martes, 7 de enero de 2014

EDUCACIÓN PREHISPANICA

INTRODUCCIÓN

En el presente ensayo hablaremos sobre la educación que ha tenido el ser humano   y el objetivo principal es  conocer  toda práctica educativa de las diferentes culturas por mencionar india, China, egipcia y hebrea, etc. Y también con el terreno docente, esto gracias a Cicerón siendo el principal impulsor de la llamada humanista Romana.
De esta manera se nos enseñara con los antecedentes, los periodos y etapas de la educación donde ha tenido un papel muy importante y relevante en toda civilización del ser humano con los tipos y sistemas de educación que se mencionaran durante este módulo. De la misma forma con sus diversas órdenes religiosas asumiendo las actividades de formación.
Por consecuencia  hablaremos y explicaremos  de  La educación en México constituyéndose como un  país independiente, con normas  y leyes que han regulado la educación mexicana, independientemente de la ideología y necesidades del país.
Por lo que daremos a conocer que la  educación se adquiere progresivamente a lo largo de toda la vida humana.







HISTORIA DE LA EDUCACIÓN

La historia de la educación se ciñe a la división de las edades del hombre. En los inicios de la Edad Antigua hay que situar las concepciones y prácticas educativas de las culturas india, china, egipcia y hebrea. Durante el primer milenio a.C. se desarrollan las diferentes paideias griegas (arcaica, espartana, ateniense y helenística). El mundo romano asimila el helenismo también en el terreno docente, en especial gracias a Cicerón quien fue el principal impulsor de la llamada” humanistas romana”.
El fin del Imperio romano de Occidente (476) marca el final del mundo antiguo y el inicio de la Edad Media. Se fija el final de esta edad en la caída de Constantinopla en 1453 (o bien en 1492, descubrimiento de América). El cristianismo, nacido y extendido por el Imperio romano, asume la labor de mantener el legado clásico, tamizado, filtrado por la doctrina cristiana. En la educación Contemporánea (siglos XIX-XXI) nacerán los actuales sistemas educativos, organizados y controlados por el Estado.

EDUCACIÓN EN LA ANTIGUA INDIA

Es necesario ubicar en su contexto histórico, religioso y cultural los conceptos de educación, contenidos y agentes educativos de la antigua civilización de la India. Ésta se inicia con la emigración de los pueblos arios desde las estepas de Asia central a las orillas de los ríos Indo y Ganges, en torno al año 2.000 a.C. Es en estos momentos cuando se forma la sociedad de castas que pervive en la actualidad: los brahmanes o sacerdotes en la cúspide, los kchatrias o guerreros a continuación, los vanysias que engloban a los artesanos, comerciantes y campesinos, y en la base, los sudras o siervos; excluidos, queda la casta de los parias, los intocables.
La religión hinduista impregna la educación. Desde las variantes védicas y brahmánicas traídas por los pueblos arios, a las novedades que supusieron el budismo y el jainismo surgidos en el siglo VI a. C. El maestro, gurú, instruye, inicia y guía al discípulo en su formación espiritual. Solo pueden acceder a la docencia del gurú los miembros de las tres clases superiores -los siervos o sudras así como los parias quedan fuera-. El discípulo, sisya, debe reunir además de la condición social, unas cualidades físicas, mentales, morales y espirituales.
El objetivo fundamental de la educación es la liberación de la ignorancia, "moksa". Se pretende educar al varón en la obediencia, el respeto a los padres y la piedad hacia los dioses; la mujer debe aprender las virtudes de someterse y adorar al marido, la fidelidad, la castidad, la obediencia, la resignación, la alegría y llevar con perfección el hogar.

EDUCACIÓN EN LA ANTIGUA CHINA
La aparición y difusión del pensamiento de Confucio, en el siglo VI a. C., divide la historia de China en dos grandes etapas. La época pre confuciana, desde los orígenes de esta cultura asiática en el siglo XV a. C., estuvo marcada por las grandes dinastías Chang y Chau, así como por el feudalismo como estructura social y política.
Confucio no fue un personaje aislado en la historia china, pertenecía a la escuela de pensamiento "los Letrados" (siglos VII -III a. C.), que tuvo sus mejores representantes en Confucio y en su discípulo Mención (siglo IV a. C.). A grandes rasgos, esta escuela y, por tanto, el confucianismo, se caracterizan por un abrumador sentido burocrático, por la defensa de un orden social y moral basado en la autoridad, la jerarquía, el conservadurismo, el formalismo ritual y el pragmatismo. Caracteres que dieron lugar a un modelo de conducta propio de las gentes de aquel país que destacan por su paciencia, su cortesía y por lo meticulosos que eran.
El maestro debe ser un "Junzi" moral, un hombre superior, cuya inteligencia, honestidad y virtud lo diferencian de la mayoría. Se mostrará afable en el trato con las personas, pero sin perder la fuerza de sus conocimientos y opiniones, se alimentará y vivirá de manera frugal y sencilla. Admirará la inteligencia allí donde la encuentre, pero será comprensivo con el vulgo escasamente formado. Deberá conocer las capacidades de cada uno de sus alumnos, tratará de convertirse en su guía, en abrirles el camino al conocimiento y enseñarles el único camino a la perfección: el esfuerzo personal y la auto perfección mediante la introspección -que le permite conocer su interior- y el estudio del mundo exterior -con el fin de conocer los deseos del Cielo-. Este proceso de mejora genera el "Li", un concepto básico en el pensamiento chino. El Li es tanto un conjunto de normas interiores que disciplinan las pasiones y crean un orden interno en la persona, como una serie de reglas y rituales de la vida comunitaria, en sociedad, que regulan la convivencia y facilitan el orden exterior.
La educación comprenderá, por tanto, un ámbito fundamental: la formación moral, y otros dos que la completan, como son la intelectual y la guerrera. Para conseguir los objetivos morales se enseñan dos disciplinas, la música, porque conmueve el interior de la persona y le crea serenidad, y las ceremonias, que regulan la conducta exterior y otorgan elegancia a quien se ejercita con esmero y rigor. Las prácticas militares comprenden el manejo de carros de combate y el tiro con arco. La formación cultural se centra en el aprendizaje de la escritura y de las matemáticas.

EDUCACIÓN EN EL ANTIGUO EGIPTO
Egipto, es reconocido como cuna común de la cultura y de la instrucción. Los egipcios creían en la inmortalidad del alma y pensaban volvían a habitar de nuevo en los cuerpos que embalsamaban. Dicha doctrina se halla contenida en los libros Herméticos, cuyo contenido eran himnos y cánticos sagrados y versaban sobre los conocimientos humanos.
Los estudios superiores tenían carácter técnico y profesional. Los maestros pertenecían generalmente a la casta de los sacerdotes y tenían como misión mantener su supremacía y autoridad de casta superior y la sumisión de las castas inferiores. Hasta los cuatro años se entretenían únicamente con juguetes. Desde sus primeros años iban descalzos y con la cabeza rapada. La madre le inculcaba las lecciones de religión y moral. El modo de enseñar era completamente rutinario. Los escolares disponían de un silabario donde aparecían ordenados los signos usuales con su pronunciación y su significado. Los aprendían de memoria, los copiaban y cuando los distinguían sabían más o menos leer y escribir. El maestro supervisaba los ejercicios rectificando errores en el dibujo y la ortografía. La geometría y astronomía, resaltaron entre las ciencias. Aunque con similares alcances lo hicieron las artes la pintura y la arquitectura. El sistema escolar egipcio registro dos principales modelos: El primero denominado como de las "Casas de instrucción", incluía la enseñanza elemental y comenzaba a los 6 años. Estaba dirigida por sacerdotes e incluía la enseñanza de los seis Dones de Thot", o sea, la escritura, la astronomía, la religión, la música, el lenguaje y la higiene, abarca todos los sectores populares.

EDUCACIÓN EN EL MUNDO HEBREO
La educación Hebrea estuvo basada en un Dios único, Jehová – espíritu purísimo, creador de todo lo existente, no admitía dioses vasallos o rivales. El ideal pedagógico fue formar al hombre virtuoso, piadoso, honesto.
Para comprender los inicios de la educación cristiana se debe investigar necesariamente la educación de los hebreos, el pueblo escogido por Dios. Puesto que es necesario recordar que toda la enseñanza de este pueblo se caracterizó por ser una educación religiosa.
La educación hebrea comenzaba casi cuando el niño empezaba a hablar. Se llevaba a cabo en el interior de la familia, y eran los padres los encargados de traspasar sus tradiciones a los hijos.

PROPÓSITOS DE LA EDUCACIÓN HEBREA
La educación de los hebreos siempre ha sido teocéntrica. Como el pueblo escogido por Dios los hebreos concentraban su enseñanza en procurar que todos viviesen en la voluntad de Dios, cumpliendo la ley. En cuanto a los propósitos de la educación hebrea podemos mencionar tres:
·         Transmitir la herencia histórica. Generalmente se hacía en forma oral. Se exhortaba la ley.
·         Enseñar en la conducta ética y moral. Se enseñaban los principios básicos de disciplina y conducta.
·         Asegurar la presencia y adoración de Dios.




SISTEMA EDUCATIVO
El pueblo hebreo contaba con distintas instituciones o líderes dedicados dentro de él, para entregar enseñanza.
1.- Educación Familiar
Fue, durante siglos, la única forma de educación existente en Israel, y aún cuando advinieron otras formas, continuó siendo la educación fundamental. La obligación de la familia era educar a sus hijos, según el precepto de Moisés que reproduce la Voluntad de Dios: "Enseñaréis estas palabras a vuestros hijos para que las mediten, hablando de ellas cuando estéis en casa, o de camino, al acostaros y al levantaros".
2.- Educación Elemental o Mingrah
Se administraba en la “casa del libro” enseñándoles la lectura, escritura, religión, ciencias y artes. Los niños asistían a partir de los 6 a 10 años.
El maestro era el sofer (expertos en caligrafía hebrea) o escriba.
3.- Educación Media o Mishnah (estudio, repetición)
De los 10 a 15 años los niños asistían a la ESCUELA DE LEYES, donde estudiaban la ley, tanto jurídica como religiosa, así como también la música.
4.- Educación Superior o Guemara
Para los jóvenes de 15 a 18 años pertenecientes a las principales familias o aspirantes a escribas. Se estudiaban la ley, ciencias, medicina, astronomía, geometría, literatura, teología, geografía, historia, etc.
Tenía lugar en la "Casa de Investigación o de Estudio", en la que recibían su formación el escriba, pero también el rabino y el doctor de la Ley.

EDUCACIÓN EN LA ANTIGUA GRECIA

En la civilización de la antigua Grecia se distinguen cuatro modelos o paideias educativas: la arcaica, entre los siglos VIII y VI a. C. , la espartana y la ateniense, que centran el periodo clásico.




PAIDEIA ARCAICA
La paideia arcaica surge durante la formación del mundo griego, asimiladas las civilizaciones anteriores minoica y micéncia de la primera mitad del segundo milenio a.C., y superadas las llamadas Edades Oscuras de transición del segundo al primer milenio. Entre los siglos VIII y VI a. C. se gesta la cultura griega y se extiende por la ribera del Mar Mediterráneo desde las costas del Asia Menor hasta los confines occidentales (Iberia) del mundo conocido gracias a la labor comercial.
La arete espiritual incluye la formación cultural y moral. La música, la lengua griega, el saber hablar y debatir, así como el aprender a manejarse en la vida, a vivir en comunidad, conforman el aprendizaje intelectual que debe completarse con la enseñanza moral de las virtudes: la piedad o eusebeia (el temor a los dioses), el respeto a los demás, la nobleza, el orgullo y la bondad.
En este proceso de educación espiritual, Homero cree en los efectos que el arte produce en el alma humana; la poesía, la filosofía y la retórica guían, enseñan, modelan el espíritu humano, en una especie de psicagogia.

EN LA ANTIGUA POLIS
En la antigua polis de Esparta la educación pretendía formar a los ciudadanos en las destrezas de la guerra y en la participación en la vida civil y política de la ciudad. El ideal de hombre a formar se basaba en la obediencia, la disciplina, la templanza, la sobriedad, la austeridad en la vida cotidiana y la resistencia al dolor y al sufrimiento. Aquellos espartanos que conseguían disciplinar el alma y el cuerpo en este modelo, desarrollaban un sentimiento de honor, una especie de orgullo de casta social y de patria, que se manifestaba en conductas llenas de lealtad y fidelidad mutua, de respeto y veneración a los ancianos.
Estos objetivos educativos adquieren significado cuando se enmarcan en el contexto social e histórico de Esparta. Este modelo educativo se aplicaba solamente a unas 9.000 personas, una minoría que disfrutaba de derechos civiles y políticos gracias a que eran los descendientes de los dorios que invadieron y conquistaron Laconia, el valle del río Eurotas, en el siglo X a. C., y sometieron a la esclavitud a sus habitantes aqueos y mesenios.
El proceso educativo se iniciaba en el mismo momento del nacimiento, en un acto de eugenesia cuando los ancianos examinan el recién nacido y determinan si debe vivir o morir; un bebé sano y robusto sería un buen guerrero o una madre que engendraría en el futuro nuevos y fuertes espartanos; por el contrario, si observaban que estaba enfermo o consideraban que sus taras físicas le impedirían cumplir sus deberes como espartano, lo condenaban a ser arrojado a un profundo foso.

PAIDEIA ATENIENSE
Atenas representa el origen de la democracia, el esplendor de la civilización griega durante el siglo V a. C., época en la que crearon sus obras los grandes filósofos Sócrates y Platón, los trágicos Esquiló, Sófocles y Eurípides, los historiadores Tucídides y Heródoto y el escultor Fidias.
El modelo educativo ateniense resume aportaciones de las diversas paideias griegas; de la homérica recibe el enfoque aristocrático concebido como nobleza espiritual más que de grupo social, de un arete de doble vertiente, espiritual y física, extendida a todos los ciudadanos. Hesíodo amplía el carácter democrático que debe tener la educación, un derecho y una obligación para todos los ciudadanos, cuyo trabajo privado, en su ámbito profesional se valora por su importancia en la construcción de la comunidad, de la polis.
No hay que olvidar que, pese al avance que supuso la democracia ateniense, solo disfrutaban de derechos cívicos y políticos los ciudadanos, y éstos eran una minoría que excluía a los extranjeros o metecos, a las mujeres y a la masa de esclavos que trabajaban para sus democráticos amos.
La formación del ciudadano debía, por tanto, de ser moral, espiritual, formar al alumno en la mentalidad de servicio a la polis, y a la vez física. La educación del cuerpo y del alma, la Kalokagathía, tomaba de Homero la arete física, a cargo de los paidotribes, en la que la educación gimnástica fortalecía y embellecía el cuerpo, a la vez que ayudaba a formar guerreros que defendieran la polis en caso de guerra. La arete espiritual, impartida por los citaristas, daba gran importancia a la poesía, la danza y la música, cumplían un papel de catarsis, purificaban y transformaban el alma de los alumnos. Antes de acceder a esta formación superior, los niños recibían los rudimentos de lectura, escritura y cálculo en las escuelas a cargo del maestro grammatista.

