinarios.
11. Otorgarán estímulos a las organizaciones de la sociedad civil y a
las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza.
12. Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así
como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que
se refiere este capítulo.
13. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a
la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior.
14. Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que
correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población
indígena.
15. Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y
ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos
mencionados en el artículo anterior.
16. Apoyarán y desarrollarán programas, cursos y actividades que
fortalezcan la enseñanza de los padres de familia respecto al valor de la
igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención de la violencia
escolar desde el hogar y el respeto a sus maestros.
17. Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia
presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas
diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico,
deportivo y cultural.
18. Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos
nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas
escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y
condición alimentaria.
Artículo 34.- Además de las actividades
enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo
programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos
específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores
rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten
las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las
autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos
rezagos.
Artículo
35.- En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo
tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría
podrá en forma temporal impartir de manera concurrente educación básica y
normal en las entidades federativas.
Artículo
36.- El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad
federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las
actividades a que el presente capítulo se refiere.
CAPITULO
IV
DEL PROCESO EDUCATIVO
SECCIÓN 1.- DE LOS TIPOS Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN
Artículo
37.- La educación de tipo básico está compuesta por el nivel
preescolar, el de primaria y el de secundaria.
El
tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles
equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere
bachillerato o sus equivalentes.
El
tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus
equivalentes.
Artículo
38.- La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las
adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y
culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de
la población rural dispersa y grupos migratorios.
Artículo
39.- En el sistema educativo nacional queda comprendida la
educación inicial, la educación especial y la educación para adultos.
Artículo
40.- La educación inicial tiene como propósito favorecer el
desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro
años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la
educación de sus hijas, hijos o pupilos.
Artículo
41.- La educación especial está destinada a personas con
discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes
sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias
condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.
La
educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también
a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior
regulares que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.
Artículo
42.- En la impartición de educación para menores de edad se
tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios
para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del
respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea
compatible con su edad.
Artículo
43.- La educación para adultos está destinada a individuos de
quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y
secundaria. Se presta a través de servicios de alfabetización, así como de
formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha
población.
Artículo
44.- Tratándose de la educación para adultos la autoridad
educativa federal podrá prestar los servicios que, conforme a la presente Ley,
corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales.
El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de
promoción y asesoría de educación para adultos y darán las facilidades
necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la
educación primaria, secundaria y media superior.
Artículo 45.- La formación para el trabajo
procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que
permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el
mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados.
Artículo 46.- La educación a que se
refiere la presente sección tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada
y mixta.
SECCIÓN 2.- DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE
ESTUDIO
Artículo 47.- Los contenidos de la
educación serán definidos en planes y programas de estudio.
En los planes de estudio deberán establecerse:
1. Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición
de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada
nivel educativo.
2. Los
contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras
unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para
cumplir los propósitos de cada nivel educativo.
3. Las secuencias indispensables
que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen
un nivel educativo.
4. Los
criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el
educando cumple los propósitos de cada nivel educativo.
Artículo
48.- La Secretaría determinará los planes y programas de
estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la
educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás
para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los
principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.
Artículo
49.- El proceso educativo se basará en los principios de
libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre
educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo.
Artículo
50.- La evaluación de los educandos comprenderá la medición en
lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en
general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de
estudio.
SECCIÓN 3.- DEL CALENDARIO ESCOLAR
Artículo
51.- La autoridad educativa federal determinará el calendario
escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación
preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de
maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas
aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los
educandos.
Artículo
52.- En días escolares, las horas de labor escolar se
dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los
educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio
aplicables.
Artículo
53.- El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo
lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás
para la formación de maestros de educación básica.
CAPITULO 5
DE LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES
Artículo
54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus
tipos y modalidades.
Por
lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la
normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán
obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado,
tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el
reconocimiento de validez oficial de estudios.
Artículo
55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez
oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:
1. Con
personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su
caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo.
2. Con
instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y
pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo
plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo
reconocimiento.
3. Con
planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes,
en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria,
la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.
Artículo
56.- Las autoridades educativas publicarán, en el órgano
informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las
que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios. De igual manera indicarán en dicha publicación, los nombres de los
educadores que obtengan resultados suficientes, una vez que apliquen las
evaluaciones, que dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo
dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables, les correspondan.
Artículo
57.- Los particulares que impartan educación con autorización
o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
1. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y demás
disposiciones aplicables.
2. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades
educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes.
3. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los
lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos
haya determinado.
4. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55.
5. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección
y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.
Artículo 58.- Las autoridades que otorguen
autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán
inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales
concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos.
Artículo 59.- Los particulares que presten
servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez
oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.
CAPITULO VI
DE LA VALIDEZ
DE ESTUDIOS Y CERTIFICACION OFICIAL
Artículo
60.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo
nacional tendrán validez en toda la República.
La
Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean
reconocidos en el extranjero.
Artículo
61.- Los estudios realizados fuera del sistema educativo
nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y
cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.
Artículo
62.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo
nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles
educativos, grados escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades
de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
Artículo
63.- La Secretaría determinará las normas y criterios
generales, aplicables en toda la República, a que se ajustarán la revalidación,
así como la declaración de estudios equivalentes.
Artículo
64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá
establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados,
constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o
terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar,
adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros
procesos educativos.
CAPITULO
VII
DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION
SECCIÓN 1.- DE LOS PADRES DE FAMILIA
Articulo
65.- Son derechos que ejercen la
patria potestad o tutela:
1. Obtener
inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de
edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación
preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. La edad mínima para
ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para
nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo
escolar.
2. Participar
con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos
menores de edad, en cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a
fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución
3. Colaborar
con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el
mejoramiento de los establecimientos educativos.
4. Formar
parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de
participación social a que se refiere este capítulo.
5. Opinar,
en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las
contraprestaciones que las escuelas fijen.
6. Conocer
la capacidad profesional de la planta docente, así como el resultado de las
evaluaciones realizadas.
7.
Conocer la relación oficial del personal
docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos
o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar.
8. Ser
observadores en las evaluaciones de docentes y directivos, para lo cual deberán
cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación.
9. Conocer
los criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela a la que asistan
sus hijos o pupilos.
10. Opinar
a través de los Consejos de Participación respecto a las actualizaciones y
revisiones de los planes y programas de estudio.
11. Conocer
el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y los resultados
de su ejecución.
12. Presentar
quejas ante las autoridades educativas correspondientes, en los términos
establecidos en el artículo 14, fracción XII Quintos, sobre el desempeño de
docentes, directores, supervisores asesores técnico pedagógicos de sus hijos o
pupilos menores de edad y sobre las condiciones de la escuela a la que asisten.
Artículo
66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o
la tutela:
1. Hacer
que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación
preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
2.
Apoyar el proceso educativo de sus hijas,
hijos o pupilos.
3. Colaborar
con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o
pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen.
4. Informar
a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y
actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los
estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan
dado origen a tales cambios.
5. Hacer
del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades
cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios,
daños o cambios emocionales en los educandos.
Artículo
67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
1. Representar
ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean
comunes a los asociados.
2. Colaborar
para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento
de los planteles.
3. Participar
en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que, en su
caso, hagan las propias asociaciones al establecimiento escolar.
4. Proponer
las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en
las fracciones anteriores.
5. Informar
a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que
sean objeto los educandos.
Sección
2.- DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo
68.- Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con
los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la
participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y
elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los
servicios educativos.
Artículo
69.- Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela
pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la
comunidad.
Artículo 70.- En cada municipio operará un
consejo municipal de participación social en la educación integrado por las
autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus
asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de
la organización sindical de los maestros, quienes acudirán como representantes
de los intereses laborales de los trabajadores, así como representantes de
organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás
interesados en el mejoramiento de la educación.