ENKIKLIOSPAIDEIA HELENÍSTICA

A la decadencia de la polis en el siglo IV le siguió el esplendor del helenismo en todo el ámbito del Mediterráneo oriental. Alejandro Magno, entre el 332 a. C. y el 323 a. C., conquista Grecia y crea un inmenso imperio desde el río Nilo hasta el río Indo; a su pronta muerte, sus generales se reparten sus dominios y nacen los reinos helenísticos en los que la lengua griega se convierte en koiné, lengua franca y de cultura
La enkiliospaideia helenística aporta una sistematización y organización de los saberes escolares. El carácter encíclico, enciclopédico de este modelo educativo se manifiesta en un plan educativo que distribuye los contenidos en varias etapas sucesivas, entre las que destaca el núcleo formativo de la adolescencia, auténtico conjunto de materias organizadas y sistematizadas con el fin de dotar al estudiante de una formación completa e integral tanto física -cuidado del cuerpo- como intelectual y cultural, una clara aplicación de la arete homérica, la kalokagathía, la educación del cuerpo y del alma.
La crianza, o trophé, del nacimiento hasta los 7 años de edad, se realiza en el hogar. La madre, en ocasiones un aya o nodriza, o un pedagogo, enseñan al párvulo (népios) las costumbres griegas y las virtudes morales.
La paideia infantil se desarrolla entre los 7 y 14 años en Atenas, hasta los 18 en Esparta. El niño (país) se educa en la arete física y espiritual. Recibe formación gimnástica con el objetivo de desarrollar, fortalecer y embellecer su cuerpo: práctica la lucha en la palestra, el paidotribes (maestro) le enseña los fundamentos deportivos del pentatlón de salto, carrera, lucha, lanzamiento de disco y lanzamiento de jabalina.
Una vez se entra en la adolescencia, en la efebía para los atenienses, entre los 16 y 20 años, la melestrenia para los espartanos de 18 a 20 años, el alumno recibe la enkikliospaideia, el núcleo fundamental de la formación y la cultura que le guiará durante su vida. Amplia los contenidos de la educación infantil y aporta nuevas materias de mayor complejidad, pero sigue bajo el concepto de la kalokagathía homérica, la arete física y la arete espiritual
La retórica enseña el arte de embellecer el lenguaje escrito o hablado con el fin de deleitar, persuadir o conmover. El primer paso es la creación de las ideas que se expondrán en el discurso, éste debe seguir un procedimiento bien definido, se inicia con un exordio o preámbulo en el que el orador justifica el interés y capta la atención del oyente o del lector; la narración de las ideas debe seguir una argumentación clara, con momentos de digresión y peroración.
Junto a este aprendizaje de los fundamentos teóricos de la retórica, el alumno practicará redactando sus propias composiciones en las que imitará los modelos formales de epitalamios, oraciones fúnebres, discursos, etc.
La enseñanza continuaba en la edad adulta, con una educación que hoy diríamos superior, destinada a la formación de profesionales como médicos y arquitectos, y en una profundización en las artes de la retórica mediante el método sofista, y la incorporación de la filosofía como saber supremo, a cargo del filósofo que aplica el método socrático.

EL HUMANISMO PEDAGÓGICO (SIGLO XVI)
La Edad Media finaliza en 1453 (caída de Bizancio ante el poder otomano) o 1492 (descubrimiento de América) según la división tradicional de los periodos históricos.
El Humanismo se fundamentó en una renovación filológica. Impulsó el estudio del latín y del griego con el objetivo de leer a los clásicos en sus lenguas originales. No se dejó de lado el carácter religioso de la cultura porque el humanismo mantenía sus raíces cristianas, de esta manera, una prioridad filológica fue la restitución de la Biblia a su redacción en latín, griego y arameo, con el fin de superar el filtro de la versión canónica y latina de San Jerónimo (siglo IV): en este camino, destaca la labor del español cardenal Cisneros que impulsó la publicación de la Biblia políglota. Se mantuvo la disputa entre los partidarios de integrar fe y saber pagano, y quienes se oponían, polémica que hundías sus raíces en los escritos de los primeros Padres de la Iglesia (siglos I-IV).
La educación en el humanismo del siglo XVI se entiende con mayor claridad a partir de estos presupuestos cristianos y de recuperación del legado greco-romano, restituido no solamente en su pureza idiomática sino también aumentado en su valoración. La antropología humanista concibe al ser humano como una creación divina a la que Dios ha otorgado la razón o entendimiento y el lenguaje o la palabra, verdadera “chispa divina” que crea la cultura y la transmite de padres a hijos, de maestros a discípulos.
La formación del discípulo se basará en la trasmisión de la cultura que las generaciones anteriores ha elaborado, en especial, los saberes clásicos que guiarán al hombre en su formación moral, en el conocimiento y práctica de las virtudes cristianas durante su vida en este mundo terrenal.
.SISTEMA EDUCATIVO DE MÉXICO

La educación en México es un derecho consagrado por la Constitución vigente, que en su artículo 3° declara la educación impartida por el Estado debe ser gratuita, laica y obligatoria para todos los habitantes del país.
La Ley General de Educación de México obliga a quienes residen en México a cursar por lo menos los niveles primario, secundario y ahora nivel medio superior de la educación, y establece que los padres de familia tienen la responsabilidad de verificar que sus hijos cumplan con apoyo feliz. La educación es un proceso que permite al individuo obtener un aprendizaje para un cambio en su persona y en la sociedad, por ello, su importancia resulta indiscutible, ya que el ser humano se convierte en dependiente de ella todos los días de su vida. Así mismo existen muchas maneras de ver y estudiar a la educación, cuyo análisis puede encargarse desde las perspectivas sociológica, biológica, psicológica y filosófica.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) es la institución encargada de administrar los distintos niveles educativos del país desde el 25 de septiembre de 1921, fecha de su creación Además, cada una de las entidades federativas posee organismos análogos que regulan y administran la educación que se imparte en los territorios de su competencia.
En México existen diferentes niveles de educación: educación básica, media-superior y superior, los cuales comprenden estudios en: Preescolar, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Licenciatura, Maestría, Doctorado, como también diplomados y otras modalidades de educación superior.
 La educación básica (conformada por preescolar, primaria, secundaria y preparatoria o bachiller) es obligatoria e impartida por el Estado (federación, estados, Distrito Federal y municipios) en todo el territorio nacional mexicano, bajo los términos del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

HISTORIA


La educación en México ha tenido un papel relevante y se ha traducido en las normas jurídicas que constituyen el derecho de la educación. Desde que México se constituye como país independiente, las normas que han regulado la educación mexicana, independientemente de la ideología del gobierno que las haya emitido, es que siempre han expresado los anhelos y necesidades del país.

EDAD PRECORTESIANA

La edad precortesiana hace referencia a la época anterior a la llegada de los españoles, en donde las civilizaciones del Anáhuac desarrollaron una educación muy singular para sus pobladores. Para estudiarla la hemos dividido en cuatro aspectos: Teleología de la educación, Aspecto Jurídico de la educación, Estructura orgánica y Didáctica utilizada.

TEOLOGÍA DE LA EDUCACIÓN


La educación es uno de los pilares más importantes de toda Cultura. En la educación se transmiten los valores, principios, actitudes, gustos, sentimientos que le dan “personalidad” a cada pueblo. Así mismo, el concepto de la educación del México Prehispánico no se limita al aspecto académico solamente. Va más allá, a lo profundo de los sentimientos y de la psique personal y colectiva.
En las civilizaciones del México Prehispánico, la educación se sustentaba en sólidos principios éticos y morales, pero fundamentalmente se les educaba para servir a la comunidad. En cuanto al aspecto moral y ético de la educación es el que hace “Florecer el corazón”.
La educación está presente desde que nacemos, desde que nos enseñan a caminar. Nos preparan para la vida. Pero los conocimientos se pueden transmitir de adulto a niño o de niño a adulto.

ASPECTO JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN

La Educación en México antiguo fue obligatoria y gratuita. Sin embargo la educación no se daba de igual forma para todos los habitantes, existían escuelas para hijos de clase alta, clase media y clase baja.

ESTRUCTURA ORGÁNICA

La educación en el México Prehispánico se realizaba en el hogar y en instituciones educativa. La educación en el hogar
Se daba a los padres para darla sus hijos, los cuales se dedicaba a aprender el oficio de los padres, y para las madres darla a las hijas, que las enseñaban a hilar, tejer, labrar, moler el maíz y barrer la casa.
Los jóvenes entraban en el Telpochcalli antes de la pubertad, realizando actividades de servicio como eran barrer y recolectar leña, posteriormente en la pubertad los enviaban a la guerra donde servían como escuderos, su futuro dependía del número de enemigos que capturaban, pero también que tipo de enemigos eran, si eran valientes como los tlaxcaltecas su reconocimiento era mayor, que si capturaban a enemigos huaxtecos porque a estos guerreros se les consideraba inferiores o menos valiosos.
La educación entre los mayas, si bien careció de la estructura y organización que tuvo la civilización azteca sus conocimientos sobre construcción, estética, astronomía, aritmética, arte, música, estrategias de guerra y medicina son inobjetables. Sin embargo tenían un dominio de la numeración basada en puntos y barras, inventaron el número cero y tenían estrategias de medición del tiempo. A través de calendarios.
En cuanto a la educación institucional de las mujeres. Las mujeres de clase media y baja acudían al Telpochcalli no llevaban una vida comunal dentro de la institución, por lo regular quedaban en las casas de sus padres en donde realizaban tareas propias del hogar. Por otro lado, las mujeres de clase alta eran ofrecidas a los dioses o entraban al Calmecac donde se consagraban como sacerdotisas.

EL PERIODO DE LA REFORMA


En este periodo de la historia de la educación en México, se desenvuelve durante los años de la Intervención y del Imperio, del triunfo de la República y del Gobierno de orientación acentuadamente liberal de Benito Juárez, y de los orígenes de la época de porfiriana.
En el triunfo de la República, las políticas liberalista adquieren estructura pedagógica-institucional. Esto ocurrió en las Leyes Orgánicas de Instrucción de 1867 y de 1869, gracias a las cuales, por primera vez, vino a organizarse concienzudamente la enseñanza.

LA ÉPOCA PORFIRIANA

Durante la época porfiriana existieron personajes de Estado que mantuvieron los ideales de la Reforma contando solamente los instrumentos de la educación; logrando crear importantes y fecundas instituciones que en pocos años coadyuvaron a minar la vieja estructura política del país. Uno de las construcciones educativas fue la Escuela Modelo de Orizaba, realizado por los pedagogos Enrique Laubscher y Enrique C. Rébsamen. Los resultados de la escuela normal fue de manera positiva, se buscaba propagar la idea de la escuela elemental.
Dentro de la dictadura del Porfiriato según por las formas opresivas del gobierno hacia el pueblo, apareció un grupo llamado los científicos, no siendo un partido político, tuvo influencia decisiva en la marcha de la administración. El nombre alude a un discurso que Justo Sierra proclamando la importancia de "la ciencia" como base de la política nacional.

LA ESCUELA MODELO DE ORIZABA


La primera etapa de la Escuela Modelo de Orizaba fue su fundación en el Estado de Veracruz en 1883, bajo la dirección de Enrique Laubscher, que en ese entonces se llamaba cantonal, la escuela fue en poco tiempo un estímulo y paradigma de la vida escolar mexicana. Se distinguen 2 etapas de la evolución de este plantel.
La primera: la escuela Modelo de Orizaba es una escuela primaria donde se experimentaban con ciertos principios de la enseñanza objetiva. Su plan de estudios superaba al de muchos planteles elementales; se tomaba como asignaturas; lenguaje, cálculo, geometría, historia, inglés, francés, música, gimnasia.

LA GUERRA CÍVICO-EXTRANJERA
La constitución de 1857. Los diputados que la redactaron y votaron la constitución de 57 fueron los liberales. La constitución fue jurada el 5 de febrero de 1857.

LA GUERRA DE REFORMA (1857-1860)
Hubo dos gobierno en el país y dos presidentes: conservador uno (Félix Zuloaga), liberal el otro (Benito Juárez). El primero residió en la ciudad de México; el segundo dominaba Zacatecas, Aguascalientes, San Luis Potosí, y Michoacán. En la época de Benito Juárez se promulgó la ley de nacionalización de todos los bienes del clero, esto vino a establecerse que la iglesia no podría tener bienes raíces.
Las leyes de Orgánicas de Instrucción de 1867 y 1869, La efímera y deficiente organización de los estudios durante la intervención francesa. Durante los años de la intervención y del imperio (1861-1867), la vida educativa en México atravesó por uno de los periodos más triste e infecundos.
Establecido el imperio, se hizo un intento, defectuoso y estéril, para reorganizar la enseñanza, por medio de la Ley de 27 de diciembre de 1865. En ella se trató de simplificar el plan de estudios de las escuelas primarias, y, lo que era más grave: dejó la instrucción elemental de tener carácter gratuito, toda vez que se asignaba una cuota mensual de un peso a los niños que quisieran recibirla, salvo a los que exhibieran pruebas de pobreza bastante.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA


En sus inicios la actividad de la SEP se caracterizó por su amplitud e intensidad: organización de cursos, apertura de escuelas, edición de libros y fundación de bibliotecas; medidas que, en conjunto, fortalecieron un proyecto educativo nacionalista que recuperó también las mejores tradiciones de la cultura universal.
En 1919 el número de maestros de educación primaria aumentó de 9.560, en 1921, a 25.312; es decir, se registró un aumento del 164,7 por ciento; existían un total de 35 escuelas preparatorias, doce de abogados, siete de médicos alópatas, una de médicos homeópatas, cuatro de profesores de obstetricia, una de dentistas, seis de ingenieros, cinco de farmacéuticos, treinta y seis de profesores normalistas, tres de enfermería, dos de notarios, diez de bellas artes y siete de clérigos.

LAS ESCUELAS LANCASTERIANAS EN MÉXICO

Produjeron nuevas y oportunas instituciones, debidas en su mayor parte a la iniciativa privada. La primera escuela que se abrió de manera privada fue la Compañía Lancasteriana. El objetivo de estas instituciones era difundir en México la enseñanza mutua/libre. El sistema Lancasteriano fue adaptado por Bell y Lancáster de origen Inglés. La organización o el método que usaban era muy diferente al que hoy en día se está acostumbrado debido a que el trabajo del profesor consistía en elegir a los estudiantes más destacados, los cuales después enseñaban a 10 o 20 niños en forma de un semicírculo, a éstos enseñantes se les llamaba monitores, además de estos, existía un funcionario más importante, el inspector, su función era de vigilar a los monitores, de entregar y recoger de éstos, los útiles de la enseñanza y de indicar al maestro los que deben ser premiados o sancionados. Su función del docente a la hora de clase consistía en observar la marcha del aprendizaje y a mantener la disciplina.
 La enseñanza en las escuelas Lancasterianas era en un lugar amplio y "convenientemente distribuida, facilita las tareas escolares que el maestro ha planeado y explicado de antemano a los monitores. Un severo sistema de castigos y premios mantiene la disciplina. El maestro era como un jefe de taller que lo vigilaba todo y que intervenía en los casos difíciles".
En lo que respecta al material y el mobiliario escolar, la escuela lancasteriana tenía una plataforma que era usada por el maestro, unos bancos para los niños, el telégrafo, los semicírculos, los pizarrones, los punteros y los cartelones. El telégrafo, era una tabla con la que el maestro daba órdenes a los inspectores o monitores, sobre la marcha del aprendizaje.
Existieron cuatros maestros distinguidos dentro de las escuelas Lancasterianas, éstos fueron, Manuel Cordoniú, Andrés González Millán, Ignacio Rivoll y Pablo de la Llave, cada uno hicieron aportaciones a la educación. Manuel periodista, ser humano de ideas liberales, exigió la fundación de una escuela elemental donde aplicaría el sistema de enseñanza mutua/libre.
Andrés González Millán llegó a ser el primer maestro de esta escuela elemental, debido al discurso que hizo muchos estuvieron a favor de la enseñanza común, laica y gratuita. El discurso llevó el nombre de "Educación Pública, única base en que debe descansar la grandiosa obra de la Independencia Mexicana como único y seguro medio de la prosperidad nacional.”.
Ignacio Rivoll era el hombre mejor informado de la educación en Europa, con base en sus conocimientos supo, en honor de la verdad, adaptarla a las condiciones y problemas del medio mexicano. Pablo de la Llave, nacido en Veracruz, creía "con razón que era preciso promulgar una legislación educativa para asegurar el progreso de los pueblos".
Las escuelas Lancasterianas en su época fueron recomendables y dignas de aplausos. Estas célebres escuelas de formación particular, recibieron sin cesarlos para entonces poderosos auxilios del gobierno durante todo el largo periodo de su apogeo y fructuosos trabajos.
Dentro de estas escuelas lancasterianas existieron las que dependían directamente de la Compañía y las que funcionaron de una manera independiente. Las primeras fueron más conservadoras en su plan de enseñanza y la orden; las segundas, se distinguieron por las reformas que llevaron a cabo, sobre todo por las nuevas materias de enseñanza.

PERIODO DE UNIDAD NACIONAL



En los años 40s se proclamó el fin del radicalismo en la educación, es decir la educación socialista, no se trataba ya de que la escuela sirviera de palanca a la transformación de México, si no que fuera un instrumento para unificar al país, con el ánimo de consolidar la convivencia nacional; no con el fin estimular la lucha de clases, sino para favorecer la unidad de los mexicanos, por lo tanto el presidente Ávila Camacho convocó una asamblea de acercamiento nacional el 15 de Septiembre de 1942 a los ex presidentes del Partido Revolucionario, Adolfo de la Huerta, Plutarco Elías Calles, Emilio Portes Gil, Pascual Ortiz Rubio, y Lázaro Cárdenas; el motivo de dicha reunión era erradicar las diferencias ideológicas entre estos personajes que militaban en un mismo partido, pero que no llegaban algún acuerdo para la unión del estado mexicano.
El ser y la finalidad de la Unidad Nacional, propuesta por el presidente Ávila Camacho y respaldada por los ex presidentes del Partido Revolucionario, era preparar a individuos para el trabajo eficiente y productivo. La causa publica de una educación que sirviera para unir a todos los mexicanos. Al mismo tiempo la Unidad Nacional era un eslogan que no tenía otro fin más que alinear las fuerzas políticas con el gobierno para luchar contra el fascismo y el nazismo y, en el trayecto, afianzar el presidencialismo.

El 24 de diciembre de 1943 Jaime Torres Bodet fue designado secretario de Educación Pública. Fue él quien se encargo de elaborar un nuevo texto para el artículo 3° constitucional, del cual elimina el término socialista e incorpora principios de: educación humanista, integral, laica, nacional y democrática, que debía colaborar a desaparecer discriminaciones y privilegios además que se orientaba al respeto de la dignidad humana, integración familiar, independencia política y solidaridad internacional.

EDUCACIÓN SOCIALISTA


Ø  OBJETIVO DE LA EDUCACIÓN SOCIALISTA
Reconocerá las luchas ideológicas para reestructurar la función educativa en México después de la Revolución armada. En 1934 el gobierno mexicano carecía de una filosofía capaz de guiar la educación nacional, los políticos deseosos de superar el laicismo, se lanzaron a imponer a la nación lo que llamaron;"Educación socialista" Una vez estando esta propuesta en la convención del Partido Nacional Revolucionario, este llegó a la cámara de diputados sugiriendo se modificara el artículo 3° constitucional quedando de la siguiente manera:
“La educación que imparta el estado será socialista, y, además de excluir toda doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.”
Por tal razón los promotores de la educación socialista consideraban a la misma principalmente en función del espíritu de justicia social que implicaba y en tanto era un eslabón fundamental en la cadena de realizaciones que debería conducir a la reestructuración social.
Bajo la Ley de la Educación Socialista se procuró una reforma educativa congruente con el ascenso y radicalización del movimiento de masas, para hacer de la escuela un instrumento importante del programa de reformas del gobierno Cardenista. Sin embargo, el proyecto educativo socialista enfrentaba un serio obstáculo:
"La reforma intelectual y moral que el Cardenismo proponía para el país no se construía a partir de una concepción elaborada del mundo, sino a partir exclusivamente de una concepción de la nación. De ahí la explicación de las aparentes y reales contradicciones que caracterizan la obra educativa del populismo Cardenista, particularmente la generación de una llamada “educación socialista” en el seno de una sociedad que seguía siendo capitalista"

EL SISTEMA EDUCATIVO MEXICANO

La educación formal en México se sustenta en el Sistema Educativo Mexicano cuyos niveles son: Educación Inicial, Educación Básica, Educación Media-Superior y Educación Superior. El Sistema Educativo Mexicano como en cualquier otro país es el conjunto de normas, instituciones, recursos y tecnológicos destinadas a ofrecer servicios educativos a la población mexicana; no se trata de un sistema estático sino en constante transformación.
En 1857 surge el Sistema Educativo Mexicano, y el manejo de la educación es responsabilidad de cada Estado, más tarde en 1867 fue la creación de la Ley Orgánica de Instrucción Pública, en 1917 se realizó la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 3º establecía libertad de Cátedra. La educación era socialista y hubo una exclusión de la enseñanza religiosa.
Este Sistema Educativo Mexicano es producto de la confluencia de dos corrientes de pensamiento: “el liberalismo mexicano que se reafirma con la Guerra y las Leyes de Reforma de 1859 y 1861, y la revolución mexicana de 1917”. Con el objetivo de realizar justicia, vida democrática y participación en el quehacer educativo.

EDUCACIÓN INICIAL

Se considera como la atención que las niñas y niños de 0 a 6 años reciben como parte importante de su desarrollo integral, que contempla los aspectos de cognición, socialización, psicomotricidad, afectiva, sensorio motriz y de lenguaje, la cual se preocupa por fomentar sus habilidades, capacidades y destrezas, en los denominados centros infantiles, guarderías, jardín de niños, jardín de infantes, kínder o parvularios.
Este servicio se brinda a niñas y niños menores de seis años de edad, en un ambiente rico en experiencias formativas, educativas y afectivas, lo que le permitirá adquirir habilidades, hábitos, valores, así como desarrollar su autonomía, creatividad y actitudes necesarias en su desempeño personal y social. Hay que mencionar que se declaró prioritaria la educación preescolar en 1978.

EDUCACIÓN BÁSICA

La educación básica abarca la educación preescolar, primaria y la educación secundaria. El control rígido del contenido y la metodología de la educación en México por la SEP (Secretaría de Educación Pública) y por los maestros del SNTE (Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación) suprime la innovación y la calidad con el resultado que México ha descendido en los rankings de la educación mundial para ubicarse ahora en #51.
EDUCACIÓN PREESCOLAR
Esta se compone de tres grados, el alumno ingresa con 3 años de edad (cumplidos al inicio del ciclo escolar en curso), sale teniendo una edad de 5 ó 6 años. Se rige por el Programa de Estudio Educación Preescolar 2011 (PEP 2011), este es nacional en todas las modalidades y centros de educación preescolar, sean de sostenimiento público o particular. En esta etapa formativa se espera que los alumnos vivan experiencias que contribuyan a sus procesos de desarrollo y aprendizaje qué desarrollen capacidades y habilidades respetando los campos de desarrollo, generando ambientes de aprendizaje agradables.
EDUCACIÓN PRIMARIA
Esta se compone de seis grados. El alumno ingresa con una edad entre 6 y 7 años, sale teniendo una edad de 11 ó 12 años. La primaria (como se le denomina en México) inicia la Alfabetización es decir, que enseña a leer, escribir, cálculo básico y algunos de los conceptos culturales considerados imprescindibles.
EDUCACIÓN SECUNDARIA.
En contraste con lo que ocurre en países de Sudamérica, la educación secundaria en México solo dura tres años. Ingresando el alumno con una edad entre 12 y 13 años, termina saliendo con una edad de 14 ó 15 años.
 Es esta educación la que tiene como objetivo capacitar al alumno para proseguir estudios superiores o bien para incorporarse al mundo laboral. Al terminar la educación secundaria se pretende que el alumno desarrolle las suficientes habilidades, valores y actitudes para lograr un buen desenvolvimiento en la sociedad. En México existen las modalidades de Secundaria General, Tele-secundaria, Secundaria Técnica, Secundaria Federal y Secundaria Mixta.

EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

La educación media superior en México es el período de estudio de entre dos y tres años en sistema escolarizado por el que se adquieren competencias académicas medias para poder ingresar a la educación superior. Se le conoce como bachillerato o preparatoria. El ciclo escolar es por semestres en la mayoría de los centros de estudios. Algunas se dividen en varias áreas de especialidad donde los estudiantes adquieren conocimientos básicos para posteriormente ingresar a la Universidad. Además existen las preparatorias técnicas y preparatorias abiertas, todas sin excepción deben estar incorporadas directa o indirectamente a la SEP (Secretaría de Educación Pública.

EDUCACIÓN SUPERIOR

El 21 de septiembre de 1551 se crea la primera universidad en México fue la Real y Pontificia Universidad de México, inaugurando sus cursos el 25 de enero de 1553. Es un derecho universal ganado por los movimientos sociales revolucionarios, por lo que el concepto de gratuidad está implícito en las propias instituciones.
El 22 de septiembre de 1910 se funda La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) fue fundada, con el nombre de Universidad Nacional de México. Cuenta con tres premios Nobel: Octavio Paz (Literatura), Alfonso García Robles (Paz) y Mario J. Molina (Química). Y actualmente es la mejor universidad del país y la que más profesionales, investigadores y científicos egresa al año.
El Instituto Politécnico Nacional fue fundado en la Ciudad de México en 1936 durante el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas del Río. Siguiendo los ideales revolucionarios en la reconstrucción del país, buscando dar educación profesional a las clases más desprotegidas en aquel entonces, además es un impulso para el desarrollo industrial y económico del país.
Otras instituciones de educación superior en México son las Escuelas Normales, instituciones encargadas de formar Docentes de educación Básica, para cubrir las necesidades educativas de zonas Urbanas y Rurales de la República
Los profesores de educación media superior integrarán a su práctica docente los referentes teóricos metodológicos y procedimentales que sustentan la Reforma Integral de la Educación Media Superior mediante la incorporación de estrategias innovadoras basadas en la construcción de competencias.
La Secretaria de Educación Pública (SEP), tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Educación y demás leyes.