Artículo
71.- En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal
de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y
apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal.
Este
consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural,
cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en
actividades de protección civil y emergencia escolar; sistematizará los
elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad
federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los
planes y programas de estudio. Artículo 72.- La Secretaría promoverá el
establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social
en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e
información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus
asociaciones, maestros y su organización sindical, quienes acudirán como
representantes de los intereses laborales de los trabajadores, autoridades educativas,
organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así
como los sectores social y productivo especialmente interesados en la
educación.
Artículo
73.- Los consejos de participación social a que se refiere
esta sección se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los
establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni
religiosas.
SECCIÓN 3.- DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Artículo
74.- Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de
sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el
artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.
CAPITULO
VIII
DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO
ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 1.- DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES
Artículo
75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
1. Incumplir
cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57.
2. Suspender
el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza
mayor.
3. Suspender
clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin
que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor.
4. No
utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación
primaria y secundaria.
5. Incumplir
los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación
preescolar, la primaria y la secundaria.
6. Dar
a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros
instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de
presentarlos.
7. Expedir
certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los
requisitos aplicables.
8. Realizar
o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el
consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios
notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos.
9. Efectuar
actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos.
10. Ocultar
a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser
de su conocimiento.
11. Oponerse
a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar
información veraz y oportuna.
12. Contravenir
las disposiciones contempladas en el artículo 7o., en el artículo 21, en el
tercer párrafo del artículo 42 por lo que corresponde a las autoridades
educativas y en el segundo párrafo del artículo 56.
13. Incumplir
cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas
con fundamento en ella.
14. Administrar
a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de
los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o
estupefacientes.
15. Promover
en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan
sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
16. Expulsar
o negarse a prestar el servicio educativo a personas que presenten problemas de
aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse
a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los
padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la
atención de problemas de aprendizaje de los educandos.
17. Incumplir
con las medidas correctivas derivadas de las visitas de inspección.
Artículo
76.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se
sancionarán con:
1. Multa
hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario
vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las
multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia.
2. Revocación
de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios
correspondiente.
3. En
el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y
XIV del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las
fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra
índole que resulten.
Artículo
77.- Además de las previstas en el artículo 75, también son
infracciones a esta Ley:
1. Ostentarse
como plantel incorporado sin estarlo.
2. Incumplir
con lo dispuesto en el artículo 59.
3. Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la
normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar
con la autorización correspondiente.
Fracción reformada DOF 10-12-2004
En los supuestos previstos en este artículo, además de la
aplicación de las sanciones señaladas en la fracción I del artículo 76, podrá
procederse a la clausura del plantel respectivo.
Artículo 78.- Cuando la autoridad
educativa responsable de la prestación del servicio, o que haya otorgado la
autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, considere que
existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará
del conocimiento del presunto infractor para que, dentro de un plazo de quince
días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos
y documentos que le sean requeridos.
Artículo 79.- La negativa o revocación de
la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del
servicio educativo de que se trate.
El retiro del reconocimiento de validez oficial se referirá a los
estudios que se impartan a partir de la fecha en que se dicte la resolución.
SECCIÓN 2.- DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
Artículo 80.- En contra de las
resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en las
disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ésta, podrá interponerse recurso
de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su
notificación.
Artículo 81.- El recurso se interpondrá,
por escrito, ante la autoridad inmediata superior a la que emitió el acto
recurrido u omitió responder la solicitud correspondiente.
La autoridad receptora del recurso deberá sellarlo o firmarlo de
recibido y anotará la fecha y hora en que se presente y el número de anexos que
se acompañe.
Artículo 82.- En el recurso deberán
expresarse el nombre y el domicilio del recurrente y los agravios,
acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios
Artículo 83.- Al interponerse el recurso
podrá ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional, y acompañarse
con los documentos relativos. Si se ofrecen pruebas que requieran desahogo, se
abrirá un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días hábiles para tales
efectos.
Artículo 84.- La autoridad educativa
dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, a partir de
la fecha:
1. Del acuerdo de admisión del recurso, cuando no se hubiesen
ofrecido pruebas o las ofrecidas no requieran plazo especial de desahogo.
2. De la conclusión del desahogo de las pruebas o, en su caso, cuando
haya transcurrido el plazo concedido para ello y no se hubieren desahogado.
Artículo 85.- La interposición del recurso
suspenderá la ejecución de la resolución impugnada en cuanto al pago de multas.
TRANSITORIOS
Primero.- La presente Ley entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abrogan la Ley Federal de
Educación, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1973; la Ley del
Ahorro Escolar, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 1945; la Ley que
Establece la Educación Normal para Profesores de Centros de Capacitación para
el Trabajo, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1963, y la Ley Nacional
de Educación para Adultos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975.
Tercero.-
Las
disposiciones normativas derivadas de las leyes mencionadas en el artículo
segundo anterior se seguirán aplicando, en lo que no se opongan a la presente
Ley.
Cuarto.- El proceso para que
el gobierno del Distrito Federal se encargue de la prestación de los servicios
de educación inicial, básica incluyendo la indígena- y especial en el propio
Distrito, se llevará a cabo en los términos y fecha que se acuerde con la
organización sindical.
Quinto.-
Los
servicios para la formación de maestros a cargo de las autoridades educativas
locales tendrán, además de las finalidades previstas en el artículo 20 de la
presente Ley, la de regularizar, con nivel de licenciatura, a maestros en
servicio que por cualquier circunstancia tengan un nivel de estudios distinto
de dicho nivel.
Sexto.-
Las
autoridades competentes se obligan a respetar íntegramente los derechos de los
trabajadores de la educación y reconocer la titularidad de las relaciones
laborales colectivas de su organización sindical en los términos de su registro
vigente y de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes al expedir
esta Ley.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS
PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de
2000
Artículo Único.- Se reforman los
párrafos primero y segundo del Artículo 41 de la Ley General de Educación, para
quedar como sigue:
TRANSITORIO
Artículo Único.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis
días del mes de junio de dos mil.- Ernesto
Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE
DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de
Servicios Parlamentarios Última
Reforma DOF.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 25 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre
de 2002
ARTICULO UNICO.- Se reforma el
artículo 25 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para dar cabal cumplimiento
a esta disposición, los presupuestos del Estado, contemplarán un incremento
gradual anual, a fin de alcanzar en el año 2006, recursos equivalentes al 8%
del Producto Interno Bruto que mandata la presente reforma.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, LA
FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 7 Y EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY
GENERAL DE EDUCACIÓN.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre
de 2002
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la
fracción XI del artículo 7 y el párrafo tercero del artículo 48 de la Ley
General de Educación.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se crea la Ley
General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción
IV, del artículo 7o. de la Ley General de Educación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la
fracción IV, del artículo 7o., de la Ley General de Educación para quedar como
sigue:
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo Nacional del
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se constituirá dentro de los seis meses
siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. El catálogo a que hace
referencia el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los
Pueblos Indígenas, deberá hacerse dentro del plazo de un año siguiente a la
fecha en que quede constituido el Consejo Nacional del Instituto Nacional de
Lenguas Indígenas, conforme al artículo transitorio anterior.
Cuarto. El primer censo sociolingüístico
deberá estar levantado y publicado dentro del plazo de dos años contado a
partir de la entrada en vigor de este Decreto.
Quinto. La Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión establecerá dentro del Presupuesto de Egresos de la
Federación, la partida correspondiente al Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas, para que cumpla con los objetivos establecidos en la presente ley.
Sexto. Los congresos estatales
analizarán, de acuerdo con sus especificidades etnolingüísticas, la debida
adecuación de las leyes correspondientes de conformidad con lo establecido en
esta ley.