EDUCACIÓN
ANTECEDENTES
En el siglo XVI, con el arribo de los primeros misioneros a la Nueva España, las diversas órdenes religiosas asumieron las actividades de formación y educación. Las iniciativas para crear instituciones educativas nacieron de la necesidad de formar nuevos sacerdotes y de expandir la evangelización. Es por esta razón que la iglesia tomó un papel tan relevante en la educación. No obstante, las órdenes religiosas no tenían como propósito consolidar un sistema educativo formal, sino exclusivamente educar e instruir a las nuevas elites criollas
A principios del siglo XIX, las ideas de la Ilustración, que tomaban en cuenta muchas de las premisas educativas de Rousseau -que proponía una formación basada en la naturaleza humana y en la libertad de aprendizaje- influyeron en la forma de conceptuar la educación en México. Los criollos liberales que luchaban contra el absolutismo español y los insurgentes mexicanos coincidían en la necesidad de formar un sistema educativo que tuviera un carácter menos religioso y que fuera más incluyente.
Durante el periodo revolucionario, el proceso de conformación del sistema educativo mexicano tuvo un notable retroceso. Sin embargo, al final de este periodo, con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se otorgó por primera vez rango constitucional al derecho que todo ciudadano mexicano tiene para recibir una educación laica, obligatoria y gratuita. Asimismo, se otorgaron mayores facultades educativas al Estado para coordinar y vigilar el funcionamiento de escuelas públicas y privadas.
Desafortunadamente, con la supresión de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes determinada por el Congreso Constituyente, el sistema educativo del nuevo régimen revolucionario tuvo problemas para consolidarse.
La presencia de diversos factores, tales como la existencia de asentamientos rurales dispersos a lo largo del territorio, la carencia crónica de recursos presupuestales, la heterogeneidad en las maneras como cada estado y municipio atendía sus obligaciones y una planta magisterial sumamente reducida, agravaron esta situación.
La creación de la Secretaría de Educación Pública (SEP), en septiembre de 1921, fue un hecho decisivo para cambiar esta situación y facilitó la acción concurrente del gobierno federal de manera directa en todo el país. Con lo anterior, se logró equilibrar un poco la desigual atención que estados y municipios brindaban a los servicios de educación. José Vasconcelos, el primer titular de esta institución, formuló un nuevo sistema educativo para atender las necesidades de instrucción y formación académica de todos los sectores sociales.
Después de la creación de la SEP, ocurren diversos hechos que repercutirían en el futuro del sistema educativo mexicano. Durante la presidencia de Plutarco Calles hubo un constante forcejeo entre la Universidad Nacional y la SEP.
Los universitarios buscaban mantener el sistema mediante el cual la escuela preparatoria continuaba después de la conclusión de los estudios del ciclo primario, no obstante, por decreto oficial de la SEP se creó en 1925 la escuela secundaria como una nueva institución educativa al servicio de la adolescencia. Este hecho generó dos cambios importantes en el sistema educativo.
Por un lado, hubo un cambio en la secuencia de estudios. Por otro lado, la confrontación del gobierno con la universidad fue un elemento central para que en 1929 la universidad obtuviera su autonomía. La autonomía facultó a la universidad para que decidiera el contenido de la educación superior.
De la misma forma, se promulgó la Ley Nacional de Educación para Adultos de 1976, que reguló la educación para los mayores de 15 años que no habían cursado o concluido la primaria o la secundaria. Esta educación fue concebida como educación extraescolar, basada en la enseñanza autodidacta y la solidaridad social. Durante este periodo también se crearon diversas instituciones educativas, tales como el Consejo Nacional de Fomento Educativo
La característica central de la política educativa durante el periodo salinista fue el de la “modernización” del sistema escolar. El Programa para la Modernización Educativa 1989-94 programó de manera prioritaria la conformación de un sistema de mayor calidad, que se adaptara a los cambios económicos que requería el país en el contexto de las transformaciones mundiales marcadas por el libre mercado.
Para reformar el sistema educativo se modificaron los artículos tercero y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este último relacionado con la personalidad jurídica de las iglesias. Con dichas modificaciones se abrió nuevamente un espacio para la participación de la iglesia en la educación, dejando atrás todos los problemas que tuvieron conservadores y liberales en el siglo XVIII y los inconvenientes que surgieron entre la iglesia y el gobierno con la Constitución de 1917.
En los siguientes años de la administración de Carlos Salinas de Gortari se emprenderían un conjunto de acciones que tenían como común denominador la reorganización del sistema educativo:
·         La obligatoriedad de la escolaridad secundaria para todos los mexicanos y su correspondiente cambio en el artículo tercero constitucional.
·          La promulgación de la Ley General de Educación de 1993; la búsqueda de la calidad y la equidad educativas con la misma o mayor prioridad que la cobertura educativa; el énfasis en el aprendizaje de competencias científicas, tecnológicas y laborales.
·         El fomento de la participación de los empresarios en la gestión escolar y una mayor vinculación con el sector laboral
El gobierno de Ernesto Zedillo (1994-2000) continuó con la política modernizadora de su antecesor. En este periodo el proceso de federalización, además de consolidarse en el nivel básico, se extendió hacia los demás niveles, lo que permitió avanzar hacia la coordinación integral de sistemas educativos por parte de los gobiernos estatales
Como se ha analizado en este apartado, a lo largo de la historia del sistema educativo mexicano se han presentado notables cambios en las doctrinas ideológicas que le han dado forma. Asimismo, la revisión histórica nos permite observar una evolución del sistema educativo que ha ampliado su cobertura; pese a las condiciones adversas que muchas veces tuvo que enfrentar, éste ha tenido una gran capacidad incorporadora. La cobertura del sistema educativo en México tiende al crecimiento permanente y a la diversificación de los servicios que ofrece.
Por otra parte, en el periodo examinado pudimos constatar que la legislación mexicana ha tenido un carácter progresista, ya que ha proclamado el derecho a la educación para todo ciudadano y la ha considerado un factor de igualación y desarrollo social.
Cada vez más mexicanos han gozado de una educación obligatoria que se ha ampliado en su tramo. Más aún, pese a los efectos del desarrollo social sobre la distribución de los conocimientos, el sistema educativo mexicano no ha tenido la capacidad de neutralizar los efectos de la pobreza sobre la adquisición del aprendizaje.
Así lo demuestra la preocupación de las autoridades educativas mexicanas por ofrecer educación básica a las poblaciones excluidas, en especial en las zonas rurales. Esta iniciativa ha sido una constante durante todo el período analizado pero se acentúa en el último tercio del siglo XX, cuando se instalaron en la agenda de la política educativa los temas de la desigualdad en la distribución de los recursos educativos. La voluntad de universalizar la educación básica se expresó en la creación y desarrollo de instituciones específicas como el CONAFE o programas como PROGRESA, que han constituido un esfuerzo significativo para alcanzar a los sectores de la población más pobres y excluidos.
No obstante, para garantizar los servicios educativos al conjunto de la sociedad no basta con mejorar la cantidad y calidad de los servicios escolares (infraestructura física, capacitación docente, métodos y contenidos, etc.) sino que es preciso actuar en forma articulada diseñando programas basados en diagnósticos que cuantifiquen pertinentemente los rezagos educativos y permitan establecer metas, orientar recursos y definir estrategias de intervención específicas.
El establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa es un avance en este sentido, sin embargo, su reciente creación aún no permite obtener los insumos para evaluar si se requiere una redefinición de objetivos y metas, en la medida en que no existe información relevante para calcular los logros alcanzados y las necesidades insatisfechas.
EDUCACIÓN
La educación, (del latín educere 'sacar, extraer' o educare 'formar, instruir') puede definirse como:
  • El proceso multidireccional mediante el cual se transmiten conocimientos, valores, costumbres y formas de actuar. La educación no sólo se produce a través de la palabra, pues está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes.
  • El proceso de vinculación y concienciación cultural, moral y conductual. Así, a través de la educación, las nuevas generaciones asimilan y aprenden los conocimientos, normas de conducta, modos de ser y formas de ver el mundo de generaciones anteriores, creando además otros nuevos.
  • Proceso de socialización formal de los individuos de una sociedad
ETIMOLOGÍA
La palabra educación procede de la latina ēducātiō o educatĭo, educatĭōnis familia de palabras que inicialmente tenía una acepción semejante a la de criar/crear y desde la palabra ēdūcō (ē-= fuera, desde y dūcō = extraigo, guío, conduzco) y la misma, tal como se explica al inicio tiene por lo menos dos etimos latinos: educere y educare, siendo el segundo derivado del primero; lo importante es que educere etimológicamente significa el promover al desarrollo (intelectual y cultural) del educando
TIPOS DE EDUCACIÓN
Existen tres tipos de educación: la formal, la no formal y la informal. La educación formal hace referencia a los ámbitos de las escuelas, institutos, universidades, módulos. La educación no formal se refiere a los cursos, academias, e instituciones, que no se rigen por un particular currículo de estudios. La educación informal es aquella que fundamentalmente se recibe en los ámbitos sociales, pues es la educación que se adquiere progresivamente a lo largo de toda la vida.
La educación formal se divide en:
  • Educación infantil
  • Educación primaria
  • Educación secundaria
  • Educación superior
HISTORIA
La historia de la educación se ciñe a la división de las edades del hombre. En los inicios de la Edad Antigua hay que situar las concepciones y prácticas educativas de las culturas india, china, egipcia y hebrea.
El mundo romano asimila el helenismo también en el terreno docente, en especial gracias a Cicerón quien fue el principal impulsor de la llamada humanitas romana. El fin del Imperio romano de Occidente marca el final del mundo antiguo y el inicio de la larga Edad Media. El cristianismo, nacido y extendido por el Imperio romano, asume la labor de mantener el legado clásico, tamizado, filtrado por la doctrina cristiana. De la recuperación plena del saber de Grecia y Roma que se produce durante el Renacimiento nace el nuevo concepto educativo del Humanismo a lo largo del siglo XVI, continuado durante el Barroco por el disciplinarismo pedagógico y con el colofón ilustrado del siglo XVIII. En la edad contemporánea (siglos XIX-XXI) nacen los actuales sistemas educativos, la mayoría de ellos organizados y controlados por el Estado.
LA EDUCACIÓN BÁSICA
Preescolar, educación primaria y secundaria es la etapa de formación de los individuos en la que se desarrollan las habilidades del pensamiento y las competencias básicas para favorecer el aprendizaje sistemático y continuo, así como las disposiciones y actitudes que regirán sus respectivas vidas. Lograr que todos los niños, las niñas, y los adolescentes del país tengan las mismas o similares oportunidades de cursar y concluir con éxito la educación básica.
Una de las definiciones más interesantes nos la propone uno de los más grandes pensadores, Aristóteles: "La educación consiste en dirigir los sentimientos de placer y dolor hacia el orden ético."
La educación obligatoria en el mundo. Los colores oscuros representan más años escolares y los claros, menos años. Si desea ver el mapa en un tamaño cómodo pulse en la imagen.
OBJETIVOS
  • Incentivar el proceso de estructuración del pensamiento, de la imaginación creadora, las formas de expresión personal y de comunicación verbal y gráfica.
  • Favorecer el proceso de maduración de los niños en lo sensorio-motor, la manifestación lúdica y estética, la iniciación deportiva y artística, el crecimiento socio afectivo, y los valores éticos.
  • Estimular hábitos de integración social, de convivencia grupal, de solidaridad y cooperación y de conservación del medio ambiente.
  • Desarrollar la creatividad del individuo.
  • Fortalecer la vinculación entre la institución educativa y la familia.
  • Prevenir y atender las desigualdades físicas, psíquicas y sociales originadas en diferencias de orden biológico, nutricional, familiar y ambiental mediante programas especiales y acciones articuladas con otras instituciones comunitarias.
CONCEPTO DE EDUCACIÓN
La educación es un proceso de socialización y enculturación de las personas a través del cual se desarrollan capacidades físicas e intelectuales, habilidades, destrezas, técnicas de estudio y formas de comportamiento ordenadas con un fin social (valores, moderación del diálogo-debate, jerarquía, trabajo en equipo, regulación fisiológica, cuidado de la imagen, etc.).
La función de la educación es ayudar y orientar al educando para conservar y utilizar los valores de la cultura. Pero el término educación se refiere sobre todo a la influencia ordenada ejercida sobre una persona para formarla y desarrollarla a varios niveles complementarios; en la mayoría de las culturas es la acción ejercida por la generación adulta sobre la joven para transmitir y conservar su existencia colectiva.
En azul podemos observar los países desarrollados (es decir, los que tienen una buena educación). En estos países la educación es gratuita y a los chicos/as se le dan muchas oportunidades de tener un buen presente.
DURACIÓN DEL TIEMPO DE LAS CLASES
En casi todos los países del Hemisferio norte las clases dan inicio la primera semana de septiembre, previa al otoño, existe luego de ello las vacaciones de navidad, iniciado el año nuevo, culmina semanas después el semestre, existen vacaciones de primavera por marzo o abril y las clases por lo general culminan en junio o principios de julio, para dar inicio a las vacaciones de verano que dan paso al siguiente año escolar.
Por lo contrario en algunos países del Hemisferio Sur las clases comienzan en marzo o abril, así mismo previo al otoño, las clases se interrumpen en las vacaciones de Invierno en junio o julio, hay otras vacaciones en septiembre u octubre por vacaciones de primavera, y culmina un poco después el año en diciembre o enero donde además de festejar la navidad inician las vacaciones de verano.
En los países de la Zona Ecuatorial como Ecuador pueden seguir cualquiera de los dos sistemas de tiempo, aunque en este mismo país, las clases inician en la Sierra y Amazonía en septiembre (Sistema de tiempo del Hemisferio Norte), mientras en la Costa e islas Galápagos inician en abril (único sistema de tiempo disparejo).
EDUCACIÓN A LO LARGO DE LA VIDA
En algunos países como México la educación se divide en dos o más tipos, éstos a su vez se subdividen en niveles tales como Educación Básica (nivel Preescolar, Nivel Primaria, Nivel Secundaria), Educación Media (Preparatoria) y Educación superior (Licenciatura y posgrado). Las divisiones varían según las políticas educativas de cada país. La Unesco tiene una Clasificación Internacional Normalizada de la Educación, la que incluye niveles y tópicos.  Según estudios, los niños de ocho años aprenden mejor premiando su desarrollo y no atienden a los castigos mientras los de doce, al contrario, aprenden más al reaccionar de forma negativa ante sus errores. Los adultos también siguen esta norma general y observan más sus fallos aunque de forma más eficiente.
Esto es porque los adultos aprenden más por convicción e incluso por necesidad ya que pueden requerir los conocimientos para su trabajo, o para alguna actividad en específico por ello es que aprenden más eficientemente de sus errores, y saben perfectamente que el aprendizaje es responsabilidad suya.
EVALUACIÓN
La evaluación es un proceso que procura determinar, de la manera más sistemática y objetiva posible, la pertinencia, eficacia, eficiencia e impacto de las actividades formativas a la luz de los objetivos específicos acción para mejorar tanto las actividades en marcha, como la planificación, programación y toma de decisiones futuras
Lo que no debe hacer la evaluación es categorizar. Así como todo conocimiento es diferente, todo proceso que conlleva a él es diferente de persona a persona, es decir, todos aprendemos de manera diferente, no debemos generalizar, aunque sí establecer criterios. Tampoco es calificar: asignar a un número no significa conocimiento, entonces, evaluar no es calificar.
La evaluación nos ayuda a medir los conocimientos adquiridos, y nos proporciona información de los avances de los mismos con la finalidad de conocer si se están cumpliendo o no los objetivos propuestos. Estos elementos nos permiten determinar si un sujeto ha alcanzado todos los objetivos planteados, propiciando con ello un cambio en su actitud de una manera significativa. Cada alumno es un ser único, lo que muestra un elemento clave dentro del proceso de la evaluación: no evaluar nada más por evaluar, sino para mejorar el aprendizaje y para la organización de las tareas, entre otros aspectos metodológicos.
La evaluación puede conceptualizarse como un proceso dinámico, continuo y sistemático, enfocado hacia los cambios de las conductas y rendimientos, mediante el cual verificamos los logros adquiridos en función de los objetivos propuestos.

DEFINICIÓN ALTERNATIVA DE EVALUACIÓN
La evaluación es la medición del proceso de enseñanza/aprendizaje que contribuye a su mejora. Desde este punto de vista, la evaluación nunca termina, ya que debemos de estar analizando cada actividad que se realiza.
En este sentido estoy hablando de la evaluación académica, en donde lo que importa es verificar y/u observar a través de diversos instrumentos cualitativos o cuantitativos, que el alumno ha adquirido nuevas habilidades, destrezas, capacidades, métodos y técnicas, así como también la "calidad educativa" de su instrucción, que le permitan tener un buen desempeño para el bien de su comunidad, beneficio personal, rendimiento laboral y disciplina.
Existen diferentes tipos de clasificación que se pueden aplicar a la evaluación, pero atendiendo a los diferentes momentos en que se presentan podemos mencionar:
  • Evaluación inicial: que tiene como objetivo indagar en un alumno el tipo de formación que posee para ingresar a un nivel educativo superior al cual se encuentra. Para realizar dicha evaluación el maestro debe conocer a detalle al alumno, para adecuar la actividad, elaborar el diseño pedagógico e incluso estimar el nivel de dificultad que se propondrá en ella.
  • Evaluación formativa: es la que tiene como propósito verificar que el proceso de enseñanza-aprendizaje tuvo lugar, antes de que se presente la evaluación sumativa. Tiene un aspecto connotativo de pro alimentación activa. Al trabajar dicha evaluación el maestro tiene la posibilidad de rectificar el proyecto implementado en el aula durante su puesta en práctica.
  • Evaluación sumativa: es la que se aplica al concluir un cierto período o al terminar algún tipo de unidad temática. Tiene la característica de ser medible, dado que se le asigna a cada alumno que ostenta este tipo de evaluación un número en una determinada escala, el cual supuestamente refleja el aprendizaje que se ha adquirido; sin embargo, en la mayoría de los centros y sistemas educativos este número asignado no deja de ser subjetivo, ya que no se demuestra si en realidad el conocimiento aprendido puede vincularse con el ámbito social. Esta evaluación permite valorar no solo al alumno, sino también el proyecto educativo que se ha llevado a efecto.
TIPOS DE SISTEMAS EDUCATIVOS SEGÚN PAÍSES
La educación que se imparte en Argentina es principalmente pública laica gratuita y obligatoria para los niños (y hasta los 14 años de edad) esto desde fines del siglo XIX con las reformas de Domingo Faustino Sarmiento, en Argentina la educación media o secundaria así como la universitaria también es estatal gratuita y laica aunque opcional y existen paralelamente colegios secundarios o medios y universidades e institutos terciarios privados.
ARTICULO 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado –federación, estados, distrito federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente
El estado garantizara la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica
II. El criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

ADEMAS:
A) Sera democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
B) Sera nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.

C) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos
D) Sera de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción ll, el ejecutivo federal determinara los planes y programas de estudio de la educación preescolar
La ley reglamentaria fijara los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso. La promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
IV. Toda la educación que el estado imparta será gratuita
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el estado otorgara y retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares
A) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción ii, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción lll.
B) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas; realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo.
VIII. El congreso de la unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el sistema nacional de evaluación educativa. la coordinación de dicho sistema estará a cargo del instituto nacional para la evaluación de la educación.
A) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema.
B) Expedir los lineamientos a los que se sujetaran las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden.
C) Generar y difundir información y, con base en esta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la cámara de senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la comisión permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la cámara de senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupara el cargo de integrante de la junta de gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el ejecutivo federal.
En caso de que la cámara de senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el ejecutivo federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. en caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo.
La junta de gobierno de manera colegiada nombrara a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñara dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.
La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
la ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

La educación tecnológica, a veces denominada simplemente tecnología, es una disciplina dentro del que hacer educativo que pretende familiarizar a los estudiantes con el mundo artificial en el que vive. Se introdujo a partir de los años 1980 en diversos países del mundo.

OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

El estudio realizado por Marc de Vries para la Unesco enseña que las orientaciones de la educación tecnológica varían mucho en distintos países, pudiendo clasificarse en dos grandes grupos: adquisición de destrezas prácticas y mejor comprensión del fenómeno tecnológico. En todos los casos la complejidad está graduada de acuerdo al nivel escolar.

ADQUISICIÓN DE DESTREZAS PRÁCTICAS

La complejidad de cada una de ellas es muy diferente, ya que el trabajo artesanal puede enseñarse desde los primeros años de escolarización, mientras que la aplicación de ciencias tiene al conocimiento de éstas como requisito previo, generalmente correspondiente a los últimos años de los estudios secundarios.
Competencias generales: para el buen uso de tecnologías comunes de importancia en la vida cotidiana.
  • Artesanales: de fabricación individual de artefactos de modo casero o en pequeños talleres.
  • Industriales: capacitación para el trabajo fabril.
  • Diseño de soluciones: para resolver problemas prácticos.
  • Aplicación de ciencias: para la resolución de problemas prácticos.

COMPRENSIÓN DEL FENÓMENO TECNOLÓGICO

  • Tecnologías críticas: principales tecnologías usadas para satisfacer las necesidades básicas, a partir de lo cual se solucionan los problemas del entorno empleando los diferentes saberes y apropiándose de los instrumentos necesarios.
Ciencia, tecnología y sociedad: comprensión de las actividades científicas y sociales de las actividades tecnológicas, a las que algunas agregan los efectos ambientales,
La tecnología es una actividad social' centrada en el saber hacer que, mediante el uso racional, organizado, planificado y creativo de los recursos materiales y la información propios de un grupo humano, en una cierta época, brinda respuesta a las necesidades y a las demandas sociales en lo que respecta a la producción, distribución y uso de bienes, procesos y servicios.

PAUTAS DIDÁCTICAS

La única pauta didáctica para el desarrollo de la asignatura, aplicable a todos los contenidos obligatorios, se refiere a que la tecnología se aprende mejor operando con ella y no sólo leyendo o recibiendo la descripción de cómo debe hacerse o de cómo lo hacen otros.
ANÁLISIS DE PRODUCTOS
Se recomiendan los siguientes tipos de análisis con sus respectivas preguntas:
  • Morfológico: ¿Qué forma tiene? (pueden incluirse: medidas, peso, volumen, colores)
  • Funcional: ¿Para qué sirve? (función principal y funciones secundarias)
  • De Funcionamiento: ¿Cómo funciona? ¿Cómo se usa?
  • Estructural funcional: ¿Cuáles son sus partes y cómo se relacionan?
  • Tecnológico: ¿Cómo está hecho y de qué materiales?
  • Económico: ¿Qué valor tiene? (pueden incluirse distintos costos: de producción, de venta, etc.)
  • Comparativo: ¿En qué se diferencia de otros objetos tecnológicos que lo pueden reemplazar?
  • Relacional: ¿Cómo está relacionado con su entorno?
  • Reconstrucción del surgimiento y la evolución histórica del producto: ¿Cómo se originó y cuál ha sido su proceso y evolución histórica?
  • Ambiental: ¿Contamina?
ANÁLISIS MORFOLÓGICO Nos dedicaremos a observar y registrar en un informe la forma exterior del objeto y, si pudiera observarse sin efectuar desarmes, su estructura de soporte. Haremos hincapié en las características geométricas (sección, volumen, largo, ergonomía, etc.).
ANÁLISIS FUNCIONAL Mencionaremos aquí las funciones que realiza nuestro objeto y si cumple con los objetivos planteados cuando fue creado, tanto en el aspecto funcional como en el ergonómico.
ANÁLISIS ESTRUCTURAL Corresponde aquí mencionar cada una de las partes que lo componen y como se relacionan éstas entre sí. Para realizar el listado de componentes, si es necesario, se procederá al despiece del objeto.
ANÁLISIS DEL FUNCIONAMIENTO A éste análisis conviene efectuarlo junto con el estructural. Expresaremos como primer paso cómo funciona el producto y posteriormente la función o misión que cumple cada componente reconociendo sus principios de funcionamiento.
ANÁLISIS TECNOLÓGICO Aquí el análisis comprende mencionar los materiales con que está construido el objeto (discriminado por componente si corresponde) mencionando los procedimientos de fabricación.
ANÁLISIS ECONÓMICO En este análisis le daremos valor a nuestro objeto recomendándose averiguar su precio de venta en los comercios y estimaremos si el mismo se condice con su función y con lo analizado tecnológica y estructuralmente.
ANÁLISIS COMPARATIVO Es el análisis en el que comparamos nuestro objeto con otros que cumplen la misma función y aquí señalaremos diferencias estructurales y en lo referente al cómo cada uno de ellos cumple su función (efectividad, precisión, de funcionamiento, etc.).
ANÁLISIS RELACIONAL Es el análisis del objeto y su relación con el entorno y ello implica analizar todos los objetos vinculables al que estamos analizando.
ANÁLISIS DEL SURGIMIENTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PRODUCTO En este nivel de lectura del objeto trataremos de obtener las motivaciones que dieron origen al mismo y la época de creación. Los objetos no solo responden a una necesidad que deben satisfacer si no que tienen también una carga expresiva de la época de creación: “el espíritu de la época”.

COMPRENDE LAS SIGUIENTES ÁREAS

  • Conocimiento de Dibujo técnico.
  • Conocimiento de Estructuras.
  • Conocimiento de Materiales (madera, metal, plástico, materiales de construcción)
  • Conocimiento de Mecánica.
  • Conocimiento de Electricidad.
  • Conocimiento de Electrónica.
  • Conocimiento de Informática.
  • Conocimiento de Neumática e Hidráulica.
  • Conocimiento de Robótica y Automática.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993.
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA DOF 11-09-2013
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY GENERAL DE EDUCACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.
Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.
Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Artículo 4º Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.  
Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá:
1.    Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas.
2.    Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos.
3.    Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país.
4.    Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
5.    Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad.
6.    Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos.
7.    Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas.
8.    Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal.
9.    Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte.
10. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable.
11. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.
12. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.
13. Fomentar los valores y principios del cooperativismo.
14. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.
15. Promover y fomentar la lectura y el libro.
16. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.
17. Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico.
1.    Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político
2.    Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas.
3.    Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia.
4.    Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos.
Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros
Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
1.    Los educandos, educadores y los padres de familia.
2.    Las autoridades educativas.
3.    El Servicio Profesional Docente.
4.    Los planes, programas, métodos y materiales educativos.
5.    Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados.
6.    Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
7.    Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
8.    La evaluación educativa.
9.    El Sistema de Información y Gestión Educativa.
10. La infraestructura educativa.

Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
1.    Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
2.    Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa.
3.    Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio.
4.    Se deroga.
5.    Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al organismo constitucional autónomo al que le corresponde:
a. Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa.
b. Evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación básica y media superior.
c. Las demás atribuciones que establezcan la Constitución, su propia ley, la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás disposiciones aplicables.

CAPITULO II
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
SECCIÓN 1.- DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL EDUCATIVA
Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
1.    Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48.
2.    Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
3.    Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.
4.    Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
5.    Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria.
6.    Emitir, en las escuelas de educación básica, lineamientos generales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos: mejorar la infraestructura; comprar materiales educativos; resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director.
7.    Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica.
8.    Se deroga.
9.    Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares.
10. Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro.
11. Coordinar un sistema de educación media superior a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa.
12. Crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa, el cual estará integrado, entre otros, por el registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos; las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del personal.
13. Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el capítulo VII de esta Ley.
14. Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional atendiendo las directrices emitidas por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y participar en las tareas de evaluación de su competencia de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita dicho organismo.
15. Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse las escuelas públicas de educación básica y media superior para el ejercicio de su autonomía de gestión escolar.
16. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte.
17. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias.
Para estos efectos las autoridades educativas locales deberán coordinarse en el marco del Sistema de Información y Gestión Educativa, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría y demás disposiciones aplicables.

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente.
Artículo 15.- El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de las concurrencias de las autoridades educativas federales y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad
Artículo 16.- Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena.
Artículo 17.- Las autoridades educativas federales y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa.
SECCIÓN 2.- DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
Artículo 18.- El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como la formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría. Dichas dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.
Artículo 19.- Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione.
Artículo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes:
1.    La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena- especial y de educación física.
2.    La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior.
3.    La realización de programas de especialización, maestría y doctorado, adecuados a las necesidades y recursos educativos de la entidad.
4.    El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa.
Artículo 21.- Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los maestros deberán satisfacer los requisitos, que en su caso, señalen las autoridades competentes.
Para garantizar la calidad de la educación obligatoria brindada por los particulares, las autoridades educativas, en el ámbito de sus atribuciones, evaluarán el desempeño de los maestros que prestan sus servicios en estas instituciones
Las autoridades educativas otorgarán la certificación correspondiente a los maestros que obtengan resultados satisfactorios y ofrecerán cursos de capacitación y programas de regularización a los que presenten deficiencias, para lo cual las instituciones particulares otorgarán las facilidades necesarias a su personal.
En el caso de los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.
El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles del propio Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.
Artículo 22.- Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.
Artículo 23.- Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están obligadas a establecer y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-09-2013.
Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, contarán con edificio, instalaciones y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones.
Artículo 24.- Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.
Artículo 24 Bis.- La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud.
SECCIÓN 3.- DEL FINANCIAMIENTO A LA EDUCACIÓN
Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos.
Artículo 26.- El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos del artículo 15 estén a cargo de la autoridad municipal.
Artículo 27.- En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.
Artículo 28.- Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.
Artículo 28 bis.- Las autoridades educativas Federal, locales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas.
SECCIÓN 4.- DE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
Artículo 29.- Corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación:
1.    La evaluación del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, sin perjuicio de la participación que las autoridades educativas federal y local tengan, de conformidad con los lineamientos que expida dicho organismo, y con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
2.    Fungir como autoridad en función de materia de evaluación educativa, coordinar el sistema nacional de evaluación educativa y emitir los lineamientos a que se sujetaran las Federal y Local.
3.    Emitir directrices, con base en los resultados de la evaluación del sistema educativo nacional, que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad.
Artículo 30.- Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las Autoridades Escolares, otorgarán a las autoridades educativas y al Instituto todas las facilidades y colaboración para las evaluaciones a que esta sección se refiere.
Artículo 31.- El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación nacional y en cada entidad federativa.