Séptimo. En relación con la fracción
VI del artículo 13 de la presente Ley, en el caso de que las autoridades
educativas correspondientes no contaran con el personal capacitado de manera
inmediata, éstas dispondrán de un plazo de hasta dos años, a partir de la
publicación de la presente Ley, para formar al personal necesario.
Octavo. Se derogan todas las
disposiciones que contravengan al presente Decreto. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-09-2013.
DECRETO por el que se reforman diversas
disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación
preescolar.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre
de 2004
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los
artículos 4 párrafos primero y segundo; 8 párrafo primero; 12 fracciones I, II,
IV, V y VII; 13 fracciones II, III, V, y VI; 14 fracción IV; 33 fracción IV; 37
párrafo primero; 44 párrafo tercero; 48 párrafo primero; 51 párrafo primero; 53
párrafo primero; 54 párrafo segundo; 55 fracción III; 66 fracción I; 75
fracción V y 77 fracción III de la Ley General de Educación, para quedar como
sigue:
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Artículo Segundo.- Con el objetivo
de dar cumplimiento a lo señalado en la parte final del Artículo Cuarto
Transitorio del Decreto por el que se modifican los artículos 3o. y 31 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría proveerá
lo necesario para implementar programas de capacitación que permitan en un
tiempo perentorio, garantizar la equidad de la calidad educativa y en su caso expedir
la certificación que lo haga constar a quienes a la fecha de entrada en vigor
de dicho Decreto, impartan el nivel.
Artículo Tercero.- La consideración
del nivel de preescolar como prerrequisito para el ingreso al nivel de
educación primaria, se hará de conformidad con la calendarización que establece
el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se modifican los
artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el
primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, para quedar como
sigue:
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para dar cabal
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las autoridades educativas
federal, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia,
establecerán instrumentos y mecanismos técnico-pedagógicos y financieros como
estímulos o subvenciones, a fin de ampliar la cobertura y garantizar la
permanencia, el fortalecimiento y eficiencia terminal de los estudiantes del
nivel medio superior de la educación pública del país y fortalecer su
estructura.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 43
de la Ley General de Educación.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan una
fracción XIII al Artículo 7 y una fracción XI, pasando la actual a ser fracción
XII, al Artículo 14 de la Ley General de Educación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal deberá
actualizar y modernizar el Reglamento de Cooperativas Escolares vigente desde
1982, utilizando para tal fin el esquema de participación sectorial que más
convenga a la dependencia, en un plazo no mayor a sesenta días a partir de la
publicación del presente decreto.
Artículo Único.- Se adiciona un
segundo párrafo a la fracción I del artículo 65 de la Ley General de Educación,
para quedar como sigue:
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Artículo
Único.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General
de Educación.
TRANSITORIO
ARTÍCULO
ÚNICO. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se reforman y
adicionan los artículos 10, 11 y 48 de la Ley General de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre
de 2007
Artículo Único.- Se reforman los
párrafos segundo y tercero del artículo 48; se adiciona una nueva fracción III,
recorriéndose en su orden las demás fracciones, al artículo 10 y una fracción
IV al artículo 11 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
TRANSITORIO
Artículo Único.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se reforma la
fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de
2008
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la
fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como
sigue:
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se reforma la
fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de
2008
Artículo Único.- Se reforma la
fracción X del Artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como
sigue:
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
DECRETO por el que se adiciona la
fracción XIV al artículo 7o. de la Ley General de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de
2008
Artículo Único.- Se adiciona la
fracción XIV al artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como
sigue:
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se adicionan las fracciones XIII, XIV y XV al
artículo 75 y una fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de
2009
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan las
fracciones XIII, XIV y XV al artículo 75 y una fracción III al artículo 76 de
la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
DECRETO por el que se adiciona la
fracción XIV Bis al artículo 7o. y la fracción X al artículo 14 de la Ley
General de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de
2009
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan la fracción
XIV Bis al artículo 7o., y la fracción X al artículo 14, recorriéndose en su
orden las demás fracciones a la Ley General de Educación, para quedar como
sigue:
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
DECRETO por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de
2009
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los
artículos 2o., segundo párrafo; 8o., primer párrafo; 32, segundo párrafo; 33,
fracciones IV y VIII y 41, primer párrafo; se adicionan los artículos 7o., con
una fracción XV; 30, con un tercer párrafo; 33, con una fracción XIV y 49, con
un segundo párrafo a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se reforma y adiciona
el artículo 41 de la Ley General de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de
2009
Artículo Único.- Se reforma el
actual tercer párrafo del artículo 41 y se adicionan los párrafos tercero y
cuarto, pasando el actual párrafo tercero a ser quinto del mismo artículo de la
Ley General de Educación, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.- La autoridad educativa
federal emitirá, en un plazo máximo de doce meses, a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, los lineamientos necesarios para la detección, atención
pedagógica y certificación de estudios para los alumnos con capacidades
sobresalientes en los tres niveles de la educación básica y en las modalidades
de media superior y superior en el ámbito de su competencia.
DECRETO por el que se reforman y adicionan
los artículos 21 y 33 de la Ley General de Educación, en materia de educación
indígena.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de
2010
Artículo Único.- Se reforma el
segundo párrafo del artículo 21; y se reforma la fracción I y se adiciona una
fracción XIII, recorriéndose en su orden las demás fracciones del artículo 33
de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que deban
realizarse a fin de dar cumplimiento con el presente Decreto, se sujetarán a
los recursos aprobados en sus respectivos presupuestos para tales fines por la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, las legislaturas de los
estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos del
Apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
DECRETO por el que se reforman y adicionan nuevas disposiciones
del código penal federal; del código federal de los procedimientos penales; de
la ley de protección de los Derechos de niños, niñas y adolecentes.
Publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2010
ARTÍCULO
CUARTO.- Se reforman el tercer y cuarto párrafo del artículo 69 y
el segundo y tercer párrafo del artículo 70; y se adicionan la fracción XVI al
artículo 7o.; la fracción VII al artículo 12, recorriéndose las subsecuentes
fracciones; un segundo párrafo al artículo 31; un segundo párrafo al artículo
42; un segundo párrafo al artículo 56, recorriéndose el actual párrafo segundo,
para constituirse en párrafo tercero; la fracción VI al artículo 65; las
fracciones IV y V al artículo 66; un segundo párrafo del artículo 73; la
fracción XII al artículo 75, recorriéndose las actuales fracciones XII a XV
para pasar a ser fracciones XIII a XVI todos de la Ley General de Educació.,
TRANSITORIOS
Primero.-
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo.-
Las
erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con el presente
Decreto, se sujetarán a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara
de Diputados, las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, en sus respectivos presupuestos.
Tercero.-
Los
procedimientos de evaluación de la planta docente en el sistema de educación
básica, serán realizados por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación
Superior A.C. (CENEVAL). Estos procedimientos serán efectuados en un período de
cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Cuarto.-
A
los procedimientos iniciados antes de la publicación del presente Decreto, les
serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su instauración.
DECRETO por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de
2011
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los
artículos 4, segundo párrafo; 7, fracciones I, VI, X y XI; 12, fracción X; 20,
fracción II y último párrafo; 21, párrafos primero, tercero y quinto; el
artículo 22; 33, fracciones II, IV, VIII, IX, X, y XIV; el artículo 40; 41,
primero y segundo párrafos; el artículo 43; 44, primero y segundo párrafos; 47,
fracción I; 48, cuarto y quinto párrafos; 49, primer párrafo; 50, segundo
párrafo; 61, segundo párrafo; el artículo 62; 64, primer y segundo párrafos;
65, fracciones I, II y IV; 66, fracciones I, II y III; 70, primer párrafo; 71,
primer párrafo; el artículo 72; y se ADICIONAN las fracciones VII y VIII,
recorriéndose la actual VII a una IX del artículo 13; la fracción VI del
artículo 65; de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que deban
realizarse a fin de dar cumplimiento con el presente Decreto, se sujetarán a
los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados, las
legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en
sus respectivos presupuestos.