CAPITULO III
DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION
Artículo 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
1.    Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades.
2.    Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar.
3.    Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos.
4.    Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres
5.    Bis.- Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad.
6.    Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos.
7.     Establecerán y fortalecerán los sistemas de educación a distancia.
8.    Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria.
9.    Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación.
10. Impulsarán programas y escuelas dirigidos a los padres de familia o tutores, que les permitan dar mejor atención a sus hijos para lo cual se aprovechará la capacidad escolar instalada, en horarios y días en que no se presten los servicios educativos ordinarios.
11. Otorgarán estímulos a las organizaciones de la sociedad civil y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza.
12. Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo.
13. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior.
14. Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena.
15. Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.
16. Apoyarán y desarrollarán programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a sus maestros.
17. Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural.
18. Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria.
Artículo 34.- Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos.  
Artículo 35.- En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá en forma temporal impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas.
Artículo 36.- El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que el presente capítulo se refiere.
CAPITULO IV
DEL PROCESO EDUCATIVO
SECCIÓN 1.- DE LOS TIPOS Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN
Artículo 37.- La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria.
El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes.
Artículo 38.- La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.
Artículo 39.- En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos.
Artículo 40.- La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos.
Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.
La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.
Artículo 42.- En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.
Artículo 43.- La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Se presta a través de servicios de alfabetización, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población.
Artículo 44.- Tratándose de la educación para adultos la autoridad educativa federal podrá prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales.
El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación primaria, secundaria y media superior.
Artículo 45.- La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados.
Artículo 46.- La educación a que se refiere la presente sección tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada y mixta.
SECCIÓN 2.- DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Artículo 47.- Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.
En los planes de estudio deberán establecerse:
1.    Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo.
2.    Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo.
3.     Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo.
4.    Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo.
Artículo 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.
Artículo 49.- El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo.
Artículo 50.- La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.
SECCIÓN 3.- DEL CALENDARIO ESCOLAR
Artículo 51.- La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.
Artículo 52.- En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.
Artículo 53.- El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
CAPITULO 5
DE LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES
Artículo 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.
Artículo 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:
1.    Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo.
2.    Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento.
3.    Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.
Artículo 56.- Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. De igual manera indicarán en dicha publicación, los nombres de los educadores que obtengan resultados suficientes, una vez que apliquen las evaluaciones, que dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables, les correspondan.
Artículo 57.- Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
1.    Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
2.    Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes.
3.    Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado.
4.    Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55.
5.    Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.
Artículo 58.- Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos.
Artículo 59.- Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.
CAPITULO VI
DE LA VALIDEZ  DE ESTUDIOS Y CERTIFICACION OFICIAL
Artículo 60.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República.
La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero.
Artículo 61.- Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.
Artículo 62.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
Artículo 63.- La Secretaría determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la República, a que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes.
Artículo 64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.
CAPITULO VII
DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION
SECCIÓN 1.- DE LOS PADRES DE FAMILIA
Articulo 65.- Son derechos que ejercen la patria potestad o tutela:
1.    Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
2.    Participar con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos menores de edad, en cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución
3.    Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos.
4.    Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo.
5.    Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen.
6.    Conocer la capacidad profesional de la planta docente, así como el resultado de las evaluaciones realizadas.
7.    Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar.
8.    Ser observadores en las evaluaciones de docentes y directivos, para lo cual deberán cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
9.    Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela a la que asistan sus hijos o pupilos.
10. Opinar a través de los Consejos de Participación respecto a las actualizaciones y revisiones de los planes y programas de estudio.
11. Conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y los resultados de su ejecución.
12. Presentar quejas ante las autoridades educativas correspondientes, en los términos establecidos en el artículo 14, fracción XII Quintos, sobre el desempeño de docentes, directores, supervisores asesores técnico pedagógicos de sus hijos o pupilos menores de edad y sobre las condiciones de la escuela a la que asisten.
Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
1.    Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
2.    Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos.
3.    Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen.
4.    Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios.
5.    Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos.
Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
1.    Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados.
2.    Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles.
3.    Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que, en su caso, hagan las propias asociaciones al establecimiento escolar.
4.    Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores.
5.    Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.
Sección 2.- DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 68.- Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.
Artículo 69.- Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad.
Artículo 70.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.
Artículo 71.- En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal.
Este consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio. Artículo 72.- La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo especialmente interesados en la educación.
Artículo 73.- Los consejos de participación social a que se refiere esta sección se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.
SECCIÓN 3.- DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Artículo 74.- Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.
CAPITULO VIII
DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 1.- DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES
Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
1.    Incumplir cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57.
2.    Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor.
3.    Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor.
4.    No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria.
5.    Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
6.    Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos.
7.    Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables.
8.    Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos.
9.    Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos.
10. Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento.
11. Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna.
12. Contravenir las disposiciones contempladas en el artículo 7o., en el artículo 21, en el tercer párrafo del artículo 42 por lo que corresponde a las autoridades educativas y en el segundo párrafo del artículo 56.
13. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.
14. Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
15. Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
16. Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a personas que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos.
17. Incumplir con las medidas correctivas derivadas de las visitas de inspección.
Artículo 76.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con:
1.    Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia.
2.    Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.
3.    En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y XIV del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.
Artículo 77.- Además de las previstas en el artículo 75, también son infracciones a esta Ley:
1.    Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo.
2.    Incumplir con lo dispuesto en el artículo 59.
3.     Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente.
Fracción reformada DOF 10-12-2004
En los supuestos previstos en este artículo, además de la aplicación de las sanciones señaladas en la fracción I del artículo 76, podrá procederse a la clausura del plantel respectivo.
Artículo 78.- Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del servicio, o que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor para que, dentro de un plazo de quince días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos.
Artículo 79.- La negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate.
El retiro del reconocimiento de validez oficial se referirá a los estudios que se impartan a partir de la fecha en que se dicte la resolución.
SECCIÓN 2.- DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
Artículo 80.- En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ésta, podrá interponerse recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Artículo 81.- El recurso se interpondrá, por escrito, ante la autoridad inmediata superior a la que emitió el acto recurrido u omitió responder la solicitud correspondiente.
La autoridad receptora del recurso deberá sellarlo o firmarlo de recibido y anotará la fecha y hora en que se presente y el número de anexos que se acompañe.
Artículo 82.- En el recurso deberán expresarse el nombre y el domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios
Artículo 83.- Al interponerse el recurso podrá ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional, y acompañarse con los documentos relativos. Si se ofrecen pruebas que requieran desahogo, se abrirá un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días hábiles para tales efectos.
Artículo 84.- La autoridad educativa dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, a partir de la fecha:
1.    Del acuerdo de admisión del recurso, cuando no se hubiesen ofrecido pruebas o las ofrecidas no requieran plazo especial de desahogo.
2.    De la conclusión del desahogo de las pruebas o, en su caso, cuando haya transcurrido el plazo concedido para ello y no se hubieren desahogado.
Artículo 85.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada en cuanto al pago de multas.
TRANSITORIOS
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abrogan la Ley Federal de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1973; la Ley del Ahorro Escolar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 1945; la Ley que Establece la Educación Normal para Profesores de Centros de Capacitación para el Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1963, y la Ley Nacional de Educación para Adultos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975.
Tercero.- Las disposiciones normativas derivadas de las leyes mencionadas en el artículo segundo anterior se seguirán aplicando, en lo que no se opongan a la presente Ley.
 Cuarto.- El proceso para que el gobierno del Distrito Federal se encargue de la prestación de los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena- y especial en el propio Distrito, se llevará a cabo en los términos y fecha que se acuerde con la organización sindical.
Quinto.- Los servicios para la formación de maestros a cargo de las autoridades educativas locales tendrán, además de las finalidades previstas en el artículo 20 de la presente Ley, la de regularizar, con nivel de licenciatura, a maestros en servicio que por cualquier circunstancia tengan un nivel de estudios distinto de dicho nivel.
Sexto.- Las autoridades competentes se obligan a respetar íntegramente los derechos de los trabajadores de la educación y reconocer la titularidad de las relaciones laborales colectivas de su organización sindical en los términos de su registro vigente y de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes al expedir esta Ley.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2000
Artículo Único.- Se reforman los párrafos primero y segundo del Artículo 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
TRANSITORIO
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de junio de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002
ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para dar cabal cumplimiento a esta disposición, los presupuestos del Estado, contemplarán un incremento gradual anual, a fin de alcanzar en el año 2006, recursos equivalentes al 8% del Producto Interno Bruto que mandata la presente reforma.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 7 Y EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción XI del artículo 7 y el párrafo tercero del artículo 48 de la Ley General de Educación.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV, del artículo 7o. de la Ley General de Educación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción IV, del artículo 7o., de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. El catálogo a que hace referencia el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, deberá hacerse dentro del plazo de un año siguiente a la fecha en que quede constituido el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, conforme al artículo transitorio anterior.
Cuarto. El primer censo sociolingüístico deberá estar levantado y publicado dentro del plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
Quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establecerá dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, la partida correspondiente al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que cumpla con los objetivos establecidos en la presente ley.
Sexto. Los congresos estatales analizarán, de acuerdo con sus especificidades etnolingüísticas, la debida adecuación de las leyes correspondientes de conformidad con lo establecido en esta ley.
Séptimo. En relación con la fracción VI del artículo 13 de la presente Ley, en el caso de que las autoridades educativas correspondientes no contaran con el personal capacitado de manera inmediata, éstas dispondrán de un plazo de hasta dos años, a partir de la publicación de la presente Ley, para formar al personal necesario.
Octavo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-09-2013.
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación preescolar.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2004
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 4 párrafos primero y segundo; 8 párrafo primero; 12 fracciones I, II, IV, V y VII; 13 fracciones II, III, V, y VI; 14 fracción IV; 33 fracción IV; 37 párrafo primero; 44 párrafo tercero; 48 párrafo primero; 51 párrafo primero; 53 párrafo primero; 54 párrafo segundo; 55 fracción III; 66 fracción I; 75 fracción V y 77 fracción III de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Con el objetivo de dar cumplimiento a lo señalado en la parte final del Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se modifican los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría proveerá lo necesario para implementar programas de capacitación que permitan en un tiempo perentorio, garantizar la equidad de la calidad educativa y en su caso expedir la certificación que lo haga constar a quienes a la fecha de entrada en vigor de dicho Decreto, impartan el nivel.
Artículo Tercero.- La consideración del nivel de preescolar como prerrequisito para el ingreso al nivel de educación primaria, se hará de conformidad con la calendarización que establece el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se modifican los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las autoridades educativas federal, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán instrumentos y mecanismos técnico-pedagógicos y financieros como estímulos o subvenciones, a fin de ampliar la cobertura y garantizar la permanencia, el fortalecimiento y eficiencia terminal de los estudiantes del nivel medio superior de la educación pública del país y fortalecer su estructura.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 43 de la Ley General de Educación.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan una fracción XIII al Artículo 7 y una fracción XI, pasando la actual a ser fracción XII, al Artículo 14 de la Ley General de Educación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal deberá actualizar y modernizar el Reglamento de Cooperativas Escolares vigente desde 1982, utilizando para tal fin el esquema de participación sectorial que más convenga a la dependencia, en un plazo no mayor a sesenta días a partir de la publicación del presente decreto.
Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 65 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 10, 11 y 48 de la Ley General de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2007
Artículo Único.- Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 48; se adiciona una nueva fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones, al artículo 10 y una fracción IV al artículo 11 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
TRANSITORIO
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2008
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se reforma la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2008
Artículo Único.- Se reforma la fracción X del Artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 7o. de la Ley General de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2008
Artículo Único.- Se adiciona la fracción XIV al artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se adicionan las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 75 y una fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2009
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 75 y una fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se adiciona la fracción XIV Bis al artículo 7o. y la fracción X al artículo 14 de la Ley General de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2009
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan la fracción XIV Bis al artículo 7o., y la fracción X al artículo 14, recorriéndose en su orden las demás fracciones a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2009
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2o., segundo párrafo; 8o., primer párrafo; 32, segundo párrafo; 33, fracciones IV y VIII y 41, primer párrafo; se adicionan los artículos 7o., con una fracción XV; 30, con un tercer párrafo; 33, con una fracción XIV y 49, con un segundo párrafo a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2009
Artículo Único.- Se reforma el actual tercer párrafo del artículo 41 y se adicionan los párrafos tercero y cuarto, pasando el actual párrafo tercero a ser quinto del mismo artículo de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La autoridad educativa federal emitirá, en un plazo máximo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos necesarios para la detección, atención pedagógica y certificación de estudios para los alumnos con capacidades sobresalientes en los tres niveles de la educación básica y en las modalidades de media superior y superior en el ámbito de su competencia.
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 21 y 33 de la Ley General de Educación, en materia de educación indígena.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2010
Artículo Único.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 21; y se reforma la fracción I y se adiciona una fracción XIII, recorriéndose en su orden las demás fracciones del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con el presente Decreto, se sujetarán a los recursos aprobados en sus respectivos presupuestos para tales fines por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos del Apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DECRETO por el que se reforman y adicionan nuevas disposiciones del código penal federal; del código federal de los procedimientos penales; de la ley de protección de los Derechos de niños, niñas y adolecentes.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2010
ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman el tercer y cuarto párrafo del artículo 69 y el segundo y tercer párrafo del artículo 70; y se adicionan la fracción XVI al artículo 7o.; la fracción VII al artículo 12, recorriéndose las subsecuentes fracciones; un segundo párrafo al artículo 31; un segundo párrafo al artículo 42; un segundo párrafo al artículo 56, recorriéndose el actual párrafo segundo, para constituirse en párrafo tercero; la fracción VI al artículo 65; las fracciones IV y V al artículo 66; un segundo párrafo del artículo 73; la fracción XII al artículo 75, recorriéndose las actuales fracciones XII a XV para pasar a ser fracciones XIII a XVI todos de la Ley General de Educació.,
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con el presente Decreto, se sujetarán a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sus respectivos presupuestos.
Tercero.- Los procedimientos de evaluación de la planta docente en el sistema de educación básica, serán realizados por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior A.C. (CENEVAL). Estos procedimientos serán efectuados en un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Cuarto.- A los procedimientos iniciados antes de la publicación del presente Decreto, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su instauración.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 4, segundo párrafo; 7, fracciones I, VI, X y XI; 12, fracción X; 20, fracción II y último párrafo; 21, párrafos primero, tercero y quinto; el artículo 22; 33, fracciones II, IV, VIII, IX, X, y XIV; el artículo 40; 41, primero y segundo párrafos; el artículo 43; 44, primero y segundo párrafos; 47, fracción I; 48, cuarto y quinto párrafos; 49, primer párrafo; 50, segundo párrafo; 61, segundo párrafo; el artículo 62; 64, primer y segundo párrafos; 65, fracciones I, II y IV; 66, fracciones I, II y III; 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; el artículo 72; y se ADICIONAN las fracciones VII y VIII, recorriéndose la actual VII a una IX del artículo 13; la fracción VI del artículo 65; de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con el presente Decreto, se sujetarán a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sus respectivos presupuestos.
TERCERO.- La constitución de los sistemas y registros a que hace referencia la fracción X del artículo 12 y VII del artículo 13, se llevarán a cabo con base en la disponibilidad presupuestal, de manera gradual y con la participación coordinada de las autoridades educativas de los órdenes de gobierno correspondientes.
Artículo Único.- Se reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación.
TRANSITORIO
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Artículo Único. Se reforman los artículos 9o. y 14, fracción VIII de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
DECRETO por el que se reforma el Artículo 9o. de la Ley General de Educación. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012
Artículo Único.- Se reforma el Artículo 9o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue: 
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil doce.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 3o.; 4o., segundo párrafo; 9o.; 37, segundo párrafo; 65, primer párrafo de la fracción I; y 66, fracción I; y se adicionan la fracción IX Bis al artículo 12; y la fracción VI Bis al artículo 13, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior se realizará conforme lo disponen los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil trece.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 2o., primer y tercer párrafos; 3o.; 6o.; 8o., primer párrafo y fracciones II y III; 10, fracciones I, III, VI y VII; 12, fracciones VI, X y XII; 13, fracciones IV, VII y VIII; 16, primer párrafo; 20, fracción II; 21; 29; 30, primer y segundo párrafos; 31; 32, primer párrafo; 33, fracciones IV, VI, IX y XV; 34, segundo párrafo; 41, quinto párrafo; 44, tercer párrafo; 48, segundo y cuarto párrafos; 56, segundo párrafo; 57, fracción I; 58, primer párrafo; 59, segundo párrafo; 65, fracciones II, VI y VII; 67, fracción III; 69, segundo párrafo y tercero en su inciso g); 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; 72, y 75, fracciones XII, XV y XVI; se adicionan la fracción IV al artículo 8o.; las fracciones VIII, IX y X, y un último párrafo al artículo 10; las fracciones V y VI al artículo 11; un segundo párrafo a la fracción I, una fracción V Bis y una fracción XII Bis al artículo 12; las fracciones I Bis, II Bis, XI Bis, XII Bis, XII Ter, XII Quáter y XII Quintus al artículo 14; un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, al artículo 15; un artículo 24 Bis; un quinto párrafo al artículo 25; un artículo 28 Bis; las fracciones IV Bis, XVI y XVII al artículo 33; un segundo párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 42; un tercer párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 56; los párrafos quinto y sexto al artículo 58; las fracciones VIII, IX, X, XI y XII al artículo 65, y una fracción XVII al artículo 75, y se derogan la fracción IV del artículo 11; la fracción VII del artículo 12, y el último párrafo del artículo 75, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades federativas tendrán un plazo de seis meses para adecuar su legislación respectiva, a lo previsto por el presente ordenamiento.
Cuarto.- La información contenida en el Registro Nacional de Alumnos, Maestros y Escuelas formará parte, en lo conducente, del Sistema de Información y Gestión Educativa.
Quinto.- Para el caso del Distrito Federal y en tanto no se lleve a cabo el proceso de descentralización educativa en esta entidad federativa, las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás disposiciones señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal, a la Secretaría, a través de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.
Sexto.- Para la emisión de los lineamientos a los que se refieren los artículos 24 Bis y 28 Bis la Secretaría dispondrá de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Séptimo.- El Consejo Nacional de Participación Social deberá instalarse dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto
Octavo.- el ejecutivo Federal revisara la formula con la cual se distribuye el Fondo de aportaciones para la Educación  Básica Normal, con la finalidad de iniciar las reformas pertinentes a efecto de asegurar la equidad necesaria para una educación de calidad.
Noveno.- Con el propósito de dar cumplimiento a la obligación de garantizar la calidad en la educación obligatoria, en el marco de las disposiciones que regulan el Servicio Profesional Docente, las autoridades educativas federal y locales, adecuarán su normativa de naturaleza laboral y administrativa, debiendo dejar sin efectos la que se oponga o limite el cumplimiento de dicha obligación.
Décimo. Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto deberá estar en operación en todo el país el Sistema de Información y Gestión Educativa que incluya, por lo menos, la información correspondiente a las estructuras ocupacionales autorizadas, las plantillas de personal de las escuelas y los datos sobre la formación y trayectoria del personal adscrito a las mismas.
Décimo Primero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para tal fin al sector educativo para el ejercicio fiscal de que se trate, lo cual se llevará a cabo de manera progresiva con el objeto de cumplir con las obligaciones que tendrán a su cargo las autoridades competentes, derivadas del presente Decreto.
Décimo Segundo. A efecto de dar cumplimiento a la obligación de garantizar la calidad en la educación, las autoridades educativas deberán proveer lo necesario para revisar el modelo educativo en su conjunto, los planes y programas, los materiales y métodos educativos.
Décimo Tercero. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán de forma paulatina y progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestaria, un programa de subsidios escolares compensatorios para reducir condiciones de inequidad social en el sistema educativo.

COSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 3o. todo individuo tiene derecho a recibir Educación. El estado federación, estados, distrito federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentara en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
El estado garantizara la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
El criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Sera democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo
Sera nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura
Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural Sera de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos Toda la educación que el estado imparta será gratuita;  (reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993).
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción ii, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción.
Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios
El congreso de la unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el sistema nacional de evaluación educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del instituto nacional para la evaluación de la educación.
Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema. Expedir los lineamientos a los que se sujetaran las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden.
Generar y difundir información y, con base en esta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.
La junta de gobierno será el órgano de dirección del instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El ejecutivo federal someterá una terna a consideración de la cámara de senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designara al integrante que deba cubrir la vacante.
Los integrantes de la junta de gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñaran su encargo por periodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión.
La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.
EL SISTEMA EDUCATIVO MEXICANO
Si bien la educación es uno de los factores generadores de bienestar social, desarrollo e igualdad, es por encima de cualquier cosa uno de los valores más importantes de la humanidad. Hablar del sistema educativo mexicano, es hablar de un tema complejo, pues en él están involucrados no solo complicados factores sociales, caracterizados por la integración de un amplio mosaico de grupos sociales con necesidades propias y particulares, sino que también, este sistema se ha forjado al calor de los diferentes movimientos sociales que se han vivido en los casi 200 años de historia independiente
. Sumando a estos factores, los necesarios y en ocasiones (por no decir la mayor partes de la veces) incomprensibles intereses políticos y económicos de los responsables de conducir los destinos de la educación, que recientemente han aumentado su papel de protagónico en decremento de los auténticos intereses de la sociedad.
Todo esto junto con las siempre abundantes omisiones históricas y de ignorancia del autor de este texto, construyen trazo a trazo el complejo sistema educativo mexicano que desde sus inicios ha sido concebido como un monumental retablo barroco de estilo rococó.
Si bien el abordaje de este tema pudiera hacerse desde muy variadas perspectivas, he decido por conveniencia intelectual y de capacidad, el hacer un recuento histórico de cómo se ha ido construyendo el sistema educativo mexicano dejando siempre dentro del campo de visión del culto lector la posibilidad de encontrar un sin fin de anécdotas y hechos históricos no recopilados en este texto y que bien pueden ayudar a entender el momento que vive hoy en día la educación en México y sus instituciones educativas. (Ambicioso propósito, pero posible, gracias al enriquecimiento que como resultado de la discusión de lo relatado, tenga a bien hacer cada lector).

EDUCACIÓN PRECOLOMBINA Y PERIODO COLONIAL.

El sistema educativo mexicano, tiene un origen profundamente complejo, desde los antecedentes prehispánicos en los cuales el Calmecac y el Tepochcalli fungían como los principales recintos de educación “formal” de los pueblos sometidos por el régimen Mexica; cabe señalar que este sistema no era exclusivo de estos pueblos, ya que se sabe el modelo era compartido por casi todos los pueblos mesoamericanos.
Para los pueblos mesoamericanos era claro que toda su población debía recibir un mínimo de instrucción, así había escuelas para las clases altas de la sociedad y escuelas para los sectores populares. Los principales rubros a cubrir por parte de estas sociedades incluían el aspecto militar, religioso y productivo, dejando los estudios más avanzados y especializados a los sectores sociales encargados de gobernar.
Durante la colonia, el sistema de educación de los pobladores de la Nueva España, distinguía distintos tipos de educación:
·         La evangelizadora: la más importante desde el punto de vista de los propósitos trazados para justificar la expedición y conquista de los nuevos territorios y es importante mencionar que idealmente estaba dirigida a todos los grupos sociales.
·         Artes y oficios: en este rubro se preparaba a maestros artesanos capaces de cubrir las demandas de producción secundaria primordiales para el buen funcionamiento de las comunidades. (peleteros, talabarteros, zapateros, herreros, etc.). Cabe señalar que primordialmente este tipo de entrenamiento estaba dirigido a segmentos poblacionales medios y bajos.
·         Seminarios: enfocada a la formación de clérigos, representantes de la iglesia en los nuevos territorios. Aún cuando en teoría esta comunidad estaba integrada a partir de pobladores de todos los segmentos sociales los que provenían de los sectores más ricos y políticamente influyentes accedían preferentemente a los puestos de influencia política de la iglesia.
·         Universitaria: este rubro de educación estaba dirigido casi en exclusiva a los estratos altos de la sociedad novohispana y marginaba a los segmentos poblaciones más pobres.
·         Femenina: Al igual que la educación universitaria, este tipo de educación estaba dirigida a las mujeres de los grupos sociales privilegiados y en términos generales fue la que menos interés tenía de parte de las autoridades y en consecuencia su desarrollo fue casi nulo.
Aun cuando la educación estaba perfectamente dividida en los rubros necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad del momento, la verdad es que la mayor parte de las funciones educativas tanto en cantidad como en importancia recaían en los diferentes grupos religiosos presentes en la época. El papel de las autoridades responsables de vigilar los intereses políticos y económicos de la corona española se limitaban básicamente a avalar los esfuerzos educativos realizados por los clérigos.
En un inicio la orden Franciscana fue la responsable de adoctrinar a los pueblos conquistados dentro de un sistema que les permitía, por un lado aprender el español y convertirse al catolicismo, y por otro el volverse agentes adoctrinadores; lo que hizo que el proceso de evangelización ocurriera de manera pronta y eficiente.
Si bien, los Franciscanos fueron los responsables de introducir el sistema educativo español, y lo adaptaron a las necesidades del Nuevo Mundo, fueron finalmente los Jesuitas los que obtuvieron el mayor poder político e ideológico en el periodo colonial y postcolonial. Este periodo de influencia terminó con el establecimiento de las leyes de reforma y la incautación de los bienes a la iglesia.
A pesar del crecimiento político y económico de los nuevos territorios hubo rubros educativos que no se desarrollaron al ritmo que la sociedad demandaba, como es el caso de la educación de las mujeres y de los jóvenes de clases inferiores (desde el punto de vista económico) lo que hizo que el poder educativo recayera principalmente en las instituciones religiosas y que en su gran mayoría distaban de proporcionar educación gratuita, lo que finalmente marginaba a grandes sectores de la sociedad.
Durante el periodo colonial, el sistema educativo predominante se caracterizaba por ser un sistema rígido, discriminativo y clasista, fundamentado en la filosofía de la religión católica y en el cual no se contemplaba al rubro educativo como un aspecto determinante en el desarrollo social; pues como es claro la corona española tenía a los intereses económicos como un asunto prioritario.

La independencia y el sistema educativo mexicano

En el periodo post independentista, el sistema educativo no cambio significativamente, las dificultades que enfrentaba la recién establecida nación mexicana fueron un factor definitivo en el estancamiento al momento de proponer, establecer y desarrollar un sistema educativo nacional.
La corriente liberal que habían accedido al poder una vez concluido el movimiento que dio independencia al país, propuso en 1833 una reforma liberal que proponía suprimir la participación de la iglesia en la educación, propuesta que no fue bien vista por los sectores conservadores de la población y como consecuencia esta idea se abandonó al año siguiente.
Durante este periodo la educación en México sufrió un severo estancamiento pues el desarrollo de las instituciones nacientes se vio relegado por los intereses político-militares emanados de los diferentes conflictos armados que se vivieron en la segunda mitad del siglo XIX.
El primer cambio radical que sufrió el sistema educativo del México independiente se consolidó hasta 1867 cuando se promulgó la Ley Orgánica de Instrucción Pública, durante los inicios del gobierno de Benito Juárez. Los aspectos a destacar de esta ley se enlistan a continuación:
Se otorgó el carácter de gratuidad y obligatoriedad a la educación primaria (lo cual abrió por primera vez la educación a los sectores más pobres de la población). Se creó la Escuela de Estudios Preparatorios (institución educativa fundamentada en la corriente positivista), la cual tiene como encomienda el dotar de una base homogénea de conocimientos a los aspirantes a la educación profesional.
En resumen, esta ley fue la primera propuesta unificadora de la educación, concebido en el nuevo gobierno liberal, excluyendo a la religión de los planes de estudio y otorgando el carácter de laica a la educación ofertada por las instituciones oficiales; sin embargo las bondades de esta ley solo aplicaban en lo que refería a los territorios considerados federales incluyendo la capital del país, pero esta primera ley tuvo un gran impacto al momento de redactar las correspondientes leyes de educación en los diferentes estados de la República Mexicana.
A partir de la ley de 1867 en materia de educación, la infraestructura educativa contó con 4 570 escuelas en 1870, contrastando con las 2 424 que existían en 1857. Sin embargo el reto educativo seguía caminos sinuosos, ya que según estadísticas solamente el 19,4% de la población infantil asistía a alguna escuela.
Durante el porfiriato, el sistema educativo mexicano sufrió los embates de un gobierno centralista, el cual restaba capacidad de desarrollo a las instituciones educativas estatales por falta de financiamiento y la ausencia de una política nacional que fomentara el crecimiento y consolidación de un sistema auténticamente nacional.
Durante la gestión de Joaquín Baranda como Ministro de Justicia e Instrucción Pública se logró consolidar un proyecto “nacional”, el cual estableció la creación de cuatro escuelas normales que se sumaron a cuatro ya existentes y que se ubicaban en diferentes estados del país; destacando la Escuela Normal Nacional que desde sus inicios tuvo la facultad exclusiva de otorgar títulos para la enseñanza. Si bien durante este periodo hubo un evidente crecimiento y mejoramiento del sistema educativo “nacional”, el desarrollo del mismo en un gobierno centralista y la poca penetración de las modificaciones en los estados, contribuyó muy poco a dar el carácter auténticamente nacional a los programas desarrollados, pues como en el caso de la ley liberal de educación de 1867 solo aplicó en los territorio federales y la capital de país.
Con este hecho, se beneficia nuevamente a solo un sector de la población, diezmando la capacidad de desarrollo de los estados y se ignora nuevamente a la educación como un factor desencadenante de desarrollo e igualdad social (aunque es importante señalar que ese no era uno de los objetivos que se había trazado el gobierno de Porfirio Díaz).
Con la llegada de Justo Sierra a la Subsecretaria de Instrucción Pública se plantea la necesidad reorganizar a las instituciones existentes y crear nuevas, con la idea de unificar el sistema educativo y expandirlo a todos los sectores de la sociedad y elevar el nivel escolar de la población mexicana. Como resultado de esta ardua labor Sierra crea la Secretaria de Instrucción Pública y Bellas Artes en 1905 y la Universidad Nacional en 1910. Para Justo Sierra la Universidad le correspondía “la educación nacional en sus medios superiores e ideales, logrando la incorporación del conocimiento universal a las necesidades nacional y con una visión nacionalista”.
A pesar de las contribuciones de Sierra y Baranda en el periodo de gobierno de Porfirio Díaz y sumadas a las de otros intelectuales mexicanos como el caso de Enrique Rébsamen, Ignacio Manuel Altamirano, Ezequiel A. Chávez y José Vasconcelos el sistema de educación nacional sufrió un nuevo periodo de estancamiento, pues se dejó dela lado la educación básica y se privilegió a la educación universitaria, sin que esto se reflejara en beneficios para los sectores más pobres de la sociedad.
Durante el gobierno de Díaz, la escolaridad de la población fue cercana al 3% anual, y el porcentaje de escolaridad entre la población de 5 a 15 años fue del 23% al hacer la relación población y matricula; como consecuencia de lo mismo las poblaciones urbanas y semiurbanas fueron las principales beneficiadas por el sistema de educación básica mediante la instalación de nuevos planteles en las principales ciudades, dejando completamente olvidado a los habitantes del campo. Durante este periodo se hizo evidente el desproporcional apoyo otorgado a la educación universitaria dejando de lado el sistema básico.

LA REVOLUCIÓN ARMADA Y LAS NUEVAS RESPONSABILIDADES EDUCATIVAS.

Durante el movimiento de revolución la educación en el país sufrió un escaso desarrollo como proyecto nacional y el impulso institucional vino principalmente de parte de los gobiernos estatales; sin embargo al finalizar este periodo en el congreso constituyente de 1917 se dio un paso importante en la consolidación del sistema educativo mexicano otorgando el grado constitucional al precepto laico, gratuito y obligatorio de la educación, de la misma manera se dan mayores facultades a los estados obligándolos a supervisar las escuelas primarias oficiales y privadas y se prohibió a la iglesia dirigir escuela de educación básica.
El gran error de este congreso constituyente fue el haber suprimido a la Secretaria de Instrucción Pública y Bellas Artes, sin asegurar el pleno funcionamiento de los órganos de supervisión educativa de los estados los cuales en muchos casos tuvieron que dejar de operar por falta de recursos financieros y humanos.
Este hecho se revertió afortunadamente con la creación de la Secretaria de Educación Pública (SEP) por José Vasconcelos, quien tenía la firme convicción de unificar criterios de educación y utilizar a la misma para unificar a la población del país, aceptando que su población estaba integrada por un vasto complejo cultural, social e ideológico.
Durante este periodo se establecieron bibliotecas comunitarias y escuelas rurales, se editaron libros de texto gratuitos, se otorgaron desayunos gratuitos y se impulsaron programas de alfabetización de la población; siendo la principal contribución de Vasconcelos el trabajo educativo en el campo mexicano.
Con la consolidación de la Universidad Nacional como la única institución que agrupaba a diversas escuelas y colegios de educación superior y sus subsecuentes transformaciones (desde el punto de vista administrativo) permitió que la Universidad Nacional obtuviera la autonomía administrativa y financiera para el pleno desarrollo de su actividades académicas y culturales, y los logros de la Universidad permitieron que se iniciara un proceso de expansión de la educación superior en todo el país inspirados este modelo.
Así se crearon once universidades entre 1917 y 1948, cinco escuelas técnicas superiores y cerca de treinta escuelas técnicas industriales y de nivel medio superior entre 1916 y 1931; estas últimas sirvieron de base para la creación del Instituto Politécnico Nacional durante el sexenio de Lázaro Cárdenas, mismo gobierno que obligó a las escuelas particulares mediante modificaciones constitucionales a seguir los programas educativos de la SEP.
Durante este mismo periodo, se impulsó a la educación a todos niveles ampliando la oferta educativa a todos los sectores de la población incluyendo a los trabajadores urbanos y rurales, creando centros de educación vinculados a los sectores productivos y alentando la educación técnica, otorgando becas, creando centro de educación tecnológica y comedores, estableciendo centros de educación vocacional de nivel medio superior.
De igual forma se dio un fuerte impulso al sistema educativo rural e indígena (sector de la población históricamente olvidado) creando centros de educación indígena, y fomentando la creación de escuelas regionales campesinas para la formar de profesores que cubrieran la demanda de ese sector educativo; también se crearon instituciones como el Instituto de Antropología e Historia y el Colegio de México.
En definitiva este es el periodo de consolidación del sistema educativo mexicano, por primera vez en la historia se puede observar un crecimiento constante de la matricula y de la escolaridad, aumentando el número de escuelas creadas y la planta docente a todos los niveles.