TERCERO.- La constitución de los
sistemas y registros a que hace referencia la fracción X del artículo 12 y VII
del artículo 13, se llevarán a cabo con base en la disponibilidad presupuestal,
de manera gradual y con la participación coordinada de las autoridades
educativas de los órdenes de gobierno correspondientes.
Artículo
Único.- Se reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley
General de Educación.
TRANSITORIO
Artículo
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Artículo
Único. Se reforman los artículos 9o. y 14, fracción VIII de la
Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Transitorio
Único.
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
DECRETO por el que se reforma el
Artículo 9o. de la Ley General de Educación. Publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012
Artículo Único.- Se reforma el Artículo
9o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de
marzo de dos mil doce.
Artículo
Único.- Se reforman los artículos 3o.; 4o., segundo párrafo; 9o.;
37, segundo párrafo; 65, primer párrafo de la fracción I; y 66, fracción I; y
se adicionan la fracción IX Bis al artículo 12; y la fracción VI Bis al
artículo 13, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Primero.-
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo.-
La
obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior se
realizará conforme lo disponen los artículos segundo y tercero transitorios del
Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la
fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero.-
Se
derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cinco de
junio de dos mil trece.
Artículo
Único.- Se reforman los artículos 2o., primer y tercer
párrafos; 3o.; 6o.; 8o., primer párrafo y fracciones II y III; 10, fracciones
I, III, VI y VII; 12, fracciones VI, X y XII; 13, fracciones IV, VII y VIII;
16, primer párrafo; 20, fracción II; 21; 29; 30, primer y segundo párrafos; 31;
32, primer párrafo; 33, fracciones IV, VI, IX y XV; 34, segundo párrafo; 41,
quinto párrafo; 44, tercer párrafo; 48, segundo y cuarto párrafos; 56, segundo
párrafo; 57, fracción I; 58, primer párrafo; 59, segundo párrafo; 65,
fracciones II, VI y VII; 67, fracción III; 69, segundo párrafo y tercero en su
inciso g); 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; 72, y 75, fracciones XII, XV
y XVI; se adicionan la fracción IV al artículo 8o.; las fracciones VIII,
IX y X, y un último párrafo al artículo 10; las fracciones V y VI al artículo
11; un segundo párrafo a la fracción I, una fracción V Bis y una fracción XII
Bis al artículo 12; las fracciones I Bis, II Bis, XI Bis, XII Bis, XII Ter, XII
Quáter y XII Quintus al artículo 14; un segundo párrafo, recorriéndose en su
orden los párrafos subsecuentes, al artículo 15; un artículo 24 Bis; un quinto
párrafo al artículo 25; un artículo 28 Bis; las fracciones IV Bis, XVI y XVII
al artículo 33; un segundo párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al
artículo 42; un tercer párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al
artículo 56; los párrafos quinto y sexto al artículo 58; las fracciones VIII,
IX, X, XI y XII al artículo 65, y una fracción XVII al artículo 75, y se derogan
la fracción IV del artículo 11; la fracción VII del artículo 12, y el
último párrafo del artículo 75, de la Ley General de Educación, para quedar
como sigue:
TRANSITORIOS
Primero.-
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo.-
Se
derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero.-
A
partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades federativas
tendrán un plazo de seis meses para adecuar su legislación respectiva, a lo
previsto por el presente ordenamiento.
Cuarto.-
La
información contenida en el Registro Nacional de Alumnos, Maestros y Escuelas
formará parte, en lo conducente, del Sistema de Información y Gestión
Educativa.
Quinto.-
Para
el caso del Distrito Federal y en tanto no se lleve a cabo el proceso de
descentralización educativa en esta entidad federativa, las atribuciones
relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial
que los artículos 11, 13, 14 y demás disposiciones señalan para las autoridades
educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el
Distrito Federal, a la Secretaría, a través de la Administración Federal de
Servicios Educativos en el Distrito Federal.
Sexto.-
Para
la emisión de los lineamientos a los que se refieren los artículos 24 Bis y 28
Bis la Secretaría dispondrá de 180 días naturales a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto.
Séptimo.-
El
Consejo Nacional de Participación Social deberá instalarse dentro de los 180
días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto
Octavo.- el
ejecutivo Federal revisara la formula con la cual se distribuye el Fondo de
aportaciones para la Educación Básica
Normal, con la finalidad de iniciar las reformas pertinentes a efecto de
asegurar la equidad necesaria para una educación de calidad.
Noveno.-
Con
el propósito de dar cumplimiento a la obligación de garantizar la calidad en la
educación obligatoria, en el marco de las disposiciones que regulan el Servicio
Profesional Docente, las autoridades educativas federal y locales, adecuarán su
normativa de naturaleza laboral y administrativa, debiendo dejar sin efectos la
que se oponga o limite el cumplimiento de dicha obligación.
Décimo.
Dentro
de los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto deberá
estar en operación en todo el país el Sistema de Información y Gestión
Educativa que incluya, por lo menos, la información correspondiente a las
estructuras ocupacionales autorizadas, las plantillas de personal de las
escuelas y los datos sobre la formación y trayectoria del personal adscrito a
las mismas.
Décimo
Primero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada
en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a la disponibilidad
presupuestaria que se apruebe para tal fin al sector educativo para el
ejercicio fiscal de que se trate, lo cual se llevará a cabo de manera
progresiva con el objeto de cumplir con las obligaciones que tendrán a su cargo
las autoridades competentes, derivadas del presente Decreto.
Décimo
Segundo. A efecto de dar cumplimiento a la obligación de
garantizar la calidad en la educación, las autoridades educativas deberán
proveer lo necesario para revisar el modelo educativo en su conjunto, los
planes y programas, los materiales y métodos educativos.
Décimo
Tercero. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, establecerán de forma paulatina y progresiva,
conforme a la disponibilidad presupuestaria, un programa de subsidios escolares
compensatorios para reducir condiciones de inequidad social en el sistema
educativo.
COSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
Artículo 3o. todo individuo tiene derecho a recibir Educación. El estado
federación, estados, distrito federal y municipios–, impartirá educación
preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar,
primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior
serán obligatorias.
La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente,
todas las facultades del ser humano y fomentara en él, a la vez, el amor a la
patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia.
El estado garantizara la calidad en la educación obligatoria de manera
que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la
infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos
garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
El criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados
del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las
servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Sera democrático, considerando a la democracia no solamente como una
estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado
en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo
Sera nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a
la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos,
a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra
independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura
Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el
aprecio y respeto por la diversidad cultural Sera de calidad, con base en el
mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos Toda la
educación que el estado imparta será gratuita;
(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 05 de marzo de 1993).
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y
modalidades.
Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que
establecen el segundo párrafo y la fracción ii, así como cumplir los planes y
programas a que se refiere la fracción.
Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder
público, en los términos que establezca la ley. Las universidades y las demás
instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán
la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizaran sus
fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios
El congreso de la unión, con el fin de unificar y coordinar la educación
en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la
función social. Para garantizar la prestación de servicios educativos de
calidad, se crea el sistema nacional de evaluación educativa. La coordinación
de dicho sistema estará a cargo del instituto nacional para la evaluación de la
educación.
Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos
o resultados del sistema. Expedir los lineamientos a los que se sujetaran las autoridades
educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que
les corresponden.
Generar y difundir información y, con base en esta, emitir directrices
que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la
calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la
igualdad social.
La junta de gobierno será el órgano de dirección del instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El ejecutivo federal someterá una terna a consideración de la cámara de senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designara al integrante que deba cubrir la vacante.
La junta de gobierno será el órgano de dirección del instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El ejecutivo federal someterá una terna a consideración de la cámara de senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designara al integrante que deba cubrir la vacante.
Los integrantes de la junta de gobierno deberán ser personas con
capacidad y experiencia en las materias de la competencia del instituto y
cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñaran su encargo por
periodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola
ocasión.
La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al
instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz
colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas
funciones.
EL SISTEMA EDUCATIVO
MEXICANO
Si bien la educación es uno de los factores
generadores de bienestar social, desarrollo e igualdad, es por encima de
cualquier cosa uno de los valores más importantes de la humanidad. Hablar del
sistema educativo mexicano, es hablar de un tema complejo, pues en él están
involucrados no solo complicados factores sociales, caracterizados por la
integración de un amplio mosaico de grupos sociales con necesidades propias y
particulares, sino que también, este sistema se ha forjado al calor de los
diferentes movimientos sociales que se han vivido en los casi 200 años de
historia independiente
. Sumando a estos factores, los necesarios y
en ocasiones (por no decir la mayor partes de la veces) incomprensibles
intereses políticos y económicos de los responsables de conducir los destinos
de la educación, que recientemente han aumentado su papel de protagónico en
decremento de los auténticos intereses de la sociedad.
Todo esto junto con las siempre abundantes
omisiones históricas y de ignorancia del autor de este texto, construyen trazo
a trazo el complejo sistema educativo mexicano que desde sus inicios ha sido
concebido como un monumental retablo barroco de estilo rococó.
Si bien el abordaje de este tema pudiera
hacerse desde muy variadas perspectivas, he decido por conveniencia intelectual
y de capacidad, el hacer un recuento histórico de cómo se ha ido construyendo
el sistema educativo mexicano dejando siempre dentro del campo de visión del
culto lector la posibilidad de encontrar un sin fin de anécdotas y hechos
históricos no recopilados en este texto y que bien pueden ayudar a entender el
momento que vive hoy en día la educación en México y sus instituciones
educativas. (Ambicioso propósito, pero posible, gracias al enriquecimiento que
como resultado de la discusión de lo relatado, tenga a bien hacer cada lector).
EDUCACIÓN
PRECOLOMBINA Y PERIODO COLONIAL.
El sistema educativo mexicano, tiene un
origen profundamente complejo, desde los antecedentes prehispánicos en los
cuales el Calmecac y el Tepochcalli fungían como los principales recintos de
educación “formal” de los pueblos sometidos por el régimen Mexica; cabe señalar
que este sistema no era exclusivo de estos pueblos, ya que se sabe el modelo
era compartido por casi todos los pueblos mesoamericanos.
Para los pueblos mesoamericanos era claro que
toda su población debía recibir un mínimo de instrucción, así había escuelas
para las clases altas de la sociedad y escuelas para los sectores populares.
Los principales rubros a cubrir por parte de estas sociedades incluían el
aspecto militar, religioso y productivo, dejando los estudios más avanzados y
especializados a los sectores sociales encargados de gobernar.
Durante la colonia, el sistema de educación
de los pobladores de la Nueva España, distinguía distintos tipos de educación:
·
La evangelizadora: la más importante desde el punto de vista de los propósitos
trazados para justificar la expedición y conquista de los nuevos territorios y
es importante mencionar que idealmente estaba dirigida a todos los grupos
sociales.
·
Artes y oficios: en este rubro se preparaba a maestros artesanos capaces
de cubrir las demandas de producción secundaria primordiales para el buen
funcionamiento de las comunidades. (peleteros, talabarteros, zapateros,
herreros, etc.). Cabe señalar que primordialmente este tipo de entrenamiento
estaba dirigido a segmentos poblacionales medios y bajos.
·
Seminarios: enfocada a la formación de clérigos, representantes de la
iglesia en los nuevos territorios. Aún cuando en teoría esta comunidad estaba
integrada a partir de pobladores de todos los segmentos sociales los que
provenían de los sectores más ricos y políticamente influyentes accedían
preferentemente a los puestos de influencia política de la iglesia.
·
Universitaria: este rubro de educación estaba dirigido casi en exclusiva
a los estratos altos de la sociedad novohispana y marginaba a los segmentos
poblaciones más pobres.
·
Femenina: Al igual que la educación universitaria, este tipo de educación estaba
dirigida a las mujeres de los grupos sociales privilegiados y en términos
generales fue la que menos interés tenía de parte de las autoridades y en
consecuencia su desarrollo fue casi nulo.
Aun cuando la educación estaba perfectamente
dividida en los rubros necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad
del momento, la verdad es que la mayor parte de las funciones educativas tanto
en cantidad como en importancia recaían en los diferentes grupos religiosos
presentes en la época. El papel de las autoridades responsables de vigilar los
intereses políticos y económicos de la corona española se limitaban básicamente
a avalar los esfuerzos educativos realizados por los clérigos.
En un inicio la orden Franciscana fue la
responsable de adoctrinar a los pueblos conquistados dentro de un sistema que
les permitía, por un lado aprender el español y convertirse al catolicismo, y
por otro el volverse agentes adoctrinadores; lo que hizo que el proceso de
evangelización ocurriera de manera pronta y eficiente.
Si bien, los Franciscanos fueron los
responsables de introducir el sistema educativo español, y lo adaptaron a las
necesidades del Nuevo Mundo, fueron finalmente los Jesuitas los que obtuvieron
el mayor poder político e ideológico en el periodo colonial y postcolonial.
Este periodo de influencia terminó con el establecimiento de las leyes de
reforma y la incautación de los bienes a la iglesia.
A pesar del crecimiento político y económico
de los nuevos territorios hubo rubros educativos que no se desarrollaron al
ritmo que la sociedad demandaba, como es el caso de la educación de las mujeres
y de los jóvenes de clases inferiores (desde el punto de vista económico) lo
que hizo que el poder educativo recayera principalmente en las instituciones
religiosas y que en su gran mayoría distaban de proporcionar educación
gratuita, lo que finalmente marginaba a grandes sectores de la sociedad.
Durante el periodo colonial, el sistema
educativo predominante se caracterizaba por ser un sistema rígido,
discriminativo y clasista, fundamentado en la filosofía de la religión católica
y en el cual no se contemplaba al rubro educativo como un aspecto determinante
en el desarrollo social; pues como es claro la corona española tenía a los
intereses económicos como un asunto prioritario.
La independencia y el sistema educativo
mexicano
En el periodo post independentista, el
sistema educativo no cambio significativamente, las dificultades que enfrentaba
la recién establecida nación mexicana fueron un factor definitivo en el
estancamiento al momento de proponer, establecer y desarrollar un sistema
educativo nacional.
La corriente liberal que habían accedido al
poder una vez concluido el movimiento que dio independencia al país, propuso en
1833 una reforma liberal que proponía suprimir la participación de la iglesia
en la educación, propuesta que no fue bien vista por los sectores conservadores
de la población y como consecuencia esta idea se abandonó al año siguiente.
Durante este periodo la educación en México
sufrió un severo estancamiento pues el desarrollo de las instituciones
nacientes se vio relegado por los intereses político-militares emanados de los
diferentes conflictos armados que se vivieron en la segunda mitad del siglo
XIX.
El primer cambio radical que sufrió el
sistema educativo del México independiente se consolidó hasta 1867 cuando se
promulgó la Ley Orgánica de Instrucción Pública, durante los inicios del
gobierno de Benito Juárez. Los aspectos a destacar de esta ley se enlistan a
continuación:
Se otorgó el carácter de gratuidad y obligatoriedad
a la educación primaria (lo cual abrió por primera vez la educación a los
sectores más pobres de la población). Se creó la Escuela de Estudios
Preparatorios (institución educativa fundamentada en la corriente positivista),
la cual tiene como encomienda el dotar de una base homogénea de conocimientos a
los aspirantes a la educación profesional.