EL SISTEMA EDUCATIVO MEXICANO CONTEMPORÁNEO (O DONDE PERDIMOS EL RUMBO).

Históricamente han existido diversas situaciones políticas, ideológicas, sociales, culturales, militares y financieras que han dificultado el establecimiento de un sistema educativo auténticamente nacional y hoy en día contamos con uno de los sistemas educativos mas debilitados en la historia moderna.
Si bien con la implementación de los ideales revolucionarios se enriqueció el quehacer de las instituciones educativas mexicanas al ampliar el campo de acción de las mismas, en los últimos 40 años el sistema educativo se ha tornado como la encomienda provisional de políticos que ante la falta de una mejor posición dentro del gabinete del presidente en turno, reciben como premio a sus servicios patrióticos y encomiable lealtad, el puesto de secretario de educación volviéndolo poderoso bastión de funcionarios incompetentes y corruptos.
Hay que recordar algunos de los nombres de los más “recientes” secretarios de educación, ahondar un poco en sus trayectorias y compararlos con las biografías y trayectorias de aquellos que construyeron y consolidaron el primer modelo educativo mexicano exitoso; y encontraremos que los vacios personales de políticos como Miguel González Avelar, Manuel Bartlett Díaz, Ernesto Zedillo, Fernando Solana, José Ángel Pescador, Fausto Alzati, Miguel Limón Rojas, Reyes Taméz Guerra, Josefina Vázquez Mota y el recientemente nombrado Alonso Lujambio han generado y están gestando (esto último por Lujambio) grandes vacios institucionales por ser personas que distan de poseer la trayectoria y la preparación que requiere el responsable de las políticas educativas de un país.
El cáncer (y aplica pues se trata de un mal que se genero focalmente en el seno de un sistema y terminó por hacer metástasis) de nuestro sistema educativo radica en algunos puntos como entregar el cargo de secretario de educación a gente políticamente incompententes y con una clara incapacidad para desmantelar el oprobioso y empobrecedor sistema de relación institucional entre la SEP y el SNTE que solo permite adquirir poder político a razón de 60 millones de dólares anuales por cuotas sindicales, con influencia para crear un partido político (Nueva Alianza)para atar de manos a presidentes y dirigentes de otros partidos (ya no digamos secretarios de educación), para designar (fuera de cámaras) a directores de la lotería nacional (que ahora son investigados por ser sospechosos de cometer algunos delitos) y del ISSSTE entre otras cosas.
El favorecer el sistema clientelar para la asignación de plazas docentes, los malos salarios de profesores, el establecer la eficiencia terminal como un parámetro de éxito del trabajo educativo sin importar el aprovechamiento de los alumnos, la disminución constante en inversión del gobierno federal en educación e infraestructura educativa (para incremento y mantenimiento de la misma), la falta de calidad en contenido de libros de texto, la supresión o disminución de horas clase de algunas materias de algunos grados de los niveles de educación básica (temporalmente o actualmente vigentes) como civismo, física, matemáticas, biología, química, la intervención de organismos calificadores particulares con cuestionados criterios de evaluación de la educación (CENEVAL).
La constantes campañas de desprestigio en contra de la educación pública de nivel medio superior y superior y la existencia de un modelo económico administrativo que se encarga de otorgar los apoyos económicos y dádivas salariales a los investigadores del país y a sus proyectos (y sin mencionar a sus estudiantes de posgrado) han terminado sofocar la confianza y desarrollo no solo de los rubros educativos del país y también la generación de conocimiento, y recursos humanos altamente calificados que permitan desarrollar ciencia de calidad y en grandes cantidades y por supuesto tenemos como consecuencia el pobre desarrollo de tecnología propia.
Esto es consecuencia de los dos grandes cacicazgos consecutivos al interior del SNTE, Carlos Jonguitud Barrios (1974-1989) y Elba Esther Gordillo (1989-¿?) y sumados a la ineptitud de los secretarios de educación pública (sé que es reiterativo pero no es personal), han terminado por anquilosar un sistema que debe ser dinámico, propositivo, conciliador; retomando y reencauzando los ideales educativos de los pensadores, intelectuales y profesores que han participado en diferentes etapas en la construcción de una institución y su infraestructura que tiene como responsabilidad el dirigir las políticas educativas sin que estén de por medio el interés particular de líderes y políticos que se sujetan a lo económico y el poder.
 Los intereses políticos han impuesto al sistema de educación directrices concebidas en organismos internacionales que fundamentan sus criterios educativos en modelos económicos y políticos que distan de la realidad mexicana, y que hoy en día por los sucesos que acontecen dichos modelos se encuentran en una profunda crisis.
Como hoy sabemos, en las últimas décadas la generación de conocimiento se ha revolucionado, el surgimiento de nuevas necesidades como resultado de los avances tecnológicos, lo que obliga a tener un sistema educativo integrado por instituciones, autoridades y recursos humanos dinámicos que asuman sus obligaciones lejos de los intereses de particulares y de sindicatos, y que vean la realidad de una sociedad y gobierno sumidos en un proceso de globalización donde la demanda educativa se incrementa que invite y motive la inversión en infraestructura, acerque nuevamente a educadores, pedagogos, intelectuales, al rediseño y construcción de nuevas directrices educativas.
EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
La educación tecnológica, a veces denominada simplemente tecnología, es una disciplina dentro del que hacer educativo que pretende familiarizar a los estudiantes con el mundo artificial en el que vive. Se introdujo a partir de los años 1980 en diversos países del mundo.
OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
El estudio realizado por Marc de Vries para la Unesco enseña que las orientaciones de la educación tecnológica varían mucho en distintos países, pudiendo clasificarse en dos grandes grupos: adquisición de destrezas prácticas y mejor comprensión del fenómeno tecnológico. En todos los casos la complejidad está graduada de acuerdo al nivel escolar. En general, las orientaciones rara vez se presentan puras, mezclándose en grado variable en los distintos países y niveles educativos.
ADQUISICIÓN DE DESTREZAS PRÁCTICAS
La complejidad de cada una de ellas es muy diferente, ya que el trabajo artesanal puede enseñarse desde los primeros años de escolarización, mientras que la aplicación de ciencias tiene al conocimiento de éstas como requisito previo, generalmente correspondiente a los últimos años de los estudios secundarios.
Competencias generales: para el buen uso de tecnologías comunes de importancia en la vida cotidiana.
·         Artesanales: de fabricación individual de artefactos de modo casero o en pequeños talleres.
·         Industriales: capacitación para el trabajo fabril.
Diseño de soluciones: para resolver problemas prácticos. Aplicación de ciencias: para la resolución de problemas prácticos.
COMPRENSIÓN DEL FENÓMENO TECNOLÓGICO
Tecnologías críticas: principales tecnologías usadas para satisfacer las necesidades básicas, a partir de lo cual se solucionan los problemas del entorno empleando los diferentes saberes y apropiándose de los instrumentos necesarios.
Ciencia, tecnología y sociedad: comprensión de las actividades científicos y sociales de las actividades tecnológicas, a las que algunas agregan los efectos ambientales.
DEFINICIÓN
La tecnología es una actividad social' centrada en el saber hacer que, mediante el uso racional, organizado, planificado y creativo de los recursos materiales y la información propios de un grupo humano, en una cierta época, brinda respuesta a las necesidades y a las demandas sociales en lo que respecta a la producción, distribución y uso de bienes, procesos y servicios. La tecnología nace de necesidades, responde a demandas e implica el planteo y solución de problemas concretos, ya sea de las personas, empresas, instituciones o el conjunto de la sociedad.
PAUTAS DIDÁCTICAS
La única pauta didáctica para el desarrollo de la asignatura, aplicable a todos los contenidos obligatorios, se refiere a que la tecnología se aprende mejor operando con ella y no sólo leyendo o recibiendo la descripción de cómo debe hacerse o de cómo lo hacen otros. Es por eso que se destacan el análisis de productos y los proyectos tecnológicos como procedimientos de la tecnología que articulan todos los bloques de contenidos de esta propuesta para los CBC (Contenidos Básicos Comunes) del capítulo de tecnología.
ANÁLISIS DE PRODUCTOS
Se recomiendan los siguientes tipos de análisis con sus respectivas preguntas:
·         Morfológico: ¿Qué forma tiene? (pueden incluirse: medidas, peso, volumen, colores).
·         Funcional: ¿Para qué sirve? (función principal y funciones secundarias)
·         De Funcionamiento: ¿Cómo funciona? ¿Cómo se usa?
·         Estructural funcional: ¿Cuáles son sus partes y cómo se relacionan?
·         Tecnológico: ¿Cómo está hecho y de qué materiales?
·         Económico: ¿Qué valor tiene? (pueden incluirse distintos costos: de producción, de venta, etc.)
·         Comparativo: ¿En qué se diferencia de otros objetos tecnológicos que lo pueden reemplazar?
·         Relacional: ¿Cómo está relacionado con su entorno?
·         Reconstrucción del surgimiento y la evolución histórica del producto: ¿Cómo se originó y cuál ha sido su proceso y evolución histórica?
·         Ambiental: ¿Contamina?
A continuación veremos cada una de las etapas mencionadas de manera individual para orientarnos y así poder realizar un correcto análisis a cualquier producto tecnológico.
Ø  ANÁLISIS MORFOLÓGICO Nos dedicaremos a observar y registrar en un informe la forma exterior del objeto y, si pudiera observarse sin efectuar desarmes, su estructura de soporte. Haremos hincapié en las características geométricas (sección, volumen, largo, ergonomía, etc.). Para una mejor comprensión del informe realizado, éste puede ir acompañado por un gráfico (si es acotado, mejor) del objeto analizado.
Ø  ANÁLISIS FUNCIONAL Mencionaremos aquí las funciones que realiza nuestro objeto y si cumple con los objetivos planteados cuando fue creado, tanto en el aspecto funcional como en el ergonómico.
Ø  ANÁLISIS ESTRUCTURAL Corresponde aquí mencionar cada una de las partes que lo componen y como se relacionan éstas entre sí. Para realizar el listado de componentes, si es necesario, se procederá al despiece del objeto.
Ø  ANÁLISIS DEL FUNCIONAMIENTO A éste análisis conviene efectuarlo junto con el estructural. Expresaremos como primer paso cómo funciona el producto y posteriormente la función o misión que cumple cada componente reconociendo sus principios de funcionamiento.
Ø  ANÁLISIS TECNOLÓGICO Aquí el análisis comprende mencionar los materiales con que está construido el objeto (discriminado por componente si corresponde) mencionando los procedimientos de fabricación. Se hará un análisis de la tecnología de los materiales y de los procesos de fabricación.
Ø  ANÁLISIS ECONÓMICO En este análisis le daremos valor a nuestro objeto recomendándose averiguar su precio de venta en los comercios y estimaremos si el mismo se condice con su función y con lo analizado tecnológica y estructuralmente.
Ø  ANÁLISIS COMPARATIVO Es el análisis en el que comparamos nuestro objeto con otros que cumplen la misma función y aquí señalaremos diferencias estructurales y en lo referente al cómo cada uno de ellos cumple su función (efectividad, precisión, de funcionamiento, etc.). También podremos comparar nuestro objeto con otros de forma similar pero de distinta función y entonces registraremos las similitudes de forma y las diferencias de función.
Ø  ANÁLISIS RELACIONAL Es el análisis del objeto y su relación con el entorno y ello implica analizar todos los objetos vinculables al que estamos analizando. Por ejemplo la energía eléctrica si es propulsado por ella, dispositivo de soporte si lo necesita, herramientas, etc.
Ø  ANÁLISIS DEL SURGIMIENTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PRODUCTO En este nivel de lectura del objeto trataremos de obtener las motivaciones que dieron origen al mismo y la época de creación. Los objetos no solo responden a una necesidad que deben satisfacer si no que tienen también una carga expresiva de la época de creación: “el espíritu de la época”. Es este espíritu el que a través de la lectura del objeto trataremos de sacar a la luz. Posiblemente para lograr un buen nivel de análisis deberemos apoyarnos no sólo en el objeto sino también en otras fuentes como pueden ser textos, informes, relatos, etc.
COMPRENDE LAS SIGUIENTES ÁREAS:
§  Conocimiento de Dibujo técnico.
§  Conocimiento de Estructuras.
§  Conocimiento de Materiales (madera, metal, plástico, materiales de construcción)
§  Conocimiento de Mecánica.
§  Conocimiento de Electricidad.
§  Conocimiento de Electrónica.
§  Conocimiento de Informática.
§  Conocimiento de Neumática e Hidráulica.
§  Conocimiento de Robótica y Automática.

ARTE INDOCRISTIANO
Arte indocristiano es un concepto propuesto por Constantino Reyes-Valerio en 1978 en la obra del mismo título. Se refiere a la producción artística hecha en la Nueva España por indígenas en el siglo XVI. Se contrapone al concepto arte tequitqui, propuesto por José Moreno Villa en 1949.
"La narración de todo cuanto hicieron esos religiosos en la Nueva España queda fuera de los propósitos de este ensayo, que se concretará principalmente al estudio del arte creado por los indios en los templos y conventos erigidos por las tres órdenes de franciscanos, dominicos y agustinos. Sin embargo, señalamos con cierta extensión algunos aspectos poco o nada estudiados, pues su importancia es fundamental para comprender el porqué de ciertos hechos y los intentos por resolver determinados problemas.
 La terquedad de los indígenas, su vuelta constante a la celebración de sus ritos religiosos y su oposición a la prédica de los frailes tenía raíces profundas, fincadas en un estudio profundo y razonado de sus creencias, llevado a cabo en instituciones escolares de modo organizado. Por esta razón me parece conveniente examinar con cuidado el tema que fue uno de los pilares de la civilización mesoamericana, esto es la educación prehispánica.
 Así será más fácil comprender las medidas que tomaron los frailes para intentar convertir a los pobladores de estas nuevas tierras y producir, por medio de muchos de los jóvenes indígenas, el arte que salió de sus manos y de la guía de los evangelizadores, obra de tema cristiano que, por provenir de la mano india, he denominado arte indo cristiano.




















CONCLUSIÓN
En este tema hemos comprendido que el objetivo fundamental de la educación es la liberación de la ignorancia,  de ahí que  en México y otros  países del mundo la educación sea imparte y sobre todo como laica y gratuita.
Por eso es importante mencionar que  la educación, con su acción o conjuntos de tipos son destinados a desarrollar en la persona, su capacidad intelectual comprendiendo, por tanto, un ámbito fundamental para la formación de cada individuo.
De tal manera con la educación  contribuimos al desenvolvimiento armónico y completo de las facultades y aptitudes del ser humano, para el cumplimiento de sus fines personales y sociales y para su propio perfeccionamiento y bienestar social.
Por lo tanto, hoy se tiene conciencia de que la educación no es sinónimo de escuela, sino que esta es solo una parte del conjunto educativo.













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