En resumen, esta ley fue la primera propuesta
unificadora de la educación, concebido en el nuevo gobierno liberal, excluyendo
a la religión de los planes de estudio y otorgando el carácter de laica a la
educación ofertada por las instituciones oficiales; sin embargo las bondades de
esta ley solo aplicaban en lo que refería a los territorios considerados
federales incluyendo la capital del país, pero esta primera ley tuvo un gran
impacto al momento de redactar las correspondientes leyes de educación en los
diferentes estados de la República Mexicana.
A partir de la ley de 1867 en materia de
educación, la infraestructura educativa contó con 4 570 escuelas en 1870,
contrastando con las 2 424 que existían en 1857. Sin embargo el reto educativo
seguía caminos sinuosos, ya que según estadísticas solamente el 19,4% de la
población infantil asistía a alguna escuela.
Durante el porfiriato, el sistema educativo
mexicano sufrió los embates de un gobierno centralista, el cual restaba
capacidad de desarrollo a las instituciones educativas estatales por falta de
financiamiento y la ausencia de una política nacional que fomentara el
crecimiento y consolidación de un sistema auténticamente nacional.
Durante la gestión de Joaquín Baranda como
Ministro de Justicia e Instrucción Pública se logró consolidar un proyecto
“nacional”, el cual estableció la creación de cuatro escuelas normales que se
sumaron a cuatro ya existentes y que se ubicaban en diferentes estados del
país; destacando la Escuela Normal Nacional que desde sus inicios tuvo la
facultad exclusiva de otorgar títulos para la enseñanza. Si bien durante este
periodo hubo un evidente crecimiento y mejoramiento del sistema educativo
“nacional”, el desarrollo del mismo en un gobierno centralista y la poca
penetración de las modificaciones en los estados, contribuyó muy poco a dar el
carácter auténticamente nacional a los programas desarrollados, pues como en el
caso de la ley liberal de educación de 1867 solo aplicó en los territorio
federales y la capital de país.
Con este hecho, se beneficia nuevamente a
solo un sector de la población, diezmando la capacidad de desarrollo de los
estados y se ignora nuevamente a la educación como un factor desencadenante de
desarrollo e igualdad social (aunque es importante señalar que ese no era uno
de los objetivos que se había trazado el gobierno de Porfirio Díaz).
Con la llegada de Justo Sierra a la
Subsecretaria de Instrucción Pública se plantea la necesidad reorganizar a las
instituciones existentes y crear nuevas, con la idea de unificar el sistema
educativo y expandirlo a todos los sectores de la sociedad y elevar el nivel
escolar de la población mexicana. Como resultado de esta ardua labor Sierra
crea la Secretaria de Instrucción Pública y Bellas Artes en 1905 y la
Universidad Nacional en 1910. Para Justo Sierra la Universidad le correspondía
“la educación nacional en sus medios superiores e ideales, logrando la
incorporación del conocimiento universal a las necesidades nacional y con una
visión nacionalista”.
A pesar de las contribuciones de Sierra y
Baranda en el periodo de gobierno de Porfirio Díaz y sumadas a las de otros
intelectuales mexicanos como el caso de Enrique Rébsamen, Ignacio Manuel
Altamirano, Ezequiel A. Chávez y José Vasconcelos el sistema de educación
nacional sufrió un nuevo periodo de estancamiento, pues se dejó dela lado la
educación básica y se privilegió a la educación universitaria, sin que esto se
reflejara en beneficios para los sectores más pobres de la sociedad.
Durante el gobierno de Díaz, la escolaridad
de la población fue cercana al 3% anual, y el porcentaje de escolaridad entre
la población de 5 a 15 años fue del 23% al hacer la relación población y
matricula; como consecuencia de lo mismo las poblaciones urbanas y semiurbanas
fueron las principales beneficiadas por el sistema de educación básica mediante
la instalación de nuevos planteles en las principales ciudades, dejando
completamente olvidado a los habitantes del campo. Durante este periodo se hizo
evidente el desproporcional apoyo otorgado a la educación universitaria dejando
de lado el sistema básico.
LA
REVOLUCIÓN ARMADA Y LAS NUEVAS RESPONSABILIDADES EDUCATIVAS.
Durante el movimiento de revolución la
educación en el país sufrió un escaso desarrollo como proyecto nacional y el
impulso institucional vino principalmente de parte de los gobiernos estatales;
sin embargo al finalizar este periodo en el congreso constituyente de 1917 se
dio un paso importante en la consolidación del sistema educativo mexicano
otorgando el grado constitucional al precepto laico, gratuito y obligatorio de
la educación, de la misma manera se dan mayores facultades a los estados
obligándolos a supervisar las escuelas primarias oficiales y privadas y se
prohibió a la iglesia dirigir escuela de educación básica.
El gran error de este congreso constituyente
fue el haber suprimido a la Secretaria de Instrucción Pública y Bellas Artes,
sin asegurar el pleno funcionamiento de los órganos de supervisión educativa de
los estados los cuales en muchos casos tuvieron que dejar de operar por falta
de recursos financieros y humanos.
Este hecho se revertió afortunadamente con la
creación de la Secretaria de Educación Pública (SEP) por José Vasconcelos,
quien tenía la firme convicción de unificar criterios de educación y utilizar a
la misma para unificar a la población del país, aceptando que su población
estaba integrada por un vasto complejo cultural, social e ideológico.
Durante este periodo se establecieron
bibliotecas comunitarias y escuelas rurales, se editaron libros de texto
gratuitos, se otorgaron desayunos gratuitos y se impulsaron programas de
alfabetización de la población; siendo la principal contribución de Vasconcelos
el trabajo educativo en el campo mexicano.
Con la consolidación de la Universidad
Nacional como la única institución que agrupaba a diversas escuelas y colegios
de educación superior y sus subsecuentes transformaciones (desde el punto de
vista administrativo) permitió que la Universidad Nacional obtuviera la
autonomía administrativa y financiera para el pleno desarrollo de su
actividades académicas y culturales, y los logros de la Universidad permitieron
que se iniciara un proceso de expansión de la educación superior en todo el
país inspirados este modelo.
Así se crearon once universidades entre 1917
y 1948, cinco escuelas técnicas superiores y cerca de treinta escuelas técnicas
industriales y de nivel medio superior entre 1916 y 1931; estas últimas
sirvieron de base para la creación del Instituto Politécnico Nacional durante
el sexenio de Lázaro Cárdenas, mismo gobierno que obligó a las escuelas
particulares mediante modificaciones constitucionales a seguir los programas
educativos de la SEP.
Durante este mismo periodo, se impulsó a la
educación a todos niveles ampliando la oferta educativa a todos los sectores de
la población incluyendo a los trabajadores urbanos y rurales, creando centros
de educación vinculados a los sectores productivos y alentando la educación
técnica, otorgando becas, creando centro de educación tecnológica y comedores,
estableciendo centros de educación vocacional de nivel medio superior.
De igual forma se dio un fuerte impulso al
sistema educativo rural e indígena (sector de la población históricamente
olvidado) creando centros de educación indígena, y fomentando la creación de
escuelas regionales campesinas para la formar de profesores que cubrieran la
demanda de ese sector educativo; también se crearon instituciones como el
Instituto de Antropología e Historia y el Colegio de México.
En definitiva este es el periodo de
consolidación del sistema educativo mexicano, por primera vez en la historia se
puede observar un crecimiento constante de la matricula y de la escolaridad,
aumentando el número de escuelas creadas y la planta docente a todos los
niveles.
EL
SISTEMA EDUCATIVO MEXICANO CONTEMPORÁNEO (O DONDE PERDIMOS EL RUMBO).
Históricamente han existido diversas
situaciones políticas, ideológicas, sociales, culturales, militares y
financieras que han dificultado el establecimiento de un sistema educativo
auténticamente nacional y hoy en día contamos con uno de los sistemas
educativos mas debilitados en la historia moderna.
Si bien con la implementación de los ideales
revolucionarios se enriqueció el quehacer de las instituciones educativas
mexicanas al ampliar el campo de acción de las mismas, en los últimos 40 años
el sistema educativo se ha tornado como la encomienda provisional de políticos
que ante la falta de una mejor posición dentro del gabinete del presidente en
turno, reciben como premio a sus servicios patrióticos y encomiable lealtad, el
puesto de secretario de educación volviéndolo poderoso bastión de funcionarios
incompetentes y corruptos.
Hay que recordar algunos de los nombres de
los más “recientes” secretarios de educación, ahondar un poco en sus
trayectorias y compararlos con las biografías y trayectorias de aquellos que
construyeron y consolidaron el primer modelo educativo mexicano exitoso; y
encontraremos que los vacios personales de políticos como Miguel González
Avelar, Manuel Bartlett Díaz, Ernesto Zedillo, Fernando Solana, José Ángel
Pescador, Fausto Alzati, Miguel Limón Rojas, Reyes Taméz Guerra, Josefina
Vázquez Mota y el recientemente nombrado Alonso Lujambio han generado y están
gestando (esto último por Lujambio) grandes vacios institucionales por ser
personas que distan de poseer la trayectoria y la preparación que requiere el
responsable de las políticas educativas de un país.
El cáncer (y aplica pues se trata de un mal
que se genero focalmente en el seno de un sistema y terminó por hacer
metástasis) de nuestro sistema educativo radica en algunos puntos como entregar
el cargo de secretario de educación a gente políticamente incompententes y con
una clara incapacidad para desmantelar el oprobioso y empobrecedor sistema de
relación institucional entre la SEP y el SNTE que solo permite adquirir poder
político a razón de 60 millones de dólares anuales por cuotas sindicales, con
influencia para crear un partido político (Nueva Alianza)para atar de manos a presidentes
y dirigentes de otros partidos (ya no digamos secretarios de educación), para
designar (fuera de cámaras) a directores de la lotería nacional (que ahora son
investigados por ser sospechosos de cometer algunos delitos) y del ISSSTE entre
otras cosas.
El favorecer el sistema clientelar para la
asignación de plazas docentes, los malos salarios de profesores, el establecer
la eficiencia terminal como un parámetro de éxito del trabajo educativo sin
importar el aprovechamiento de los alumnos, la disminución constante en
inversión del gobierno federal en educación e infraestructura educativa (para
incremento y mantenimiento de la misma), la falta de calidad en contenido de
libros de texto, la supresión o disminución de horas clase de algunas materias de
algunos grados de los niveles de educación básica (temporalmente o actualmente
vigentes) como civismo, física, matemáticas, biología, química, la intervención
de organismos calificadores particulares con cuestionados criterios de
evaluación de la educación (CENEVAL).
La constantes campañas de desprestigio en
contra de la educación pública de nivel medio superior y superior y la
existencia de un modelo económico administrativo que se encarga de otorgar los
apoyos económicos y dádivas salariales a los investigadores del país y a sus
proyectos (y sin mencionar a sus estudiantes de posgrado) han terminado sofocar
la confianza y desarrollo no solo de los rubros educativos del país y también
la generación de conocimiento, y recursos humanos altamente calificados que
permitan desarrollar ciencia de calidad y en grandes cantidades y por supuesto
tenemos como consecuencia el pobre desarrollo de tecnología propia.
Esto es consecuencia de los dos grandes
cacicazgos consecutivos al interior del SNTE, Carlos Jonguitud Barrios
(1974-1989) y Elba Esther Gordillo (1989-¿?) y sumados a la ineptitud de los
secretarios de educación pública (sé que es reiterativo pero no es personal),
han terminado por anquilosar un sistema que debe ser dinámico, propositivo,
conciliador; retomando y reencauzando los ideales educativos de los pensadores,
intelectuales y profesores que han participado en diferentes etapas en la
construcción de una institución y su infraestructura que tiene como
responsabilidad el dirigir las políticas educativas sin que estén de por medio
el interés particular de líderes y políticos que se sujetan a lo económico y el
poder.
Los
intereses políticos han impuesto al sistema de educación directrices concebidas
en organismos internacionales que fundamentan sus criterios educativos en
modelos económicos y políticos que distan de la realidad mexicana, y que hoy en
día por los sucesos que acontecen dichos modelos se encuentran en una profunda
crisis.
Como hoy sabemos, en las últimas décadas la
generación de conocimiento se ha revolucionado, el surgimiento de nuevas
necesidades como resultado de los avances tecnológicos, lo que obliga a tener
un sistema educativo integrado por instituciones, autoridades y recursos
humanos dinámicos que asuman sus obligaciones lejos de los intereses de
particulares y de sindicatos, y que vean la realidad de una sociedad y gobierno
sumidos en un proceso de globalización donde la demanda educativa se incrementa
que invite y motive la inversión en infraestructura, acerque nuevamente a
educadores, pedagogos, intelectuales, al rediseño y construcción de nuevas
directrices educativas.
EDUCACIÓN
TECNOLÓGICA
La educación tecnológica, a veces denominada simplemente tecnología, es una disciplina dentro del que hacer educativo que
pretende familiarizar a los estudiantes con el mundo
artificial en el que vive. Se introdujo a partir de los años 1980 en diversos países del mundo.
OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN
TECNOLÓGICA
El estudio realizado
por Marc de Vries para la Unesco enseña que las
orientaciones de la educación tecnológica varían mucho en distintos países,
pudiendo clasificarse en dos grandes grupos: adquisición de destrezas prácticas
y mejor comprensión del fenómeno tecnológico. En todos los casos la complejidad
está graduada de acuerdo al nivel escolar. En general, las orientaciones rara
vez se presentan puras, mezclándose en grado variable en los distintos países y
niveles educativos.
ADQUISICIÓN DE DESTREZAS
PRÁCTICAS
La complejidad de cada una
de ellas es muy diferente, ya que el trabajo artesanal puede enseñarse desde
los primeros años de escolarización, mientras que la aplicación de ciencias
tiene al conocimiento de éstas como requisito previo, generalmente
correspondiente a los últimos años de los estudios secundarios.
Competencias generales: para
el buen uso de tecnologías comunes de importancia en la vida cotidiana.
·
Artesanales: de fabricación individual de
artefactos de modo casero o en pequeños talleres.
·
Industriales: capacitación para el
trabajo fabril.
Diseño de soluciones: para
resolver problemas prácticos. Aplicación de ciencias: para la resolución de
problemas prácticos.
COMPRENSIÓN
DEL FENÓMENO TECNOLÓGICO
Tecnologías críticas:
principales tecnologías usadas para satisfacer las necesidades básicas, a
partir de lo cual se solucionan los problemas del entorno empleando los
diferentes saberes y apropiándose de los instrumentos necesarios.
Ciencia, tecnología y
sociedad: comprensión de las actividades científicos y sociales de las
actividades tecnológicas, a las que algunas agregan los efectos ambientales.
DEFINICIÓN
La tecnología es
una actividad social' centrada en el saber hacer que,
mediante el uso racional, organizado, planificado y creativo de
los recursos materiales y la información propios de un
grupo humano, en una cierta época, brinda respuesta a las necesidades y a
las demandas sociales en lo que respecta a la producción, distribución y
uso de bienes, procesos y servicios. La tecnología nace de necesidades, responde
a demandas e implica el planteo y solución de problemas concretos, ya sea de
las personas, empresas, instituciones o el conjunto de la sociedad.
PAUTAS DIDÁCTICAS
La única
pauta didáctica para el desarrollo de la asignatura, aplicable a
todos los contenidos obligatorios, se refiere a que la tecnología se aprende
mejor operando con ella y no sólo leyendo o recibiendo la descripción de cómo
debe hacerse o de cómo lo hacen otros. Es por eso que se destacan
el análisis de productos y los proyectos tecnológicos como
procedimientos de la tecnología que articulan todos los bloques de contenidos
de esta propuesta para los CBC (Contenidos Básicos Comunes) del capítulo de
tecnología.
ANÁLISIS DE PRODUCTOS
Se recomiendan los
siguientes tipos de análisis con sus respectivas preguntas:
·
Morfológico: ¿Qué forma tiene? (pueden
incluirse: medidas, peso, volumen, colores).
·
Funcional: ¿Para qué sirve? (función
principal y funciones secundarias)
·
De Funcionamiento: ¿Cómo funciona? ¿Cómo se
usa?
·
Estructural funcional: ¿Cuáles son sus partes
y cómo se relacionan?
·
Tecnológico: ¿Cómo está hecho y de qué
materiales?
·
Económico: ¿Qué valor tiene? (pueden
incluirse distintos costos: de producción, de venta, etc.)
·
Comparativo: ¿En qué se diferencia de otros
objetos tecnológicos que lo pueden reemplazar?
·
Relacional: ¿Cómo está relacionado con su
entorno?
·
Reconstrucción del surgimiento y la evolución
histórica del producto: ¿Cómo se originó y cuál ha sido su proceso y evolución
histórica?
·
Ambiental: ¿Contamina?
A continuación veremos cada
una de las etapas mencionadas de manera individual para orientarnos y así poder
realizar un correcto análisis a cualquier producto tecnológico.
Ø ANÁLISIS
MORFOLÓGICO Nos dedicaremos a observar y registrar en un informe la forma
exterior del objeto y, si pudiera observarse sin efectuar desarmes, su
estructura de soporte. Haremos hincapié en las características geométricas
(sección, volumen, largo, ergonomía, etc.). Para una mejor comprensión del
informe realizado, éste puede ir acompañado por un gráfico (si es acotado,
mejor) del objeto analizado.
Ø ANÁLISIS
FUNCIONAL Mencionaremos aquí las funciones que realiza nuestro objeto y si
cumple con los objetivos planteados cuando fue creado, tanto en el aspecto
funcional como en el ergonómico.
Ø ANÁLISIS
ESTRUCTURAL Corresponde aquí mencionar cada una de las partes que lo componen y
como se relacionan éstas entre sí. Para realizar el listado de componentes, si
es necesario, se procederá al despiece del objeto.
Ø ANÁLISIS
DEL FUNCIONAMIENTO A éste análisis conviene efectuarlo junto con el
estructural. Expresaremos como primer paso cómo funciona el producto y
posteriormente la función o misión que cumple cada componente reconociendo sus
principios de funcionamiento.
Ø ANÁLISIS
TECNOLÓGICO Aquí el análisis comprende mencionar los materiales con que está
construido el objeto (discriminado por componente si corresponde) mencionando
los procedimientos de fabricación. Se hará un análisis de la tecnología de los
materiales y de los procesos de fabricación.
Ø ANÁLISIS
ECONÓMICO En este análisis le daremos valor a nuestro objeto recomendándose
averiguar su precio de venta en los comercios y estimaremos si el mismo se
condice con su función y con lo analizado tecnológica y estructuralmente.
Ø ANÁLISIS
COMPARATIVO Es el análisis en el que comparamos nuestro objeto con otros que
cumplen la misma función y aquí señalaremos diferencias estructurales y en lo
referente al cómo cada uno de ellos cumple su función (efectividad, precisión,
de funcionamiento, etc.). También podremos comparar nuestro objeto con otros de
forma similar pero de distinta función y entonces registraremos las similitudes
de forma y las diferencias de función.
Ø ANÁLISIS
RELACIONAL Es el análisis del objeto y su relación con el entorno y ello
implica analizar todos los objetos vinculables al que estamos analizando. Por
ejemplo la energía eléctrica si es propulsado por ella, dispositivo de soporte
si lo necesita, herramientas, etc.
Ø ANÁLISIS
DEL SURGIMIENTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PRODUCTO En este nivel de lectura del
objeto trataremos de obtener las motivaciones que dieron origen al mismo y la
época de creación. Los objetos no solo responden a una necesidad que deben
satisfacer si no que tienen también una carga expresiva de la época de
creación: “el espíritu de la época”. Es este espíritu el que a través de la
lectura del objeto trataremos de sacar a la luz. Posiblemente para lograr un
buen nivel de análisis deberemos apoyarnos no sólo en el objeto sino también en
otras fuentes como pueden ser textos, informes, relatos, etc.
COMPRENDE LAS SIGUIENTES
ÁREAS:
§ Conocimiento
de Dibujo técnico.
§ Conocimiento
de Estructuras.
§ Conocimiento
de Materiales (madera, metal, plástico, materiales de
construcción)
§ Conocimiento
de Mecánica.
§ Conocimiento
de Electricidad.
§ Conocimiento
de Electrónica.
§ Conocimiento
de Informática.
§ Conocimiento
de Neumática e Hidráulica.
§ Conocimiento
de Robótica y Automática.
ARTE
INDOCRISTIANO
Arte
indocristiano es un concepto propuesto por Constantino Reyes-Valerio en 1978 en la obra del mismo título. Se
refiere a la producción artística hecha en la Nueva España por indígenas en el siglo XVI. Se
contrapone al concepto arte tequitqui,
propuesto por José Moreno Villa en 1949.
"La narración de todo
cuanto hicieron esos religiosos en la Nueva España queda fuera de los
propósitos de este ensayo, que se concretará principalmente al estudio del arte
creado por los indios en los templos y conventos erigidos por las tres órdenes
de franciscanos, dominicos y agustinos. Sin embargo, señalamos con cierta
extensión algunos aspectos poco o nada estudiados, pues su importancia es
fundamental para comprender el porqué de ciertos hechos y los intentos por
resolver determinados problemas.
La terquedad de los indígenas, su vuelta
constante a la celebración de sus ritos religiosos y su oposición a la prédica
de los frailes tenía raíces profundas, fincadas en un estudio profundo y
razonado de sus creencias, llevado a cabo en instituciones escolares de modo
organizado. Por esta razón me parece conveniente examinar con cuidado el tema que
fue uno de los pilares de la civilización mesoamericana, esto es la educación
prehispánica.
Así será más fácil comprender las medidas que
tomaron los frailes para intentar convertir a los pobladores de estas nuevas
tierras y producir, por medio de muchos de los jóvenes indígenas, el arte que
salió de sus manos y de la guía de los evangelizadores, obra de tema cristiano
que, por provenir de la mano india, he denominado arte indo cristiano.
CONCLUSIÓN
En este tema hemos
comprendido que el objetivo fundamental de la
educación es la liberación de la ignorancia, de ahí que
en México y otros países del mundo la
educación sea imparte y sobre todo como laica y gratuita.
Por eso es
importante mencionar que la educación, con su acción o conjuntos de tipos son destinados a
desarrollar en la persona, su capacidad intelectual comprendiendo, por tanto,
un ámbito fundamental para la formación de cada individuo.
De tal manera con la educación contribuimos al desenvolvimiento armónico y
completo de las facultades y aptitudes del ser humano, para el cumplimiento de
sus fines personales y sociales y para su propio perfeccionamiento y bienestar
social.
Por lo tanto, hoy se tiene
conciencia de que la educación no es sinónimo de escuela, sino que esta es solo
una parte del conjunto educativo.
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